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 #596121  por Pandilla
 
La construcción del mártir:

Primero se dijo que el agente Saucedo murió durante una persecución que realizaba solo en la villa 31. Pero estaba con otros dos colegas, de franco, en un boliche de la villa, posiblemente cumpliendo custodias en negro y quizás haya peleado por una mujer.
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 08-10.html

Saludos.
 #596685  por Pandilla
 
Expte. SPL 009/2010
A C U E R D O Nº 3511
La Plata, 4 de agosto de 2010.-

VISTO: La necesidad de adecuar los actuales procedimientos de trabajo de los órganos jurisdiccionales y del Ministerio Público del Fuero Penal a lo previsto por la Ley 13.943 y lo dispuesto por Resoluciones de este Tribunal Nº 218/09 y Nº 1146/09 y
CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de este último resolutorio dispone la instrumentación de las Secretarías de Gestión Administrativa en cada departamento judicial, dependiendo de las Presidencias de las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal.
Que las funciones asignadas por la Ley 13.943 a las Secretarías de Gestión Administrativa son una composición de las funciones delegadas por Acuerdos 2840 y 3290 a las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal, con la función adicional específica respecto del registro de las personas privadas de libertad por más de dos años.
Que consecuentemente es necesario armonizar dichas normas, elaborar disposiciones complementarias derivadas de las nuevas funciones y considerar las implicancias administrativas y reglamentarias que toda puesta en funcionamiento conlleva.
Que resulta imprescindible para el cumplimiento de las funciones enunciadas en la Ley, la coordinación centralizada de las agendas de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público y de la disponibilidad de Salas de audiencias, a efectos de evitar superposiciones que obstaculicen la realización de las audiencias.
Que para ello deben establecerse criterios uniformes de aplicación en toda la Provincia respecto de los procesos de fijación de audiencias y centralización de agendas.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia y la Procuración General, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 32 inc. s) del la Ley 5827 y 13 inc. 15) primera parte de la Ley 12.061 y en el marco de las facultades previstas por el artículo 5º del C.P.P.,
A C U E R D A N
Artículo 1º: Con relación a las Secretarías de Gestión Administrativa instrumentadas por el Artículo 1º de la Resolución 1146/09, regirán las siguientes normas reglamentarias:
a) Para las funciones de ingreso y distribución de causas elevadas a juicio correspondientes al Fuero Penal, se aplicará el Acuerdo 2840 con las modificaciones introducidas por el presente.
b) Para las funciones relacionadas con el ingreso y distribución de causas elevadas a juicio correspondientes al Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, regirá el Acuerdo 3374.
c) Para la coordinación de audiencias en procesos de Flagrancia (Ley 13.811) y fijación de audiencias de debate (Ley 13.943), serán de aplicación las normas que se detallan a partir del artículo 6º del presente.
La Suprema Corte de Justicia determinará, en la medida en que se den las condiciones para su correcta implementación, la fecha en la que la Secretaría de Gestión Administrativa asuma las funciones de coordinación de agendas para las audiencias de debate correspondientes al Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, así como también, brinde la colaboración necesaria para la coordinación de las audiencias a celebrarse durante la etapa de garantías para el mismo fuero, complementándose con los acuerdos y consensos a los que puedan arribar los titulares de los órganos jurisdiccionales y los funcionarios del Ministerio Público.

Artículo 2º: En función de lo prescripto por la Ley 13.943, reemplazar las expresiones “Secretaría de la Cámara de Apelación y Garantías” y “Secretaría de la Cámara” por “Secretaría de Gestión Administrativa” en el texto del Acuerdo 2840.

