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  • TENGO VARIOS MODELOS JURIDICOS SI ALGUIEN NEC...YA SABE

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 #524673  por solcitoplatense
 
Hola Chicos, ahi estuve viendo que han dicho que no tienen modelo de INFORMACION SUMARIA. Pero estaban hablando de la que se hace en tribunales, cuando te acercas y te sortean el juzgado y se labra un acta con lo que queremos dejar asentado. Pero yo necesito un modelo de informacion sumaria, que se inicia por Receptoria y tramita con expediente. Nunca hice este tramite y se que tal vez sea especifico!! pero si alguien lo tiene, por favor me lo envian??

gracias Soledad
 #524687  por Mordisco
 
Este modelo te sirve
Señor Juez:
Dra: xxxxxxxx, abogada. mp n 000000000,constituyendo domicilio legal en calle Juan Domingo Perón n 00000000 de esta ciudad, AVS respetuosamente me presento y digo:

I) Personería: Que tal como acredito con la copia fiel del poder general que acompaño la cual declarando bajo juramento que es copia fiel de su original y que se encuentra vigente, por el cual el Señor XXXXXXXXXX, con domicilio vigente en mz 00 pc 00 barrio San Patricio de esta ciudad .se me ha otorgado mandato suficiente para que lo represente en estos actos.

II) Objeto: Que vengo por este acto a promover información sumaria ,tendiente a acreditar la presente manifestación como un hecho cierto, ya que el Señor xxxxxxxxxx se encuentra actualmente desocupado ,por lo que solicito acreditar dicha situación ante ANSES y MTSS dicha situación a los efectos que su cónyuge pueda percibir las asignaciones familiares .

III) Hechos: Que el Señor se encuentra actualmente desocupado, por lo que carece de recursos económicos para el sustento familiar. Que además la ruptura de su relación laboral produjo la perdida de la cobertura de servicio social y asignaciones familiares.
Que su señora esposa con la cual vive junto a sus hijos menores se encuentra prestando servicios efectivos y que sus ingresos económicos solventan los gastos de mantención familiar pero que debido a situaciones administrativas insalvables no puede percibir los rubros por las asignaciones.

IV)Pruebas:
a) Documentales:
Recibo de sueldo y constancia de despido.
b) Instrumentales:
Actas de nacimento y Acta de matrimonio
c)Testimoniales:
Se ofrecen las siguientes personas
1)Elena Sosa ,DNI xxxxxxxxxx constituyendo domicilio real en mz 00 pc 0 barrio San Patricio.
2)Sergio Gonzalez. DNI xxxxxxxx constituyendo domicilio real en mz 00 pc 00 barrio San Patricio.
Quienes dispondrán del siguiente interrogatorio :
A) Por los generales de la ley
B) Para que diga el testigo si sabe y le consta que el Señor xxxxxx cohabita con su Sra esposa y si tiene conocimiento de la ruptura de la situación laboral de este y si actualmente el interesado continua desocupado.
C) Por la razón de sus dichos si es público y notorio.
V) Petitorio:
a) Se me tenga por presentado parte en la información sumaria y con domicilio legal constituido.
b) Se ordena la producción de pruebas.
c) Se tenga por acreditado que el Señor xxxxxxxx no percibe asignaciones y cobertura de Obra Social, a fin de que su esposa, quien poseer relacion laboral pueda ser acreedora de dichos beneficios.
d) Se libre oficio al organismo administrativo de seguridad social y MTSS respectivamente a efectos de la acreditación solicitada.
Proveer de Conformidad
Será justicia
 #525683  por Mordisco
 
SOLICITA DIVISIÓN DE CONDOMINIO
Señor Juez en lo Civil:
…… [nombre del condómino] ……, por derecho propio, con domicilio real en ……, y constituyéndolo a todos los efectos procesales en ……, ambos de la ciudad de ……, ante V.S. respetuosamente comparezco y digo:
I) OBJETO: Que vengo por la presente acción a solicitar el cese del estado de indivisión del inmueble …… [datos del inmueble] ……
II) HECHOS: Que conforme surge de la Escritura Nº ……, labrada ante el Escribano Público Nacional, Sr. ……, registro Nº ……, el compareciente y el Sr. …… adquirieron al Sr. ……, en condominio, el inmueble referido en el punto I. Dicho inmueble se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo dominio Nº ……, f. ……, t. ……, año …… Que es mi intención dividir el inmueble descripto en un 50% (cincuenta por ciento) para cada uno de los condóminos, acompañando al efecto un plano de mensura y subdivisión elaborado por el ingeniero agrimensor Sr. ……
III) PRUEBA: Ofrezco la siguiente: a) Escritura Nº ……; b) Plano de mensura y subdivisión.
IV) DERECHO: Que fundo mi derecho en los arts. 2692 y ss. del Código Civil, y 725 a 727 del CPCC.
V) PETITUM: Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
a) Me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido.
b) Tenga por acompañada la documental mencionada en el punto III, ordenándose la reserva de los originales en Secretaría y glosando copia en autos.
c) Se cite al condómino, Sr. ……, y oportunamente apruebe la división del inmueble de que se trata y ordene la inscripción en el Registro General de la Propiedad y en la Dirección General de Rentas.
SERÁ JUSTICIA
Fuente: viewtopic.php?t=10989&postdays=0&postorder=asc&start=30
 #527348  por clauls
 
Mordisco: Ya que veo que sos un maestro y realmente la tenes re clara, aprovecho para pedirte si tenés algo al respecto de reclamos por daños, en el mismo caso de hurto de energía eléctrica que había comentado, en el que me sirvió muchísimo tu ayuda! Gracias ídolo!
Saludos!
 #527463  por ISABEL2010
 
HOLA ESTIMADOS COLEGAS!! Necesito un modelo de Declaratoria de herederos con múltiples causantes. Es decir mi cliente ,q sería quien solicita de declaratoria de sus padres, tiene a su vez un hermano prefallecido y otra hermana que murió después de los padres.(ambos hermanos sin hijos).No se si puedo hacer todo en una sola declaratoria?
 #527492  por dhabogada
 
Hola colegas!!!!!!!!!!! Alguien tiene algun modelo para contestar el traslado de la contestacion de demanda que me hizo la demandada?? Es por daños en accidente de transito sin lesiones. Gracias....
 #527976  por libertador
 
ESTIMADOS, ME TOCO UNA RESOLUCIÓN MEDIA RARA EN UN DESALOJO, EN DONDE PARACERÍA SER QUE DEBO TRANSCRIBIR MUCHOS ARTÍCULOS EN LA CÉDULA, ES ASÍ? QUE LES PARECE?

ACÁ SE LAS COPIO: De la demanda instaurada, a la cual se imprime el trámite de proceso sumarísimo, traslado a xxxxxxxxxx por el término de 5 días (art. 498 del CPCC mod. por Ley 25.488). Hágase saber a los accionados lo dispuesto por los art. 40, 41, 59 y 356 del CPCC. NOTIFIQUESE haciendo saber al Oficial Notificador que deberá dar estricto cumplimiento con lo dispuesto por los arts. 682, 683 y 684 del CPCC. Asimismo, notifíquese a eventuales subinquilinos y/u ocupantes por separado en los términos del art. 684 del CPCC.

EN LA CEDULA TENGO QUE TRANSCRIBIR LOS ARTÍCULOS 40, 41, 59, 356, 682, 683 Y 684????
 #527979  por ayubandres
 
bUENAS aMIGO, ESPERO PUEDAS AYUDARME NECESITO TRABAR UN EMBARGO PREVENTIVO POR UN DAÑO Y PERJUICIO DE ACCID DE TRANSITO, EL UNICO MODO DE ASEGURARME EL COBRO POR SER UNA SUMA GRANDE ES EMBARGANDO UN INMUEBLE.... SOLICITO AYUDA, LA DEMANDA AUN NO LA INGRESO, EL EMBARGO ES POR PIEZA SEPARADA? QUIERO EVITAR QUE LO TRANSFIERAN... TENES MODELITOS? MI MAIL ES PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.. por mail o por esta vía... muchas gracias espero tu respuesta.
 #528065  por Chineserock1969
 
Buenas noches.
Esimados colegas. Queria decirles que soy muy nuevo en esto, tal es así que el 14 de abril juro en Cap fed y el 04 de mayo en San isidro. Estoy tratndo de abrir mi propio estudio en la zona de del viso, muy cerca de la estación de tren el ffcc Belgrano Norte. Agradeceré si me pueden enviar algun modelo de demanda de filiacion. La nena nacio deuna nrelacion casual, pero la madre sabe quien es el padre y este se niega a ir a regisro civil para reconocerla. Ah la nenea tiene ahora 9 años. Estuve viefno cierta jurisprudencia y se pude pedir daño moral a favro de la menor. Cuanto pido?; por otro lado les quería preguntar si en el mismo escrito de demanda, es procedente pedir alimentos?
Saludos a todos y gracias.....
 #528232  por Mordisco
 
111.818 JUAREZ, SILVIA C/ TALLERICO, PABLO A. S/ ACCION DE FILIACION 03/06/2008.

En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los días del mes de Junio de dos mil ocho, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes de la Pcia. de Buenos Aires, Dres. EMILIO ARMANDO IBARLUCIA, CARLOS ALBERTO VIOLINI Y ROBERTO PEDRO SANCHEZ, con la presencia de la Secretaria actuante, para dictar sentencia en el Expte. Nº 111.818, en los autos: “JUAREZ, SILVIA C/ TALLERICO, PABLO A. S/ ACCION DE FILIACION”.- La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones esenciales de acuerdo con los arts. 168 de la Constitución Provincial y 266 del C.P.C.- 1ª.) ¿Es justa la sentencia apelada? 2ª.) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: Dres. Ibarlucía, Violini y Sanchez.- VOTACION A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el señor juez Dr. Ibarlucía dijo: I.- La sentencia de fs. 128/98 es apelada por el demandado, quien expresa agravios a fs. 207/09, y por la actora quien lo hace a fs. 210/11, siendo estos últimos contestados a fs. 213. II.- 1.- La Sra. Sra. Silvia Juárez, en representación de su hijo menor Bautista Suárez, promovió demanda de filiación contra el sr. Pablo Alberto Tallerico, y de indemnización del daño moral causado por la falta de reconocimiento del niño. Dijo que había comenzado una relación de pareja con el accionado en 1998, la que duró hasta que quedó embarazada a principios de 1999, naciendo luego su hija Valentina, que no fue reconocida por Tallerico, lo que motivó a que le cursara una carta-documento citándolo al Hospital Durand para la realización de un estudio genético, y recién ante tal intimación la reconoció en noviembre de 2002. Continuó narrando que a partir de ahí formalizaron un concubinato público, llevando una vida familiar normal hasta que quedó embarazada nuevamente y se volvió a repetir la historia. Bautista nació el 20/03/04 sin que el accionado lo reconociera, lo que obligó a que le remitiera una carta-documento para que lo hiciera, recibiendo como contestación que negaba la paternidad, y que había decidido ventilar la cuestión en sede judicial. Reclamó la reparación del daño moral causado a su hijo por la falta de reconocimiento, que estimó en $ 50.000. 2.- En su contestación dijo el demandado que había tenido esporádicos encuentros con la actora, que nunca había formalizado un concubinato ni llevado vida familiar. Manifestó también que no le constaba su paternidad dado que la actora mantenía relaciones afectivas estables con otro hombre, y que no supo del nacimiento del niño Bautista hasta que sorpresivamente recibió una carta-documento intimándolo a reconocerlo. Agregó que, contrariamente a la actitud que asumió respecto de Valentina, no estaba en condiciones de pagar el costo del estudio de ADN, y que había decidido que la cuestión se ventilara en sede judicial. Respecto del daño moral, dijo que no rechazaba la paternidad sino que ante la falta de certeza había decidido proceder en la forma indicada. Sostuvo, con cita de jurisprudencia, que no era procedente si se desconocía la paternidad. Subsidiariamente impugnó el monto indemnizatorio pedido. 3.- Producida la prueba, se dictó sentencia haciéndose lugar a la demanda principalmente ante el resultado positivo arrojado por el estudio biológico de ADN por la Asesoría Pericial de la S.C.B.A.. En cuanto a la reparación del daño moral, el sentenciante entendió que era un daño “in re ipsa”, y teniendo en cuenta la falta de reconocimiento voluntaria y que ni siquiera lo llevó a cabo luego de conocido el informe pericial, lo fijó en la suma de $ 12.000, con más intereses a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha de la sentencia, con costas al accionado. III.