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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1019182  por periquita
 
bogalitoral escribió:Hola Peri

Cómo estás?

es la primera consulta del 2014, por lo que aprovecho para desearte felíz año gracias, igual para vos

otras veces me has ayudado con gran generosidad, empecé a leer el post para ver si encontraba respuestas a mis consultas, pero por la pág. 10 me perdí, lo que le debe pasar a muchos, por lo que me disculpo si son cosas obvias.- sí.... vos no perdés tiempo y yo sí.....

No sigan escribiendo acá, habrán nuevos temas, contestar por separado también es más simple para mí, sobre todo cuando hay repreguntas
.

EL CASO:
un ingeniero de 70 años que se quiere jubilar y, entre aportes de Autónomos y otros de RRDD en la administración pública porvincial y algunas empresas, tiene los siguientes servicios:

1.- Escuela Normal Porvincial (todos frente/alumn): 7 años y 25 días (década del 70)
2.- Univ. Nac. Dedicación Simple (todos frente/alumn): 5 años y 6 meses (10 meses son simultáneos con el anterior)
3.- Misma Univ Nac pero con Ded. semi-exclusiva (fr./a): 1 año , 6 meses y 19 días

CONSULTAS:
1°.- ANSES me tomará los aportes docentes provinciales como nacionales, a los efectos de un prorrateo?
2°.- No teniendo los 10 años mínimos que exigen tanto la ley docente no univ., como la de doc. univ, puedo prorreatear los mismos a los efectos de disminuir la cantidad de años de servicios?? yo entiendo que SÍ y lo he hecho. En UDAI San Isidro dicen que no. Por si acaso preguntá en tu UDAI.
3°.- En caso de ser procedente el prorrateo ¿como lo hago respecto de los que son simultáneos? Aplico el régimen más favorable?? correcto

Una aclaración: la ley provincial de Entre Ríos, respecto a los docentes no univ. exige 57 años de edad y 25 de aportes, siempre que, como mínimo, tenga 10 frente a alumnos (no siendo necesario que sean continuos, ni los últimos).-

Muchas gracias
 #1019187  por bogalitoral
 
periquita escribió:
bogalitoral escribió:Hola Peri

Cómo estás?

es la primera consulta del 2014, por lo que aprovecho para desearte felíz año gracias, igual para vos

otras veces me has ayudado con gran generosidad, empecé a leer el post para ver si encontraba respuestas a mis consultas, pero por la pág. 10 me perdí, lo que le debe pasar a muchos, por lo que me disculpo si son cosas obvias.- sí.... vos no perdés tiempo y yo sí.....

No sigan escribiendo acá, habrán nuevos temas, contestar por separado también es más simple para mí, sobre todo cuando hay repreguntas
.

EL CASO:
un ingeniero de 70 años que se quiere jubilar y, entre aportes de Autónomos y otros de RRDD en la administración pública porvincial y algunas empresas, tiene los siguientes servicios:

1.- Escuela Normal Porvincial (todos frente/alumn): 7 años y 25 días (década del 70)
2.- Univ. Nac. Dedicación Simple (todos frente/alumn): 5 años y 6 meses (10 meses son simultáneos con el anterior)
3.- Misma Univ Nac pero con Ded. semi-exclusiva (fr./a): 1 año , 6 meses y 19 días

CONSULTAS:
1°.- ANSES me tomará los aportes docentes provinciales como nacionales, a los efectos de un prorrateo?
2°.- No teniendo los 10 años mínimos que exigen tanto la ley docente no univ., como la de doc. univ, puedo prorreatear los mismos a los efectos de disminuir la cantidad de años de servicios?? yo entiendo que SÍ y lo he hecho. En UDAI San Isidro dicen que no. Por si acaso preguntá en tu UDAI.
3°.- En caso de ser procedente el prorrateo ¿como lo hago respecto de los que son simultáneos? Aplico el régimen más favorable?? correcto

Una aclaración: la ley provincial de Entre Ríos, respecto a los docentes no univ. exige 57 años de edad y 25 de aportes, siempre que, como mínimo, tenga 10 frente a alumnos (no siendo necesario que sean continuos, ni los últimos).-

Muchas gracias
Muchísimas gracias
nuevamente disculpas por hacerte perder el tiempo
 #1019190  por rcr
 
Periquita!!! GRACIAS!!!