Artículo 3º: Modificar el artículo 1º del Acuerdo 2840, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1: Conforme los artículos 52 bis y 52 ter de la Ley 5827 texto Ley 12060, competen a las Cámaras de Apelación y Garantías a través de la Secretaría de Gestión Administrativa, las siguientes funciones:
1- Recibir, distribuir y registrar las causas que se presenten para su tramitación por ante los Tribunales en lo Criminal y Juzgados en lo Correccional.
2- Administrar y mantener actualizado el registro de causas ingresadas y su lugar de radicación; y proveer información respecto de las mismas. Asimismo respecto de las causas en etapa de garantías a las que se les haya aplicado el procedimiento de flagrancia.
3- Administrar el calendario de audiencias de debate y de las que se generen por aplicación de la Ley 13.811 (procesos de flagrancia), –fijando día y hora de las audiencias- en coordinación con las agendas de los Magistrados, Funcionarios del Ministerio Público y Abogados Particulares, que intervengan en ellas.
4- Administrar y coordinar el uso de las salas de audiencias, manteniendo el normal funcionamiento de las mismas y el de su equipamiento.
5- Establecer mecanismos para reprogramar audiencias suspendidas, respetando los plazos establecidos para cada etapa del proceso.
6- Comunicar las fechas de audiencias fijadas a las partes intervinientes a través de los nexos designados al efecto.
7- Mantener un registro actualizado de audiencias programadas, realizadas, suspendidas y canceladas (consignando sus motivos).
8- Coordinar con los Juzgados de Garantías y el Ministerio Público Fiscal, las comunicaciones con las dependencias de alojamiento de detenidos, de manera de garantizar su comparendo a las audiencias en procesos de Flagrancia.
9- Dar a publicidad las agendas.
10- Llevar un registro actualizado de las personas privadas de libertad por más de dos (2) años, sin que se les haya dictado sentencia en primera instancia, en función de las prescripciones del inciso 13 del artículo 127 bis de la Ley 5827 (conforme Ley 13.943).
11- Elaborar estadísticas e informes.
12- Elevar propuestas tendientes a mejorar la prestación del servicio.”

Artículo 4º: Modificar el artículo 2º del Acuerdo 2840, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2: Para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 1º, el titular de la Secretaría de Gestión Administrativa tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar las actividades reseñadas en el Artículo 1º y supervisar al personal afectado a las mismas.
b) Controlar y supervisar el funcionamiento de las salas de audiencias y adoptar los recaudos para su normal funcionamiento.
c) Administrar y coordinar los calendarios de audiencias, manteniendo su registro actualizado a efectos de asegurar su efectiva publicidad y cumplimiento.
d) Informar periódicamente a la Secretaría de Planificación de la Suprema Corte de Justicia, las disfuncionalidades que se detecten respecto del cumplimiento de los horarios y plazos establecidos y de la realización y/o cancelación de las audiencias a los efectos de dar intervención a la Subsecretaría de Control de Gestión. En caso de corresponder se dará intervención a las áreas de la Procuración General competentes.
e) Administrar y mantener un resguardo de seguridad de los registros digitales del audio de la totalidad de las audiencias que sean grabadas.
f) Producir informes y estadísticas.
g) Certificar y autenticar con su firma y sello los documentos que expida, sin cuyo requisito carecerán de validez.”

Artículo 5º: Modificar el artículo 13º del Acuerdo 2840, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Requisitos para la presentación y caratulación de las causas
Artículo 13: Todo escrito de inicio o remisión de expedientes a juicio deberá presentarse en la Secretaría de Gestión Administrativa a efectos de su radicación en el Juzgado o Tribunal que corresponda.
Junto con el escrito inicial o con el auto de elevación de la causa a juicio se acompañará el formulario de presentación de la causa, con indicación expresa del Fiscal y Defensor que intervendrá en la etapa de juicio, los que se determinarán en la Requisitoria Fiscal y la vista a la Defensa, respectivamente.
El profesional o el actuario del órgano presentante suscribirá el formulario y se responsabilizará de la exactitud y veracidad de los datos que consigne en los mismos.
Asimismo, en caso de existir personas detenidas relacionadas a la causa, deberá acompañarse la “Ficha del Detenido” como constancia de remisión de los datos relacionados al Registro Unico de Detenidos (Res. Nº 3198/09).
En el caso en que se acompañen copias y documentos, deberán presentarse en sobre cerrado en cuya cubierta constará: nombre de los implicados en el proceso y carácter de su intervención en el mismo, motivo de la presentación y, cuando corresponda, los números de la Unidad Fiscal y Juzgado de Garantías intervinientes.
El cierre del sobre será cruzado por la firma del presentante a la que se agregará, en la Secretaría de Gestión Administrativa, el sello y firma del funcionario receptor.”

