adessoma escribió:No hay que pedir ningún amparo. La CSJN ya dijo que en las acciones civiles es competente la justicia civil, que hoy es más rápido que el fuero laboral
Tengan presente que la Ley establece:
"ARTÍCULO 15. — Sustitúyese el cuarto párrafo del artículo 4° de la ley 26.773 por el siguiente texto:
Las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad
sólo podrán iniciarse una vez recibida la notificación fehaciente prevista en este artículo y agotada la vía administrativa mediante la resolución de la respectiva comisión médica jurisdiccional o cuando se hubiere vencido el plazo legalmente establecido para su dictado.
Les dejo un fallo que esta publicado en el SAIJ
Martínez, Nancy Mabel c/ QBE Argentina ART S.A. s/ Accidente - Ley especial
SENTENCIA.JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Nro 41. , 8/3/2017.
"corresponde declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 1º, ley 27.348 en cuanto impide una "acción judicial expedita" a la parte actora a quien considero eximida de promover con carácter obligatorio y excluyente el procedimiento administrativo ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales"
Saludos colegas