SUPREMA CORTE
Concursos-S.P. /08
///La Plata, 16 de Abril de 2008.
VISTO: lo resuelto por esta Corte en la resolución de fecha 19 de diciembre de 2007, dictada en la causa P. 83.909 - "Verbitsky, Horacio representante del Centro de Estudios Legales y Sociales . Habeas corpus. Rec. de casación. Rec. extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley", por la cual se dispuso la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad de la Suprema Corte de Justicia y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario por razones de servicio cubrir el cargo de Subsecretario (Nivel 20-Grupo 11) en la Subsecretaría antes mencionada.
Que a tales fines corresponde efectuar el respectivo llamado a concurso abierto de oposición y antecedentes, cuya instrumentación debe realizarse según lo establecido por los Acuerdos 2605 y 2712.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
R E S U E L V E:
Con relación a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (ACE 001-Grupo 11):
1º) Llamar a concurso abierto de oposición y antecedentes para cubrir el cargo de Subsecretario (Nivel 20).
2º) Fijar como requisitos mínimos de participación:
a) Ser argentino.
b) Haber cumplido treinta (30) años de edad.
c) Poseer título de Abogado, con un mínimo de seis (6) años en el ejercicio de la profesión o en el desempeño de alguna magistratura o función letrada. Podrán ser inscriptos también, aquellos empleados con título de Abogado siempre que cuenten con igual antigüedad en la matrícula (v. art. 41 de la Ley 10475).
d) Experiencia profesional en el campo de los derechos humanos, administración de justicia o diseño o control de políticas públicas relativas en materia de tratamiento de personas privadas de su libertad.
3º) Al momento de la inscripción, que deberá ser personal, se acompañarán los elementos que demuestren los requisitos mínimos establecidos en el punto 2º) del presente llamado, como así también se deberá constituir una casilla de correo electrónico. En la misma, el postulante será notificado de toda novedad referida al concurso, lo que tendrá plena validez como medio de notificación fehaciente (v. Res. Pte. 154/02).
4º) La recepción de los elementos indicados en el párrafo anterior, se realizará en lugar y fecha a determinar por la Subsecretaría de Personal de este Tribunal.
5º) En el momento previo a la instrumentación de la prueba de oposición se adjuntará un listado de antecedentes y las respectivas documentaciones que los certifiquen, con su correspondiente foliatura (pueden ser copias simples), sin las cuales no serán tenidos en cuenta. Los antecedentes profesionales serán evaluados oportunamente por la Comisión Asesora interviniente.
6) La Suprema Corte de Justicia designará en su oportunidad la Comisión Asesora que establece el art. 3º del Acuerdo 2605.
7º) Para la realización de la prueba de oposición, la Comisión Asesora elaborará un programa temático numerado de examen, que se notificará a los concursantes al inscribirse.
En el acto de iniciarse la prueba, se desinsaculará públicamente la o las unidades temáticas sobre las que versará la evaluación y que serán comunes a todos los participantes.
Será escrita y constará de una parte teórica que podrá incluir preguntas o determinar el desarrollo de la totalidad o parte de la o las bolillas desinsaculadas, y otra práctica, consistente esta última en la realización de uno o más trabajos prácticos.
8°) La Comisión Asesora elaborará el correspondiente dictamen debidamente fundado, estableciendo el orden de mérito, el que será notificado a los postulantes en la fecha que oportunamente se determine. El aludido dictamen y demás antecedentes del concurso estará a disposición de los interesados, en el Departamento de Concursos de la Subsecretaría de Personal de esta Corte por el término de tres (3) días hábiles. El plazo para ejercer el derecho de impugnar (art. 5º del Acuerdo 2605), correrá a partir del día siguiente al de la notificación efectiva o del primero de los establecidos al efecto.
La Comisión Asesora podrá realizar una entrevista personal a la totalidad de los participantes o a los que ésta determine, la que podrá versar sobre los aspectos propios de la oposición o respecto de conocimientos generales en la
materia jurídica específica tanto en lo relacionado a la legislación sustancial o formal, como a la doctrina y jurisprudencia aplicable.
9º) Quien resulte seleccionado deberá reunir la totalidad de los requisitos exigidos para su ingreso y acompañar la documentación original de los antecedentes evaluados, de lo contrario importará el descuento del puntaje correspondiente (Art. 4º inc. e) Ac. 2300; Arts. 3º y 26º Ac. 2605).
10º) Si efectuada la designación pertinente, el postulante se encontrare impedido de aceptarla o renunciare, dichos cargos podrán ser cubiertos con la nómina del resto de los participantes.
11º) Disponer que los profesionales que resulten seleccionados adquieran su estabilidad en el cargo, a los dos (2) años de servicios efectivos en la función desde la toma de su juramento.
12) Con el resultado del presente concurso se podrá cubrirse cargos de menor jerarquía al concursado, para la Subsecretaría concursada u otras dependencias de la Suprema Corte, que se asignen o cuya vacancia se produzca.
Regístrese, comuníquese, déjese constancia donde corresponda y agréguese.
Fdo. Dres. Daniel F. Soria, Juan Carlos Hitters, Luis E. Genoud, Hilda Kogan, Eduardo Pettigiani, Eduardo de Lazzari, Héctor Negri. Ante mi: Prosecretario Dr. Daniel O. Gonzalez
Concursos-S.P. /08
///La Plata, 16 de Abril de 2008.