NORMAS PARA LA FIJACION DE AUDIENCIAS EN PROCESOS DE FLAGRANCIA

Artículo 6º: La Secretaría de Gestión Administrativa en coordinación con los Juzgados de Garantías, establecerá un sistema de bandas horarias rotativas para la fijación de las audiencias generadas por aplicación del procedimiento de flagrancia, dando prioridad al Juzgado de Garantías que se encuentre en turno y al que haya culminado el mismo. Se utilizarán todos los días hábiles de la semana y, en caso de ser necesario, se podrán habilitar días y horas a efectos de cumplimentar, dentro de los plazos previstos, las audiencias que se fijen.

Artículo 7º: La Secretaría de Gestión Administrativa fijará de manera coordinada con los Juzgados de Garantías y los nexos del Ministerio Público designados al efecto, las fechas y horas de realización de las audiencias, manteniendo una comunicación permanente con los mismos, de manera tal de evitar superposiciones y garantizar la efectiva realización de las audiencias.

Artículo 8º: La notificación de las audiencias que se fijen se efectuará por los medios y con la periodicidad que acuerden el responsable de gestión de audiencias de flagrancia y los nexos designados, priorizando el uso de medios tecnológicos. La notificación a la víctima la realizará la Unidad Fiscal interviniente. De corresponder, la notificación al Particular damnificado y al defensor particular, las realizará la Secretaría de Gestión Administrativa.

Artículo 9º: La citada Secretaría reforzará las comunicaciones con las dependencias de alojamiento de detenidos y las unidades de traslados, de manera de garantizar su comparendo -en tiempo- a las audiencias.

Artículo 10º: Toda vez que se determine la aplicación del proceso de flagrancia a una IPP, la Fiscalía interviniente o el Juzgado de Garantías que corresponda, remitirá los datos relativos a la misma -según modelo adjunto en el Anexo I- a la Secretaría de Gestión Administrativa para su registro y posterior fijación de audiencias.

Artículo 11º: La Fiscalía interviniente o el Juzgado de Garantías, según corresponda, comunicará a la Secretaría de Gestión Administrativa, el resultado de las audiencias y toda otra circunstancia que implique la finalización de la causa o el cierre de la etapa de flagrancia.

NORMAS PARA LA FIJACION DE AUDIENCIAS DE DEBATE
Pautas Generales
Artículo 12º: La Secretaría de Gestión Administrativa utilizará todos los días hábiles de la semana y, en caso de ser necesario, podrá habilitar días y horas a efectos de cumplimentar, dentro de los plazos previstos, las audiencias que se fijen. Salvo disposición expresa de habilitación, la franja horaria para celebración de audiencias será de 8:00 a 18:00 horas.
Se reservará la franja horaria entre las horas 8:00 y 10:00 para la realización de las audiencias del art. 308 y todas aquellas que surjan durante la etapa de instrucción en la que estén involucrados los funcionarios del Ministerio Público. Para los órganos de juicio, podrá utilizarse para realizar las lecturas de veredicto y sentencia en debates ya sustanciados.
No se fijarán audiencias durante los períodos de feria judicial (salvo casos de excepción).

Artículo 13º: Se procurará la fijación y realización de al menos dos debates semanales por órgano, salvo en los casos en que la duración de las audiencias para un mismo juicio exceda la jornada simple. Se habilitará la fijación de debates adicionales en los casos en los que sea necesario por motivo de vencimiento de plazos procesales.

Artículo 14º: A efectos de optimizar la coordinación de audiencias de debate y de evitar superposiciones, los órganos jurisdiccionales comunicarán a la Secretaría de Gestión Administrativa las fechas de la totalidad de las audiencias fijadas por los mismos. A tales fines, en función de las disponibilidades tecnológicas, tendrán acceso al sistema informático de gestión de audiencias para la registración de las mismas.
Asimismo, comunicarán las licencias, compensaciones de feria y toda otra ausencia prolongada de los magistrados, con la suficiente antelación.

Artículo 15º: La Fiscalía General y la Defensoría General de cada Departamento Judicial designarán nexos coordinadores, responsables por la provisión y actualización de la información relativa a los compromisos de cada funcionario interviniente en esta etapa, a efectos de que la Secretaría de Gestión Administrativa cuente con información actualizada que permita fijar las fechas de audiencia evitando superposiciones o imposibilidades de asistencia por parte de los funcionarios del Ministerio Público.
De la misma manera los nexos de cada organismo deberán informar los turnos, las licencias, compensaciones y toda otra ausencia prolongada de los funcionarios.
Para la registración de licencias o compromisos deberá previamente resolverse -de ser necesario- la reprogramación de las audiencias establecidas a esa fecha, o bien establecerse el reemplazo de la parte que se ausentará, de manera tal de mantener la consistencia de la información registrada en el sistema informático.

Recepción de solicitudes de audiencias
Artículo 16º: Los Secretarios de los órganos jurisdiccionales solicitarán la fijación de fecha de audiencia de debate a la Secretaría de Gestión Administrativa, a través del formulario cuyo modelo se adjunta como Anexo II, en el que deberá consignarse obligatoriamente el número de causa asignado por la Secretaría de Gestión Administrativa, número de IPP, fecha de efectiva radicación en el órgano de juicio, tipo de integración para los Tribunales (unipersonal/colegiada) con la indicación del juez unipersonal si corresponde, Fiscal asignado al juicio, Defensor/es interviniente/s (si es defensor particular deberá consignarse el número de CUIT), duración prevista (cantidad de jornadas) e indicación de si requerirá la asignación de sala de audiencia con su correspondiente capacidad. En el caso de integrarse el órgano jurisdiccional con jueces de otros órganos, deberá indicarse los nombres y apellidos de los mismos (subrogado y subrogante).
En función de las disponibilidades se proveerán medios tecnológicos que complementarán o reemplazarán el formulario o solicitud en papel.

Comunicaciones
Artículo 17º: Una vez fijada la fecha de audiencia se comunicará a las partes intervinientes (órgano de juicio, fiscal y defensor) a los efectos de su efectivización y publicación respectiva.
Los medios y periodicidad de las comunicaciones de las fechas de audiencia y sus modificaciones, se acordarán anticipadamente con la Fiscalía y Defensoría General, priorizando el uso de medios tecnológicos, a través de los nexos designados.

Información provista por los órganos de juicio
Artículo 18: Una vez finalizada la audiencia, el actuario informará a la Secretaría de Gestión Administrativa el resultado de la misma, la fecha y hora de inicio y finalización, su duración real, la cantidad de testigos asistentes, o en caso de corresponder, los motivos de suspensión, cancelación o no ejecución de las misma, según formulario adjunto.

Cancelación de audiencias
Artículo 19: La cancelación o suspensión de audiencias deberá ser comunicada a la Secretaría de Gestión Administrativa en un plazo no mayor a 24 horas de producida la novedad. Todo espacio en la agenda producido por una audiencia cancelada o no ejecutada por abreviación del proceso o salida alternativa, será reutilizado para la fijación de otro debate.

Artículo 20: En los casos en que por motivos excepcionales, algún funcionario del Ministerio Público no pudiera asistir a la audiencia, los Fiscales y Defensores Generales deberán implementar mecanismos de reemplazo de fiscales y defensores, los cuales serán puestos en conocimiento de la Secretaría de Gestión Administrativa a través de los nexos designados, a los efectos de evitar su cancelación.

Cumplimiento de los requisitos de presentación
Artículo 21: El titular de la Secretaría de Gestión Administrativa está facultado para exigir el cumplimiento de los requisitos formales para la solicitud de fijación fechas de audiencia de debate establecidas en el artículo 16º del presente.
Las fechas fijadas por aplicación de este reglamento -conforme art. 339 Ley 11.922-, deberán respetarse inexorablemente, salvo motivos expresamente fundados.

Adelanto de fijación de fecha
Artículo 22: En el caso en que durante la sustanciación de una audiencia, se requiera fijar una fecha de audiencia de debate (o su continuación) en el mismo acto, se solicitará a la Secretaría de Gestión Administrativa la fijación de una fecha provisoria –telefónicamente-, la que será confirmada a la brevedad por el órgano solicitante, cumpliendo con lo establecido por el artículo 16º.

Comunicación a la Asesoría Pericial Departamental
Artículo 23: La Secretaría de Gestión Administrativa comunicará a la Asesoría Pericial departamental, con una frecuencia mensual, las audiencias de debate fijadas, con información relativa a la identificación de la causa, para favorecer la coordinación que permita la asistencia de los peritos oficiales citados a juicio.