- En sus agravios el demandado consiente la sentencia respecto de la filiación, pero cuestiona la condena daño moral. Dice que se trata de una responsabilidad subjetiva, y, con cita de jurisprudencia, sostiene que no hay culpa si se ignoraba o se dudaba de la paternidad, y sin tener la certeza, hasta podría haber incurrido en un delito si hubiera reconocido al niño. En tal sentido, expresa que se sometió voluntariamente a la realización de la prueba biológica, y que el daño debe ser cierto y no presumirse. Subsidiariamente, se agravia del monto fijado por excesivo, argumentando que al iniciarse el juicio, el niño tenía apenas pocos meses de vida, y que no ha comenzado el ciclo escolar ni se ha relacionado con otros niños, por lo que no se dan las circunstancias que motivan su reparación, ya que, de acuerdo a lo sostenido por la jurisprudencia, no se trata de resarcir carencias afectivas. Finalmente apela la imposición de costas, pidiendo que se fijen por su orden dadas las especiales circunstancias de autos, y a que la pretensión prospera por un monto muy inferior a lo pedido. Por su parte, la actora se agravia del monto fijado por estimarlo reducido. Dice que el demandado se negó a reconocer a su hijo tanto al recibir la carta-documento como al ser notificado de la demanda. Sostiene que el daño psíquico que eventualmente podrá causarle al niño el rechazo de su padre es inconmensurable, y que es una posibilidad cierta, por lo que el monto fijado es insignificante. Solicita que se eleve a la suma de $ 50.000, más sus intereses desde la fecha del nacimiento. Al responder los agravios, el demandado reitera lo expresado en los suyos, y dice que procedió a reconocer a su hijo, acompañando la partida respectiva que es agregada a fs. 212. IV.- 1.- Cabe en primer lugar señalar que esta Sala ya se ha pronunciado adhiriendo a la corriente jurisprudencial y doctrinaria que considera que la falta de reconocimiento del hijo extramatrimonial genera el deber de indemnizar el daño causado, dado que existe un principio de derecho que establece que no se debe dañar a otro (arts. 19 C.N., 1109 y 1113 C.C.), la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos (art. 1071 C.C.), y la ilicitud de tal conducta se desprende de la concesión de una acción para reclamar la filiación extramatrimonial (art. 247 C.C.), y de la existencia de una causal de indignidad para suceder al hijo configurada por el no reconocimiento voluntario (art. 3296 bis C.C.) (fallo del J.C.y C. n° 9 de San Isidro del 29/93/88, con comentario de Bidart Campos en E.D. 128-330, confirmado por la Cámara de San Isidro, Sala 1, el 13/10/88, L.L. 1999-E-562, comentado por María Josefa Méndez Costa; también: C.N.Civ.,Sala F, del 19/10/89, L.L. 1990-A-1, con comentario de E. Zannoni; S.C.B.A., Ac. 59.680 del 28/04/98, E.D. 181-225; Ac. 64.506 del 10/11/98, D.J.J., año LVIII, T° 156, n° 12.734; C.N.Civ., Sala H, del 30/03/99, L.L., Doc. Jud., Año XV n° 44, 3/11/99; C.C. y C. San Is., Sala 2, causa n° 61.652 del 1/03/94; C.A.L.Z., 16/09/03 en E.D. del 18/05/04; y esta Sala, causas n° 103.177 del 10/02/98; n° 108.785 del 30/09/04, 109.236 del 17/03/05, 108.888 del 15/11/05, 110.385 del 12/09/06, y 111.6721 del 22/04/08). A tales razones corresponde agregar que el carácter antijurídico (art. 1066 C.C.) del no reconocimiento del hijo se refuerza con la jerarquía constitucional del derecho a la identidad del niño, del cual se deriva un derecho subjetivo al emplazamiento familiar con todas la consecuencias que de ello se derivan (art. 8 C.I.D.N., art. 75 inc. 22 C.N.: Zannoni, Eduardo, “Derecho de Familia”, Astrea, 2002, T. II, p. 403). Ahora bien, también es cierto que no puede hablarse de conducta ilícita si la persona, cuya paternidad finalmente se ha acreditado, ignoraba que había tenido un hijo. En otras palabras, se considera que se configura un hecho antijurídico porque del ordenamiento jurídico – conforme a las normas señaladas - se desprende que existe un deber de reconocimiento del hijo, pero no puede cumplirse con tal deber si no se tiene conocimiento de que se es padre. Por consiguiente, fundamental es la prueba acerca de tal conocimiento con anterioridad a la interposición de la demanda, y en su caso, cuándo ello tuvo lugar para la evaluación y cuantificación del daño, dado que éste tiene que tener una relación de causalidad con la conducta ilícita atribuida. No está controvertido en autos que ambas partes tenían una hija nacida el 10/01/2000 (fs. 4/5), o sea cuatro años y cuatro meses antes del nacimiento del niño Bautista, lo que hace presumir que no mantenían meras relaciones