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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1169720  por Anyweb
 
Elyse2016 escribió:Buenas noches

Tengo homologación de acuerdo desde el 15/03/17, aun sin novedades de pago, alguna idea de plazo para que lo realicen? gracias
ANSES depositará los montos correspondientes en la C.B.U. declarada por el profesional, luego de finalizado el proceso de homologación judicial.
 #1169732  por Elyse2016
 
Anyweb escribió:
Elyse2016 escribió:Buenas noches

Tengo homologación de acuerdo desde el 15/03/17, aun sin novedades de pago, alguna idea de plazo para que lo realicen? gracias
ANSES depositará los montos correspondientes en la C.B.U. declarada por el profesional, luego de finalizado el proceso de homologación judicial.
Anyweb

Eso lo tengo claro, a lo que apuntaba, que en mi caso, ya finalizo el proceso de homologación el 15/03/17 y aun no depositaron. Mi consulta apunta, una vez finalizado, que plazo se toman para depositar, si es que alguno ya paso por esto no?

gracias
 #1169770  por dani64
 
Una vez recibido del PJ controlen el expte 404, ya que pasa a estado 67 (cómputos y liquidaciones) y después debería salir en estado 40 (resuelto favorablemente). Son los mismos pasos que cuando están en liquidación de sentencia.
 #1169829  por AMP2016
 
dani64 escribió:Una vez recibido del PJ controlen el expte 404, ya que pasa a estado 67 (cómputos y liquidaciones) y después debería salir en estado 40 (resuelto favorablemente). Son los mismos pasos que cuando están en liquidación de sentencia.
Es correcto. Tengo un solo caso "devuelto del PJN". El expte esta en estado 67. Fui a la ANSES a preguntar cuando va a cobrar la jubilada dado que el juez ya homologo y notifico y me responden " ni idea", no hay plazos. Realmente uno ya no sabe que hacer. Ni los términos del acuerdo que nos hicieron firmar están respetando
 #1169868  por jbaroff
 
Dani83 escribió:jbaroff entra desde tu cuenta de ANSeS y fijate el estado en que se encuentra el expte. Te abonan una vez que el mismo se encuentra homologado.
Por ahora recien tengo un par en estado "Recibido del PJN"
 #1169869  por jbaroff
 
Anyweb escribió:No creo que sea répido el pago. No soy optimista en ese sentido.
Yo tengo 2 que después de la homologación aparecen como "RECIBIDO del PJN"
Supongo que en Abril o Mayo empezarán a pagar.
AH! Bueno, eso para mi es ser optimista...
 #1169880  por DRA. MACA
 
Pero como! Si cuando pregunté si sabían cómo y cuándo iban a cobrar anyweb dijo en la cuenta del cbu, dando a entender que ella ya habia cobrado todas juntas las RH.

Quien se metió en esto sabía de antemano.
 #1169942  por Esteban25
 
sUPUESTAMENTE hay que esperar a que el expte 404 pase de codigo 67 a 04, que es resuelto favorable.
Luego de eso, cobraria al mes siguiente.

O sea da para largoooooooooooooo, hayq ue estimar entre la firma y el cobro de los honorarios unos 8/9 meses minimo
 #1170403  por dramnj
 
Estimados buen día. Les consulto cuanto le están cobrando al cliente por RH sin juicio iniciado?
Yo pensaba cobrarle 2 diferencias con un mínimo de 7 lucas. Me gustaria saber como se están manejando uds. Y seguramente cada jubilado les plantee que no deberian pagarnos nada, que estan contestando a esto?
Aguardo su ayuda!! Saludos!!!
 #1170404  por drlucasbrosan
 
Estimados colegas, buenos días

Les consulto si Udes tienen idea el plazo de Homologación de un acuerdo automático de RH?
En el mes de Febrero hicimos la firma con mi clienta en ANSES, registrando huella y demás requisitos pero a la fecha me indica:

Estado

Su acuerdo esta siendo procesado


Muchas gracias!
Saludos!
 #1170433  por dani64
 
drlucasbrosan escribió:Estimados colegas, buenos días

Les consulto si Udes tienen idea el plazo de Homologación de un acuerdo automático de RH?
En el mes de Febrero hicimos la firma con mi clienta en ANSES, registrando huella y demás requisitos pero a la fecha me indica:

Estado

Su acuerdo esta siendo procesado


Muchas gracias!
Saludos!
Lo están enviando al PJ.
No hay plazo.
 #1170441  por griseldabeatriz
 
Hola colegas tengo uno en estado 67 los demas todos en inicio parece que viene para largo el tema, ahora en el convenio dice que los honorarios se abonan una vez homologado, me parece que vamos a tener que ejecutar no se que les parece?
yo tengo todos los expedientes notificado a anses
 #1170708  por Echalotte
 
Mauricia escribió:Sr o Sra HORAMY: Buenos dias: En primer lugar si hace 8 años firmo por un 30% en ese momento no le parecio mucho? Ahora que va a cobrar recien se da cuenta? El letrado estuvo trabajando durante 8 años para que usted pueda cobrar ese retroactivo, es mas, el tiene derecho a cobrarle no sobre lo que le pagan de reparacion historica, sino por el retro que le corresponde desde que inicio el reclamo administrativo 2 años hacia atras, aplicando los indices que marca la sentencia (muy superiores a RH),es decir que le corresponderia un poquito mas de lo que usted va a cobrar de retro de RH. Esto ya esta hablado, todos lo van a hacer respetar y todos los previsionalistas que llevamos años en esto estamos siguiendo nuestros expedientes judiciales para ver que cliente no nos revoco el poder, para asi, legal y justamente evitar que cobran ese retro que nos corresponde por el arduo trabajo realizado durante años, algo que ustedes ni se imaginan, (por ejemplo correr a dejar nota bajo una tormenta y en nuestra casa nuestros hijos por ahi con 40 de fiebre), y tambien para los colegas que no estan respetando esta el Tribunal de Disciplina del CPACF.
Mauricia, si uno pactó el 30%, lo hizo en relación al cobro de un retroactivo "total". