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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #887860  por dravicka
 
Muchas gracias por la informacion y ayuda.saludos!!!

Profesor de musica 10hs catedras en un colegio y 4 horas catedras en otro colegio.
docente al frente de alunmos desde 01/07/1992 hasta 03/01/2005[/quote]
No sé que expectativa de reajuste tienen, pero no es mucho 14 hs. de cátedra con 14 de antigüedad.
De todos modos solicitaría urgente el Suplemento Docente.
Saludos[/quote]
 #888929  por lis2010
 
Periquita/Foristas:
Tengo una Sra. que es pensionada de un jubilado nacional, que se incapacito como docente universitario, la clienta tiene la pensión de su ex-marido y cobra la minima nacional.
Mi consulta es, para adecuar el beneficio al 82%, realizo un juicio de reajuste o hago el tramite de solicitud de suplemento especial docente decreto 137/2005, a través de beneficiarios de anses??
Muchas Gracias
 #895934  por DrPrimeriso
 
Tengo el siguiente inconveniente, una docente la tengo que jubilar por nación, renuncio al cargo de directora con fecha diciembre de 2012, al mismo tiempo tengo otra simultaneidad de DGE en la cual deberá pedir el código jubilatorio para reconocer los servicios.
La pregunta es debo cesar en ambos cargos a la vez para sumar ambas remuneraciones para el 82%, el cargo de DIPREGEP ya renuncio con fecha diciembre 2012, para el de DGE puede hacer un cierre condicionado de cómputos a esa fecha para que se compute como fecha de cese y se sume al otro cargo, es decir presentar el cierre de cómputos con la misma fecha que la otra renuncia.
En su defecto puedo revocar la fecha de renuncia de diciembre de 2012 que ya presento?
 #895938  por DrPrimeriso
 
Otra duda, persona que se va a jubilar por IPS, que trabajo como docente habiendo cesado hace un par de años en la docencia, cuando solicito el codigo en DGE lo debo hacer como Reconocimiento de Servicios con Efectos Previsionales o estoy equivocado?
 #895965  por periquita
 
lis2010 escribió:Periquita/Foristas:
Tengo una Sra. que es pensionada de un jubilado nacional, que se incapacito como docente universitario, la clienta tiene la pensión de su ex-marido y cobra la minima nacional.
Mi consulta es, para adecuar el beneficio al 82%, realizo un juicio de reajuste o hago el tramite de solicitud de suplemento especial docente decreto 137/2005, a través de beneficiarios de anses??
Muchas Gracias
Comenzaría por beneficiarios de ANSEES, pero no tenés que pedir el Dto. 137/05 sino:

Form PS 6.285 Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones
Ley Nº 26.508 - Régimen Personal Docente Universitario


Saludos
 #895966  por periquita
 
DrPrimeriso escribió:Otra duda, persona que se va a jubilar por IPS, que trabajo como docente habiendo cesado hace un par de años en la docencia, cuando solicito el codigo en DGE lo debo hacer como Reconocimiento de Servicios con Efectos Previsionales o estoy equivocado?
Entiendo que sí

Saludos..
 #895970  por periquita
 
DrPrimeriso escribió:Tengo el siguiente inconveniente, una docente la tengo que jubilar por nación, renuncio al cargo de directora con fecha diciembre de 2012, al mismo tiempo tengo otra simultaneidad de DGE en la cual deberá pedir el código jubilatorio para reconocer los servicios.
La pregunta es debo cesar en ambos cargos a la vez para sumar ambas remuneraciones para el 82%,
SÍ, hay que renuniciar en todos los cargos a la misma fecha.
el cargo de DIPREGEP ya renuncio con fecha diciembre 2012, para el de DGE puede hacer un cierre condicionado de cómputos a esa fecha para que se compute como fecha de cese y se sume al otro cargo, es decir presentar el cierre de cómputos con la misma fecha que la otra renuncia.
En su defecto puedo revocar la fecha de renuncia de diciembre de 2012 que ya presento? ¿en dónde se presentó?
Creo que no es necesario cambiar la fecha, puede renunciar a los 2 cargos al 31-12-2012
 #896033  por DrPrimeriso
 
Perdón por la falta de precisión, renuncio en privada mediante carta documento con fecha 15/12/2012, puedo renunciar en DIPREGEP de esta forma y el cargo de DGE mediante cierre de computos a los efectos de continuar trabajando en la pcia hasta que salga el codigo.
En su caso, si fuera necesario, puedo rectificar la fecha de renuncia que envio la cliente por CD.
Gracias por las respuestas
 #896051  por periquita
 
DrPrimeriso escribió:Perdón por la falta de precisión, renuncio en privada mediante carta documento con fecha 15/12/2012, puedo renunciar en DIPREGEP de esta forma y el cargo de DGE mediante cierre de computos a los efectos de continuar trabajando en la pcia hasta que salga el codigo.
En su caso, si fuera necesario, puedo rectificar la fecha de renuncia que envio la cliente por CD.
Rectificaría la renuncia al 31-12-2012 en los dos casos.
Gracias por las respuestas
 #898237  por elimir
 
quisiera hacer un par de preguntas a periquita que se especializa en el tema, y veo que responde siempre tan amablemente

1) docente 20 años IPS ( en la misma escuela)
5 años 9 meses ANSES -años comunes NO docentes,
el prorrateo de los años comunes es 60/35 o 60/30 ?

2) es verdad que ya no se puede pagar años faltantes por Moratoria para jubilarse por IPS?

desde ya muchas gracias
 #898321  por periquita
 
elimir escribió:quisiera hacer un par de preguntas a periquita que se especializa en el tema, y veo que responde siempre tan amablemente

1) docente 20 años IPS ( en la misma escuela)
5 años 9 meses ANSES -años comunes NO docentes,
el prorrateo de los años comunes es 60/35 o 60/30 ? Si se jubila por el IPS 60/35, rigen los requisitos de la caja otorgante.

2) es verdad que ya no se puede pagar años faltantes por Moratoria para jubilarse por IPS? y si....es difícil, no imposible.... hay que tener pruebas para que ANSES los considere aportados fehacientemente y Fiscalía del Estado lo compute.

desde ya muchas gracias
 #898333  por elimir
 
Muchisimas gracias Periquita, su generosidad y celeridad es digna de admirar, y por que no de imitar,
por último y para confirmar que nyo no haya malentendido su respuesta podría decir entonces que si tenemos

IPS : 20 años 2 meses
y comunes ( ANses debidamente acreditados) 5 años 9 meses
y 53 años de edad esté en condiciones de jubilarse , según prorrateo



IPS _ 25 * 360 = 9000/100 = 90

(20 * 360) + 2m (2*30)= 60 / 90 = 80,6666


Comunes - 30 * 360 = 10800/100 = 108

en este caso:19.3333 * 108 / 360 =5.7999 o sea 5 años 9 m 18 ds

gracias otra vez

elizabeth
 #898393  por tunii
 
PERIQUITA/FORISTAS
Tengo el siguiente caso: Docente HOMBRE, la escuela privada lo intimo por telegrama a que inicie los tramites jublilatorios(art. 252 LCT), tiene en la actualidad 61 años, pregunta :puedo rechazar tal intimación basándome en el art. 19 de la 24.241 ?.En tal caso,alguien me facilitaría un modelo.Desde ya mil gracias.
 #898398  por periquita
 
tunii escribió:PERIQUITA/FORISTAS
Tengo el siguiente caso: Docente HOMBRE, la escuela privada lo intimo por telegrama a que inicie los tramites jublilatorios(art. 252 LCT), tiene en la actualidad 61 años, pregunta :puedo rechazar tal intimación basándome en el art. 19 de la 24.241 ?.En tal caso,alguien me facilitaría un modelo.Desde ya mil gracias.
Podés intentarlo, hay distintos criterios. Mientras esté en la Justicia y hasta que se resuelva podrá seguir trabajando. Supongo que tendrá los aportes requeridos para que lo intimen...
No tengo modelo, a lo mejor algún otro forista te puede ayudar.
Saludos
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