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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1168195  por Romina34
 
adessoma escribió:Me enteré de que el SECLO no está admitiendo reclamos por accidente ley especial. Hemos llegado al absurdo de convertir el SECLO en juez.

Tal cual! hoy nos paso eso a mi socio y a mí cuando quisimos sortear seclo por un accidente de trabajo que nos acaba de llegar. A alguien mas le paso?? que se debe hacer??
Estoy desorientada por completo!
Gracias!!
 #1168196  por adessoma
 
Dónde se el freno? Cuando lo cargan en la página del Portal del Abogado ya no está más la opción? Les deja llegar al final o frena antes?
 #1168209  por matiaslaw
 
No está más la opción para accidente ley especial.
Lo que hay es la opción de inicio de accidente por trabajo no registrado y empleador sin ART.
 #1168267  por Romina34
 
Exacto!!

Ayer a ultima hora tratamos de sacar turno y vimos que no estaba la opción accidente de trabajo. Pusimos otros y en el detalle pusimos accidente de trabajo. Salió el formulario y debiamos esperar para poder obtener datos del turno. Hoy consulte por el nro de tramite y sale que no hay tramite con ese número... se ve que no se procesa el pedido de conciliación.
Pensé en preparar demanda planteando la inconstitucionalidad de la ley y con tal declaración pedir que se ordene al SECLO que tome la audiencia, pero es re descabellado porque en la mesa receptora no permitirán el sorteo porque no esta el acta de SECLO.
O sea que no queda más que ir a comisión médica.... no se me ocurre como saltearla..
Si alguien tiene una idea mejor compartala!!
Gracias!
 #1168297  por adessoma
 
Acción civil. Cuando tengan que pagar indemnización que duplican la ley especial, se van a dar cuenta de que no les conviene suprimir esta vía
 #1168299  por Romina34
 
y pero la justicia civil no se va a declarar incompetente?

pensamos con mi socio un amparo... pero bueno será luego uno x cada trabajador...
 #1168301  por MJG
 
Para que no se declare incompetente hay que ir por la integral. Pero eso también se pedía en el seclo hasta hace poco, pediremos mediación civil? una locura es todo esto.
 #1168303  por MJG
 
me parece que previeron esa posibilidad y también sacaron la opción de acción civil.
 #1168304  por adessoma
 
No hay que pedir ningún amparo. La CSJN ya dijo que en las acciones civiles es competente la justicia civil, que hoy es más rápido que el fuero laboral
 #1168338  por Ignaciogaston
 
adessoma escribió:No hay que pedir ningún amparo. La CSJN ya dijo que en las acciones civiles es competente la justicia civil, que hoy es más rápido que el fuero laboral
Tengan presente que la Ley establece:
"ARTÍCULO 15. — Sustitúyese el cuarto párrafo del artículo 4° de la ley 26.773 por el siguiente texto:

Las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo podrán iniciarse una vez recibida la notificación fehaciente prevista en este artículo y agotada la vía administrativa mediante la resolución de la respectiva comisión médica jurisdiccional o cuando se hubiere vencido el plazo legalmente establecido para su dictado.

Les dejo un fallo que esta publicado en el SAIJ

Martínez, Nancy Mabel c/ QBE Argentina ART S.A. s/ Accidente - Ley especial
SENTENCIA.JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Nro 41. , 8/3/2017.

"corresponde declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 1º, ley 27.348 en cuanto impide una "acción judicial expedita" a la parte actora a quien considero eximida de promover con carácter obligatorio y excluyente el procedimiento administrativo ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales"


Saludos colegas
 #1168342  por Romina34
 
adessoma escribió:No hay que pedir ningún amparo. La CSJN ya dijo que en las acciones civiles es competente la justicia civil, que hoy es más rápido que el fuero laboral

No tengo tan claro lo que decis... deberé revisarlo entonces porque estoy confundida me parece.
Además si vamos por la vía civil habrá que pagar tasa o pedir beneficio.
Saludos,
 #1168343  por Romina34
 
Ignaciogaston escribió:
adessoma escribió:No hay que pedir ningún amparo. La CSJN ya dijo que en las acciones civiles es competente la justicia civil, que hoy es más rápido que el fuero laboral
Tengan presente que la Ley establece:
"ARTÍCULO 15. — Sustitúyese el cuarto párrafo del artículo 4° de la ley 26.773 por el siguiente texto:

Las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo podrán iniciarse una vez recibida la notificación fehaciente prevista en este artículo y agotada la vía administrativa mediante la resolución de la respectiva comisión médica jurisdiccional o cuando se hubiere vencido el plazo legalmente establecido para su dictado.

Les dejo un fallo que esta publicado en el SAIJ

Martínez, Nancy Mabel c/ QBE Argentina ART S.A. s/ Accidente - Ley especial
SENTENCIA.JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Nro 41. , 8/3/2017.

"corresponde declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 1º, ley 27.348 en cuanto impide una "acción judicial expedita" a la parte actora a quien considero eximida de promover con carácter obligatorio y excluyente el procedimiento administrativo ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales"


Saludos colegas
El tema que el SECLO no te permite iniciar el tramite de conciliación! el caso que mencionas el colega sorteo en febrero con el SECLO cerrado!
Saludos,
 #1168363  por alexibodom
 
las opciones serian:
_iniciar directamente sin acta de cierre planteando la inconstitucionalidad
_pedir el seclo bajo el item accidente en negro o sin ART, y en la audiencia plantear la inconstitucionalidad, y rogar que el conciliador haga el cierre.
_un conciliador me tiro el año pasado la data de sacar el seclo como trabajo en negro, citar a la ART, y al empleador citarlo en un domicilio fantasma, y ahi si te hacen el cierre, despues en la demanda se plantea bien el caso.
 #1168411  por Romina34
 
Estuvimos averiguando y lo que haremos es lo siguiente. Preparar la demanda con el planteo de inconstitucionalidad y sobre el cumplimiento de la instancia de SECLO explicar que digo organismo no permite el sorteo del tramite pertinente. Según lo que averiguamos el sorteo en la cámara se podría hacer. Luego lo tomará el juzgado y tratará el tema de la inconstitucionalidad.
Les aviso como nos va!
Saludos,
 #1168434  por MJG
 
Eso mismo me comento hoy un conciliador, ya que el seclo quedo derogado por la nueva ley. No pueden negarse a recibirla en la cámara. Luego el juez decidirá.
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