esporádicas sino que mantenían un vínculo de bastante duración, aunque no se ha probado que llegaran a convivir y llevar vida familiar. El accionado, en su defensa, ha alegado la “exceptio plurium concumbentium”; es decir, que al tiempo de la concepción la madre del niño mantenía relaciones con otro hombre, y que por ello dudaba de la paternidad, pero no ha producido ninguna probanza al respecto, y la carga de la prueba sobre tal circunstancia pesaba sobre él, tal como siempre se ha entendido cuando de desvirtuar la paternidad atribuida se trata, en tanto “hecho impeditivo” al progreso de la demanda (art. 375 C.P.C.C.; Zannoni, Eduardo, “Derecho de Familia”, Astrea, 1978, p. 478; esta Sala, causa n° 111.672 del 22/04/08) Por el contrario, los elementos reunidos en autos llevan a concluir que debía tener fundadas razones para presumir que el niño era hijo suyo. En efecto, la testigo María Cecilia Troncoso expresó que habló con el demandado cuando nació Bautista y que se comprometió a ir al Registro Civil para reconocerlo pero después no lo hizo (fs. 86/87). Todos los testigos, además de destacar el parecido físico entre el demandado y sus dos hijos, expresan que los padres del mismo frecuentaban la casa de la actora para visitar a sus nietos (fs. 83/84, 85, 86/87 y 90/91), hecho que éstos reconocieron al declarar, aunque manifestando sus dudas sobre la paternidad de Bautista, habida cuenta de la negativa de su hijo (fs. 100/01 y 103/06). Estas circunstancias me llevan a la convicción de que el accionado tenía serios motivos para dar por cierto que Bautista era hijo suyo desde el día de su nacimiento, y no se justifica en modo alguno la negativa con que respondió a la intimación que la actora le cursara por carta-documento (fs. 13/14). Si tenía alguna duda debió arbitrar los medios para la realización del estudio de ADN, y no derivar la cuestión a la ventilación judicial, con todo lo que ello implica en cuanto a la demora en satisfacer la necesidad de reconocimiento del niño. 2.- En cuanto a la cuantificación del daño moral, existe consenso que lo que se indemniza en estos casos son las aflicciones, sufrimientos o perturbaciones en los sentimientos que se derivan de la falta de conocimiento de la propia identidad, y de no ser considerado en el ámbito de las relaciones humanas (v.g. en el colegio) como hijo de padre conocido, y aquello que es consecuencia directa de la conducta omisiva, quedando fuera de su comprensión el desamor o carencia de afecto, en el que tanto puede incurrir un padre que no ha reconocido a su hijo como quien lo ha hecho (voto del Dr. Gustavo Bossert, en fallo citado de Sala F de la C.N.Civ., L.L. 1990-A.-1, y en el mismo sentido comentario de Zannoni). Como dijera esta Sala en las causa n° 108.785 del 30/09/04 y 108.888 del 15/11/05 arriba citadas, también queda excluido lo que hace a las necesidades materiales, que, si hubiesen sido afrontados por la madre, dan lugar a una acción de resarcimiento, o en su caso, a un reclamo por alimentos, acción esta última que queda expedita con la certeza de a filiación (reconocida judicialmente), pero que alguna doctrina considera que puede reclamarse como alimentos provisorios durante la sustanciación del juicio (Grosman, Cecilia, “Acción alimentaria de los hijos extramatrimoniales no reconocidos o no declarados como tales”, Abeledo-Perrot, 1969). Precisado así el marco jurídico, el tiempo que ha corrido sin que el niño estuviera reconocido es un dato fundamental en estos casos, no debiendo limitarse al momento de la traba de la litis sino considerarse también el sobreviviente durante la sustanciación del juicio (art. 163 inc. 6, 2do. párr. C.C.; esta Sala, causas n° 108.785, 109.236, 108.888). En el caso, el reconocimiento se produjo cuando el niño tenía tres años y once meses (fs. 212), cuando todavía no había comenzado el ciclo escolar primario, aunque es posible que hubiera iniciado la etapa preescolar (circunstancia no acreditada). No obstante, como ha dicho esta Sala, la falta de reconocimiento del hijo ocasiona la ausencia del padre en un sinnúmero de situaciones en que su presencia es necesaria para apuntalar su crecimiento, tanto en la