Comunicación con el Registro Unico de Detenidos
Artículo 24: El titular de la Secretaría de Gestión Administrativa contará con una clave de acceso al Registro de Personas Detenidas (RUD) que le permitirá acceder a la información relacionadas con las personas privadas de libertad por más de dos años, sin sentencia en primera instancia, en función de lo prescripto por el inciso 13 del artículo 127 bis de la Ley 5827 (conforme Ley 13.943).

Artículo 25: El funcionario a cargo de la Secretaría de Gestión Administrativa, o quien éste designe, comunicará al RUD, una vez realizado el sorteo conforme el artículo 3º del Ac. 2840, el órgano de radicación de toda causa ingresada con persona detenida. De la misma manera, comunicará todo cambio en la radicación de las causas con detenidos, producido por excusaciones, recusaciones, incompetencias o pases a órganos determinados dentro del mismo departamento judicial.

Artículo 26: Los titulares de las Secretarías de Gestión Administrativa, estarán facultados para adoptar soluciones frente a situaciones excepcionales que se planteen, en orden a la aplicación del régimen de fijación de audiencias, ajustándose a los criterios de índole legal y funcional que sustentan el procedimiento penal. Asimismo estarán facultados a controlar y exigir el cumplimiento de las fechas y horarios establecidos para las audiencias que coordine.

Artículo 27: La fecha de puesta en funcionamiento de la Secretaría de Gestión Administrativa en cada departamento judicial será determinada por la Presidencia de este Tribunal (conf. artículo 8º - Resolución 1146/09), a partir de la cual se aplicarán las disposiciones previstas en el presente. La Resolución de la Suprema Corte Nº 1835/98 y el Acuerdo 3390 continuarán aplicándose en cada departamento judicial hasta la puesta en funcionamiento de la citada Secretaría. Una vez completada la implementación de la dependencia en totalidad de los departamentos judiciales, quedarán sin efecto ambas normas.

Artículo 28: Oficializar el Sistema Informático “SiGA”, el que será de uso obligatorio en las Secretarías de Gestión Administrativa para la coordinación de las agendas.

Artículo 29º: La Subsecretaría de Información reforzará las acciones previstas en el artículo 3º de la Res. 218/09, en lo atinente a las mejoras al sistema informático, la instalación y actualización del equipamiento, los vínculos de comunicaciones entre dependencias de la Administración de Justicia y con el Ministerio Público y todo otro aspecto relativo a sus competencias.

Artículo 30º: La Secretaría de Administración, a través de la Dirección General de Arquitectura Obras y Servicios, continuará con la incorporación gradual de los medios tecnológicos que permitan la grabación íntegra de las audiencias, conforme art. 2º de la Resolución 218/09, en la totalidad de las salas de audiencia
Artículo 31: Comuníquese y publíquese.

HILDA KOGAN
EDUARDO JULIO PETTIGIANI HECTOR NEGRI
EDUARDO NESTOR DE LAZZARI DANIEL FERNANDO SORIA
JUAN CARLOS HITTERS LUIS ESTEBAN GENOUD
MARIA DEL CARMEN FALBO
Procuradora General
NESTOR TRABUCCO
Secretario
 #597088  por N A T A L I A
 
Honorable Pandilla, le hago una consulta, que opina de la calificación legal que le otorgaron al hecho de la salidera bancaria, respecto del fallecimiento del bebe? Cuan sería a su elevadísimo criterio la calificación que corresponde?. Encuadra en homicidio?

Saludos! :mrgreen:
 #597332  por Pandilla
 
¿Usted esta haciendo referencia a la denominada "Política Criminal"........?

Saludos.
 #597409  por Pandilla
 
Bueno, juguemos un poquillo:
"No encuadra en el tipo penal de homicidio; pero, políticamente si encuadra", (O seas, "Se Justo, ten una política").
¿A Usted que le parece...?

Saludos.
 #597870  por N A T A L I A
 
Pandilla escribió:Bueno, juguemos un poquillo:
"No encuadra en el tipo penal de homicidio; pero, políticamente si encuadra", (O seas, "Se Justo, ten una política").
¿A Usted que le parece...?

Saludos.
A mi me parece que en modo alguno encuadra en homicidio.
Y creo que no me gustan los encuadres políicos. No creo que sea justo que la politica aproveche estás situaciones ( y otras de impacto social) para sacar rédito.
La política no puede influir en la aplicación de la ley. En todo caso lá política tiene las herramientas para modificar la ley. No para tergiversarla.

Saludos! :)
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