Existe la posibilidad de contactarme con vos? Ya que lo analizado pero requiero que se me de el visto bueno.

De no ser así igual muchas gracias!!!
 #1019229  por silvita22
 
Periquita millones de gracias!! Por tu ayuda!
Haré nuevamente las cuentas.
Cuando te referís a que aporte los años faltantes sería adheriría a un monotributo no?
Y pregunta básica al hacer prorrateo sería q de poder jubilarse lo haría bajo la 24241, y por lo tanto al aplicar el exceso de edad sería a dos años de exceso de edad uno de servicio faltante, estimo que si, perdón es que estoy mareada, ya que al tener 65 a 4 m y necesitar 58 a7 m solo puedo sumar 3 a 4 m y días x exceso d edad, y vos hiciste incapie en que por la edad que tiene debería poder jubilarse.

Mil disculpas por mi burrada! Y gracias gracias gracias! Por ser tan generosa
 #1019362  por virginia2
 
Hola estimados foristas y Periquita!! Desde ya muchísimas gracias por tus respuestas y aportes
Es mi primer jubilacion con algunos aportes docentes.
Tengo muchas dudas y pido disculpas por las preguntas básicas que haré.
- Cuando la ley se refiere a que debe tener más de diez años de aportes docente frente a alumnos quiere decir que haya dado clases?? perdón qué pregunte esto pero esta mujer trabajo varios años como preceptora! Y no se sí corresponde considerarlo o no como " frente a alumnos",
Otra pregunta es si puedo aplicar la moratoria ley 24476, a periodos en los que la docente estuvo gozando de licencia sin goce de sueldo, ( ya que luego de hacer el prorrateo 57/25 60/30 tendré que recurrir a comprar años a través de la moratoria para alcanzar los años que tendría que reunir para poder jubilarse , ya que no llega a los 25 que exige la ley)
Muchísimas gracias!!,saludos
 #1019374  por periquita
 
virginia2 escribió:Hola estimados foristas y Periquita!! Desde ya muchísimas gracias por tus respuestas y aportes
Es mi primer jubilacion con algunos aportes docentes.
Tengo muchas dudas y pido disculpas por las preguntas básicas que haré.
- Cuando la ley se refiere a que debe tener más de diez años de aportes docente frente a alumnos quiere decir que haya dado clases?? perdón qué pregunte esto pero esta mujer trabajo varios años como preceptora! Y no se sí corresponde considerarlo o no como " frente a alumnos", si corresponde
Otra pregunta es si puedo aplicar la moratoria ley 24476, a periodos en los que la docente estuvo gozando de licencia sin goce de sueldo,
sí, podés
( ya que luego de hacer el prorrateo 57/25 60/30 tendré que recurrir a comprar años a través de la moratoria para alcanzar los años que tendría que reunir para poder jubilarse , ya que no llega a los 25 que exige la ley)
Muchísimas gracias!!,saludos
 #1019377  por periquita
 
silvita22 escribió:Periquita millones de gracias!! Por tu ayuda!
Haré nuevamente las cuentas.
Cuando te referís a que aporte los años faltantes sería adheriría a un monotributo no? sí, o a autónomo
Y pregunta básica al hacer prorrateo sería q de poder jubilarse lo haría bajo la 24241, y por lo tanto al aplicar el exceso de edad sería a dos años de exceso de edad uno de servicio faltante, estimo que si, perdón es que estoy mareada, ya que al tener 65 a 4 m y necesitar 58 a7 m solo puedo sumar 3 a 4 m y días x exceso d edad, y vos hiciste incapie en que por la edad que tiene debería poder jubilarse.
¿ya hiciste las cuentas? Desde los 18 años hasta 09/1993 hay 26 años y 10 meses y tenés 3 años y 4 meses de art. 19
Mil disculpas por mi burrada! Y gracias gracias gracias! Por ser tan generosa
 #1019418  por Pachita
 
periquita escribió:
Pachita escribió:Gracias Periquita por tu respuesta!!