atención de su salud y educación, como en sus relaciones sociales, por lo que es de suponer que ello ha causado un trastorno en emocional y perturbado su desarrollo psicológico, con secuelas que probablemente perdurán en el tiempo. Considero, con la Cámara de San Isidro, fallo cit. L.L. 1989-E-562), que se trata de un daño “in re ipsa”, que no quiere acreditación, porque se desprende de la lógica y experiencia humana (esta Sala, causa n° 108.888 y 111.672 cit.). No considero que deba considerarse como factor de disminución de la reparación el hecho de que el accionado haya accedido a la realización de la prueba biológica por dos motivos. En primer lugar porque no tenía más remedio, habida cuenta de la presunción a favor de la paternidad que prescribe el art. 4 de la ley 23.511. Y en segundo lugar porque la indemnización del daño moral no tiene carácter sancionatorio sino resarcitorio, como se admite casi unánimemente hoy en día por la doctrina y la jurisprudencia, y es el criterio seguido por esta Sala (esta Sala, causa n° 111.672). Por lo demás, pese al resultado positivo que arrojó el estudio pericial llevado a cabo en autos, el accionado recién procedió al reconocimiento de su hijo cuando el expediente estaba en esta alzada, al contestar los agravios de la actora. No existen parámetros objetivos para cuantificar el daño moral en estos casos. Lo único justo es tener en cuenta los montos fijados en otros casos, meritando especialmente el tiempo durante el cual perduró la falta de reconocimiento (en el caso, tres años y once meses). Por consiguiente, teniendo en cuenta las sumas fijadas en las causas de esta Sala arriba citadas, las particulares circunstancias tenidas en cuenta en cada caso, y las de la presente, propongo que se conforme el monto fijado. 3.- Se queja la actora de la fecha de cómputo de los intereses fijado en la sentencia, pidiendo que se establezcan desde el nacimiento del niño. Entiendo que no le asiste razón dado que, como se ha expresado en el apartado precedente, el daño moral considerado se ha producido durante el transcurso de la vida del niño hasta el reconocimiento por el padre y no desde el nacimiento mismo, por lo que propongo que el agravio sea desestimado. V.- En cuanto a las costas, el agravio del demandado no puede ser acogido, dado que reviste objetivamente el carácter de vencido, y en cuanto a que el monto fijado sea inferior a lo reclamado, en consonancia con la casación provincial, tiene dicho esta Sala que tal carácter se configura para la accionada aún cuando la acción prospere sólo en parte (S.C.B.A., Ac. 35.790 y Ac. 45.427; esta Sala, causas 110.018, 3/04/90; 110.569, 12/04/06; 111.598, 26/02/08; 110.129, 12/05/08, entre otras). Respecto de las de segunda instancia, también propicio que sean soportadas por el demandado, dado que reviste el carácter de vencido en lo sustancial, y que con su actitud obligó a la promoción de este juicio (art. 68 C.P.C.C.). VOTO POR LA AFIRMATIVA. Los señores jueces Dres. Violini y Sanchez, por iguales fundamentos y consideraciones a los expuestos por el señor juez preopinante emiten sus votos en el mismo sentido. A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, el señor juez Dr. Ibarlucía dijo: Dada la forma en que ha quedado votada la cuestión anterior, el pronunciamiento que corresponde dictar es: 1°.- Confirmar la sentencia apelada. 2°.- Imponer las costas al demandado en ambas instancias. ASI LO VOTO.- Los señores jueces Dres. Violini y Sanchez, por iguales fundamentos y consideraciones a los expuestos por el señor juez preopinante emiten sus votos en el mismo sentido. Con lo que se dio por terminado el acuerdo, dictándose la siguiente: S E N T E N C I A Y VISTOS: CONSIDERANDO: Que en el Acuerdo que precede y en virtud de las citas legales, jurisprudenciales y doctrinales, ha quedado resuelto que la sentencia apelada debe ser confirmada. POR ELLO y demás fundamentos consignados en el acuerdo que precede, SE RESUELVE: 1°.- CONFIRMAR la sentencia apelada. 2°.- IMPONER las costas al demandado en ambas instancias. NOT. Y DEV.
En el foro hay muchos modelos de demanda de filiacion, alimentos, etc... utiliza el buscador del sitio.

