abogado_1987 escribió: ↑Mié, 23 Sep 2009, 11:52
FLorencia82 escribió:Noté que tienen un amplio conocimiento y experiencia en el tema.
Dado que el mio es de 0, quería saber si podés comentarme los pasos de la sucesión, como si fuera una tarada por así decirlo.
Lo primero que debo hacer es ir para realizar el sorteo por el juzgado correspondiente, una vez que tengo eso debo presentar el escrito de inicio con los datos del causante y demás?
Florencia, pregunto ... donde tramitaría la sucesión ?
Debo realizar algún pago? Las diligencias referidas a la averiguación del dominio del inmueble las solicita el juzgado? Sirve presentar la copia de un informe de dominio? y la copia de la sentencia de la sucesión de la esposa del causante?
Después tengo dudas acerca del acervo hereditario y cómo individualizarlo.
Se los paso a relatar el acervo hereditario a ver si alguien puede ayudarme en la forma en la que debo colocarlo en el escrito.
MIA falleció y dejó testamento otrogando el 20% de su departamento a sus nietos, el otro 80% se partió en sus dos hijas (MI y LD) y su cónyuge (C), dado que era un bien propio y no ganacial.
Fallece MIA, se realiza la sucesión e inscripción.
Ahora fallece C, por lo que le suceden MI y LD. A ellas les correspondería 50% y 50% del 1/3 del 80% del bien que le dejó MIA.
¿cómo lo coloco en el escrito?
Los haberes devengados también los debo someter a la sucesión o eso sólo lo pido (ya esta tramitado) por anses?
Gracias!!!!!!
Hola doctor, Acabo de ver tu msg (y juntos con otro abogado de mucha experiencia y muy educado) me atrevo a pedirte un consejo igual a lo que escribí a nuestra colega, o quizás si podes dirigirme a alguien que me puede ayudar, estaría más que agradecida!
Estoy tratando de ayudar a una amiga canadiense y yo también trabajo en otro ramo del derecho.
El tema es así. El bien está aquí en Argentina. Una sola heredera en Canada y es canadiense igual al fallecido. Ella quiere ceder su interés en el bien de su papa a mi amiga, quien cuidó muchos años a su papá. El no falleció ab intestato y por colegas en Canada, sé que las leyes de allá dictan que la ley in situ se aplica sobre un bien extranjero legado en un testamento. Osea, igual a la nuestra en el sentido de que la sucesión se tiene que abrir aquí por el bien argentino.
Supongo que una cesión de derechos juntos con un poder amplio para mi -- certificados, legalizados en el Consulado de allá y apostillados en Canada, y luego abrir la sucesión aquí va no? Algún idea y/o modelo?
O por ahí me si me podes dirigir a una fuente de consejos aquí por favor? Cualquier ayuda sería más que bienvenida y yo eternamente agradecida!!!!
Muchas gracias! Saludos, Jenny