Disculpá pero no me queda claro cuando decis que respecto de lo trabajado en la universidad hay que hacer el prorrateo, a que te referis?

Desde ya muchas gracias!
Al prorrateo de los requisitos de edad y aportes para jubilarse.

Saludos

Gracias Periquita nuevamente, ahora lo entendi!!
 #1019437  por virginia2
 
MIL GRACIAS PERIQUITA!!! Por tanta ayuda y colaboración con todos SOS un ángel, gracias!!
Pregunta, esta mujer trabajo en la década del 70 y 80 en colegios que si bien estaban en provincia de Bs. As pertenecían a nación , en la lista sábana de Anses, no aparecen estos aportes, pero ella tiene de cada colegio el formulario de certificación de servicios y remuneración firmada por autoridad del establecimiento, y sellada por el consejo de educación.
Que documentación necesito pedirle aparte de este certificado??
Y que formularios debo presentar para el día del turno?
Carta poder, solicitud de prestaciones prev., aceptación de descuento de moratoria, ddjj sobre eventual percepción de prestac prev., y algún otro???

Otra pregunta ella trabajo algunos mese en el año 73 y 74, en tres colegios provinciales, de los cuales no tiene certificación de serv. Y no quiere ir a la dirección gral de escuelas en la PLata ni luego al IPS para el récord de servicios, ya que dice que es muy poco tiempo el trabajado y que demorara muchísimo tiempo.
Esto podría traer aparejado algún problema si yo no los pongo ni compro años por moratoria en ese periodo??
Muchísimas gracias!!!! Por tu tiempo y por todo!!
Saludos
 #1019548  por periquita
 
virginia2 escribió:MIL GRACIAS PERIQUITA!!! Por tanta ayuda y colaboración con todos SOS un ángel, gracias!!
Pregunta, esta mujer trabajo en la década del 70 y 80 en colegios que si bien estaban en provincia de Bs. As pertenecían a nación , en la lista sábana de Anses, no aparecen estos aportes, pero ella tiene de cada colegio el formulario de certificación de servicios y remuneración firmada por autoridad del establecimiento, y sellada por el consejo de educación.
Que documentación necesito pedirle aparte de este certificado?? Entiendo que aportó a Nación, en ese caso debe ir a legalizar las certificaciones a Avda. Santa Fe 1548 - 2º p.C.F. y que le preparen la Ampliación del Dto. 137/2005 y le actualicen las remuneraciones. Llevar D.N.I., puede ir cualquiera.
Y que formularios debo presentar para el día del turno? los mismos que para una común
Carta poder, solicitud de prestaciones prev., aceptación de descuento de moratoria, ddjj sobre eventual percepción de prestac prev., y algún otro???

Otra pregunta ella trabajo algunos mese en el año 73 y 74, en tres colegios provinciales, de los cuales no tiene certificación de serv. Y no quiere ir a la dirección gral de escuelas en la PLata ni luego al IPS para el récord de servicios, ya que dice que es muy poco tiempo el trabajado y que demorara muchísimo tiempo.
Esto podría traer aparejado algún problema si yo no los pongo ni compro años por moratoria en ese periodo?? Ninguno
Muchísimas gracias!!!! Por tu tiempo y por todo!!
Saludos
 #1019701  por gda83
 
Hola, tengo la siguiente consulta para hacerles.

Tengo una clienta que se quiere jubilar como docente y trabaja en un colegio en capital y en otro en provincia. Le corresponde jubilarse por Anses, ya que tiene mas años de aportes allí. Ahora bien, esta señora quiere dejar de trabajar en capital y seguir trabajando en el colegio de provincia.

Mi duda es la siguiente, ya que la fecha de cese para poder jubilarse tiene que coincidir en ambas jurisdicciones, puedo hacerle una renuncia definitiva en capital y un cierre condicionado en provincia, ambos con la misma fecha? Así la señora deja de trabajar en capital, continua trabajando en provincia y, una vez que tengo el reco de IPS, inicio la jubilación en Anses.