VISTO: lo resuelto por esta Corte en la resolución de fecha 19 de diciembre de 2007, dictada en la causa P. 83.909 - "Verbitsky, Horacio representante del Centro de Estudios Legales y Sociales . Habeas corpus. Rec. de casación. Rec. extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley", por la cual se dispuso la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad de la Suprema Corte de Justicia y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario por razones de servicio cubrir el cargo de Subsecretario (Nivel 20-Grupo 11) en la Subsecretaría antes mencionada.
Que a tales fines corresponde efectuar el respectivo llamado a concurso abierto de oposición y antecedentes, cuya instrumentación debe realizarse según lo establecido por los Acuerdos 2605 y 2712.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
R E S U E L V E:
Con relación a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (ACE 001-Grupo 11):
1º) Llamar a concurso abierto de oposición y antecedentes para cubrir el cargo de Subsecretario (Nivel 20).
2º) Fijar como requisitos mínimos de participación:
a) Ser argentino.
b) Haber cumplido treinta (30) años de edad.
c) Poseer título de Abogado, con un mínimo de seis (6) años en el ejercicio de la profesión o en el desempeño de alguna magistratura o función letrada. Podrán ser inscriptos también, aquellos empleados con título de Abogado siempre que cuenten con igual antigüedad en la matrícula (v. art. 41 de la Ley 10475).
d) Experiencia profesional en el campo de los derechos humanos, administración de justicia o diseño o control de políticas públicas relativas en materia de tratamiento de personas privadas de su libertad.
3º) Al momento de la inscripción, que deberá ser personal, se acompañarán los elementos que demuestren los requisitos mínimos establecidos en el punto 2º) del presente llamado, como así también se deberá constituir una casilla de correo electrónico. En la misma, el postulante será notificado de toda novedad referida al concurso, lo que tendrá plena validez como medio de notificación fehaciente (v. Res. Pte. 154/02).
4º) La recepción de los elementos indicados en el párrafo anterior, se realizará en lugar y fecha a determinar por la Subsecretaría de Personal de este Tribunal.
5º) En el momento previo a la instrumentación de la prueba de oposición se adjuntará un listado de antecedentes y las respectivas documentaciones que los certifiquen, con su correspondiente foliatura (pueden ser copias simples), sin las cuales no serán tenidos en cuenta. Los antecedentes profesionales serán evaluados oportunamente por la Comisión Asesora interviniente.
6) La Suprema Corte de Justicia designará en su oportunidad la Comisión Asesora que establece el art. 3º del Acuerdo 2605.
7º) Para la realización de la prueba de oposición, la Comisión Asesora elaborará un programa temático numerado de examen, que se notificará a los concursantes al inscribirse.
En el acto de iniciarse la prueba, se desinsaculará públicamente la o las unidades temáticas sobre las que versará la evaluación y que serán comunes a todos los participantes.
Será escrita y constará de una parte teórica que podrá incluir preguntas o determinar el desarrollo de la totalidad o parte de la o las bolillas desinsaculadas, y otra práctica, consistente esta última en la realización de uno o más trabajos prácticos.
8°) La Comisión Asesora elaborará el correspondiente dictamen debidamente fundado, estableciendo el orden de mérito, el que será notificado a los postulantes en la fecha que oportunamente se determine. El aludido dictamen y demás antecedentes del concurso estará a disposición de los interesados, en el Departamento de Concursos de la Subsecretaría de Personal de esta Corte por el término de tres (3) días hábiles. El plazo para ejercer el derecho de impugnar (art. 5º del Acuerdo 2605), correrá a partir del día siguiente al de la notificación efectiva o del primero de los establecidos al efecto.
La Comisión Asesora podrá realizar una entrevista personal a la totalidad de los participantes o a los que ésta determine, la que podrá versar sobre los aspectos propios de la oposición o respecto de conocimientos generales en la
materia jurídica específica tanto en lo relacionado a la legislación sustancial o formal, como a la doctrina y jurisprudencia aplicable.
9º) Quien resulte seleccionado deberá reunir la totalidad de los requisitos exigidos para su ingreso y acompañar la documentación original de los antecedentes evaluados, de lo contrario importará el descuento del puntaje correspondiente (Art. 4º inc. e) Ac. 2300; Arts. 3º y 26º Ac. 2605).
10º) Si efectuada la designación pertinente, el postulante se encontrare impedido de aceptarla o renunciare, dichos cargos podrán ser cubiertos con la nómina del resto de los participantes.
11º) Disponer que los profesionales que resulten seleccionados adquieran su estabilidad en el cargo, a los dos (2) años de servicios efectivos en la función desde la toma de su juramento.
12) Con el resultado del presente concurso se podrá cubrirse cargos de menor jerarquía al concursado, para la Subsecretaría concursada u otras dependencias de la Suprema Corte, que se asignen o cuya vacancia se produzca.
Regístrese, comuníquese, déjese constancia donde corresponda y agréguese.
Fdo. Dres. Daniel F. Soria, Juan Carlos Hitters, Luis E. Genoud, Hilda Kogan, Eduardo Pettigiani, Eduardo de Lazzari, Héctor Negri. Ante mi: Prosecretario Dr. Daniel O. Gonzalez
"2017, te espero - UNITE".