Éxitos
 #528289  por sole10
 
Chineserock1969 escribió:Buenas noches.
Esimados colegas. Queria decirles que soy muy nuevo en esto, tal es así que el 14 de abril juro en Cap fed y el 04 de mayo en San isidro. Estoy tratndo de abrir mi propio estudio en la zona de del viso, muy cerca de la estación de tren el ffcc Belgrano Norte. Agradeceré si me pueden enviar algun modelo de demanda de filiacion. La nena nacio deuna nrelacion casual, pero la madre sabe quien es el padre y este se niega a ir a regisro civil para reconocerla. Ah la nenea tiene ahora 9 años. Estuve viefno cierta jurisprudencia y se pude pedir daño moral a favro de la menor. Cuanto pido?; por otro lado les quería preguntar si en el mismo escrito de demanda, es procedente pedir alimentos?
Saludos a todos y gracias.....
Por ser nuevito en la profesión,espero éste modelo te oriente:

"SUMARIO:

ACTOR:

DEMANDADO:

MATERIA:

MONTO:Indeterminado

DOC.ACOMPAÑADOS:

MODELO DE DEMANDA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL

Sr. Juez:
................................... en representación de mi hijo menor ............, con domicilio real en la calle.- ......................, con el patrocinio del doctor ..............., constituyendo ambos domicilio legal en .................... ante V.S. me presento y respetuosamente digo:


I.- OBJETO
Que vengo a promover en nombre de mi hijo acción de reclamación filial extramatrimonial en contra de ............. cuyo domicilio denuncio en la calle ........................ sobre la base de las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer.-


II.- HECHOS:
..............................................................................................................................................................-


III.- COMPETENCIA:
La competencia de V.S. resulta dado que los domicilios de ambas partes están situados en........ ........................... -


IV.- EXTREMOS DE INVESTIGACIÓN
Tal como lo enseña Borda (“Derecho de Familia”, Tomo 2, pág. 96 y ss. Editorial Perrot, 3ª de. 1962) es necesario en la investigación de la paternidad probar los siguientes extremos: 1) Relaciones intimas entre los padres; 2) Que ellas tuvieran lugar durante el período legal de la concepción; 3) Parto de la madre; 4) Identidad del nacido en esa oportunidad con el accionante. En la estación oportuna del juicio probaré los extremos señalados en los ítems 1 y 2; adjunto el certificado expedido por el doctor ....................... que acredita su atención profesional durante la última parte del embarazo y en el parto, así como también la identidad de mi hijo nacido de ese parto.-
Tal como lo dispone el art. 253 del Cód. Civil, reformado por la ley 23.064, en los juicios de filiación puede emplearse toda clase de pruebas, incluso las biológicas y oportunamente mi parte ofrecerá las que hacen al derecho de mi representado.-
No existe posesión de estado ya que el accionado se ha negado en forma sistemática a tomar contacto con el menor o con la suscripta.


V.- DERECHO Y JURISPRUDENCIA
a) Fundo el derecho de mi hijo sobre lo dispuesto en los arts. 240; 247, 251; 253 y 254 (2º párrafo, 2ª oración y 3º párrafo) del Cód. Civil, modificados por la ley 23.264.
b) Sobre el tema la jurisprudencia ha sostenido ............................-


VI.- PETITORIO
Por lo expuesto a V.S. solicito:
1) Me tenga por presentada, por parte, en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal.
2) Se agregue la documentación adjunta a saber: dos cartas, partida de nacimiento y certificado médico.-
3) Se corra traslado de la demanda por el término y bajo apercibimiento de ley.
4) En su oportunidad y previa las vistas Pupilar y Fiscal, se haga lugar a la demanda y se declare que ...................es padre del menor .....................-
5) Firme que sea, se libre oficio al Registro Civil, a efectos de la inscripción pertinente. Todo con costas.-
Provea a V.S. de conformidad.-
SERÁ JUSTICIA.-"

Suerte !!!!
 #528295  por sole10
 
MAX71 escribió:serias tan amable de enviarme un modelo de mandamiento solicitando el secuestro de un automotor embargado en juicio ejecutivo graciaas
Si el ejecutivo tramita en Pcia.de Buenos Aires,existe un formato de mandamiento predeterminado que debe completarse según el proveído.
¿Es el caso?
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