Gracias
 #1019718  por periquita
 

¿Por qué no seguiste preguntando en el tema iniciado por vos, en otro lado, en vez de ponerlo en este larguíiiisimo que es difiícil de seguir?

gda83 escribió:Hola, tengo la siguiente consulta para hacerles.

Tengo una clienta que se quiere jubilar como docente y trabaja en un colegio en capital y en otro en provincia. Le corresponde jubilarse por Anses, ya que tiene mas años de aportes allí. Ahora bien, esta señora quiere dejar de trabajar en capital y seguir trabajando en el colegio de provincia.

Mi duda es la siguiente, ya que la fecha de cese para poder jubilarse tiene que coincidir en ambas jurisdicciones, puedo hacerle una renuncia definitiva en capital y un cierre condicionado en provincia, ambos con la misma fecha? Así la señora deja de trabajar en capital, continua trabajando en provincia y, una vez que tengo el reco de IPS, inicio la jubilación en Anses. Sí, podés.

Gracias
 #1019747  por gda83
 
periquita escribió:
¿Por qué no seguiste preguntando en el tema iniciado por vos, en otro lado, en vez de ponerlo en este larguíiiisimo que es difiícil de seguir?

gda83 escribió:Hola, tengo la siguiente consulta para hacerles.

Tengo una clienta que se quiere jubilar como docente y trabaja en un colegio en capital y en otro en provincia. Le corresponde jubilarse por Anses, ya que tiene mas años de aportes allí. Ahora bien, esta señora quiere dejar de trabajar en capital y seguir trabajando en el colegio de provincia.

Mi duda es la siguiente, ya que la fecha de cese para poder jubilarse tiene que coincidir en ambas jurisdicciones, puedo hacerle una renuncia definitiva en capital y un cierre condicionado en provincia, ambos con la misma fecha? Así la señora deja de trabajar en capital, continua trabajando en provincia y, una vez que tengo el reco de IPS, inicio la jubilación en Anses. Sí, podés.

Gracias
Periquita, gracias por responder.

La verdad es que no recuerdo haber iniciado anteriormente un tema en relación a esta duda y si lo hice no obtuve respuesta alguna, por otro lado busque entre mis mensajes y tampoco encontré que lo haya iniciado. En cuanto a porque escribí en este tema y en lugar de crear uno nuevo, lo puse en este tema ya que vi que estaba activo y supuse que iba a obtener una respuesta mas rápido aquí que en un tema nuevo por el hecho de que en este tema la mayoría se dedica a jubilaciones docentes, en cambio al crear un tema nuevo debo tener suerte que lo vea algún colega que se dedique a esto.

Mas allá de esto, vuelvo a agradecerte tu respuesta.

Por ultimo, como este es mi primer caso con estas características y tal vez mi pregunta anterior no fue del todo clara, te hago otra pregunta para ver si es correcto mi razonamiento, haciendo coincidir las fechas de la renuncia definitiva en capital y el cierre condicionado en provincia, cuando Anses liquide la jubilación, va a liquidar el 82% de ambos puestos, no?.

Gracias
 #1019815  por periquita
 
Majaprevi escribió:
Estimados Colegas-.
Necesito me aclaren esta duda:
Docente, Mujer con 60 años de edad, en la actualidad se desempeña como profesora en establecimiento educativo privado, habiendo acreditado 35 años de antigüedad,con aportes a la ANSeS.
Y simultáneamente se desempeña también en establecimiento educativo privado pero con aportes al IPS.
La misma manifiesta su intención de realizar una Jubilación solo de los Servicios Nacionales(ANSeS), y continuar desempeñándose en el establecimiento de Jurisdicción Pcial, dado que en el mismo además de no tener los servicios requeridos,desea continuar en actividad.En principio NO es posible. No es necesario que tenga los servicios requeridos.
Es viable esta opción de solicitar la Jubilación en una Jurisdicción y continuar en actividad en otra?
Si se jubilase por el IPS, si podría, el IPS lo permite, ANSES no, salvo que renuncie a cobrar el Suplemento Docente Decreto 137/05.
Les agradecería me aclaren esto a los efectos de dar una respuesta a mi cliente.
Tener en cuenta que para cobrar la jubilación por los 2 cargos en ANSES debe hacer la renuncia en la misma fecha.
Saludos.



Disculpame.
Como ayer respondí el caso que copié arriba, pensé que era el mismo.... no me fijo en el nombre de quien escribe.....
Son similares.



gda83 escribió: Periquita, gracias por responder.

La verdad es que no recuerdo haber iniciado anteriormente un tema en relación a esta duda y si lo hice no obtuve respuesta alguna, por otro lado busque entre mis mensajes y tampoco encontré que lo haya iniciado. En cuanto a porque escribí en este tema y en lugar de crear uno nuevo, lo puse en este tema ya que vi que estaba activo y supuse que iba a obtener una respuesta mas rápido aquí que en un tema nuevo por el hecho de que en este tema la mayoría se dedica a jubilaciones docentes, en cambio al crear un tema nuevo debo tener suerte que lo vea algún colega que se dedique a esto.

Mas allá de esto, vuelvo a agradecerte tu respuesta.

Por ultimo, como este es mi primer caso con estas características y tal vez mi pregunta anterior no fue del todo clara, te hago otra pregunta para ver si es correcto mi razonamiento, haciendo coincidir las fechas de la renuncia definitiva en capital y el cierre condicionado en provincia, cuando Anses liquide la jubilación, va a liquidar el 82% de ambos puestos, no?. correcto

Gracias
 #1019863  por gda83
 
periquita escribió:Majaprevi escribió:
Estimados Colegas-.
Necesito me aclaren esta duda:
Docente, Mujer con 60 años de edad, en la actualidad se desempeña como profesora en establecimiento educativo privado, habiendo acreditado 35 años de antigüedad,con aportes a la ANSeS.
Y simultáneamente se desempeña también en establecimiento educativo privado pero con aportes al IPS.
La misma manifiesta su intención de realizar una Jubilación solo de los Servicios Nacionales(ANSeS), y continuar desempeñándose en el establecimiento de Jurisdicción Pcial, dado que en el mismo además de no tener los servicios requeridos,desea continuar en actividad.En principio NO es posible. No es necesario que tenga los servicios requeridos.
Es viable esta opción de solicitar la Jubilación en una Jurisdicción y continuar en actividad en otra?
Si se jubilase por el IPS, si podría, el IPS lo permite, ANSES no, salvo que renuncie a cobrar el Suplemento Docente Decreto 137/05.
Les agradecería me aclaren esto a los efectos de dar una respuesta a mi cliente.
Tener en cuenta que para cobrar la jubilación por los 2 cargos en ANSES debe hacer la renuncia en la misma fecha.
Saludos.



Disculpame.
Como ayer respondí el caso que copié arriba, pensé que era el mismo.... no me fijo en el nombre de quien escribe.....
Son similares.



gda83 escribió: Periquita, gracias por responder.

La verdad es que no recuerdo haber iniciado anteriormente un tema en relación a esta duda y si lo hice no obtuve respuesta alguna, por otro lado busque entre mis mensajes y tampoco encontré que lo haya iniciado. En cuanto a porque escribí en este tema y en lugar de crear uno nuevo, lo puse en este tema ya que vi que estaba activo y supuse que iba a obtener una respuesta mas rápido aquí que en un tema nuevo por el hecho de que en este tema la mayoría se dedica a jubilaciones docentes, en cambio al crear un tema nuevo debo tener suerte que lo vea algún colega que se dedique a esto.

Mas allá de esto, vuelvo a agradecerte tu respuesta.

Por ultimo, como este es mi primer caso con estas características y tal vez mi pregunta anterior no fue del todo clara, te hago otra pregunta para ver si es correcto mi razonamiento, haciendo coincidir las fechas de la renuncia definitiva en capital y el cierre condicionado en provincia, cuando Anses liquide la jubilación, va a liquidar el 82% de ambos puestos, no?. correcto

Gracias
Periquita

Si, los casos son similares. Antes de preguntar hice una búsqueda en el foro, pero no surgió como resultado ese tema.

Gracias nuevamente por la respuesta!!! Espero en algún momento poder ayudarte como vos me ayudaste a mi, quedo a tu disposición,

Saludos.
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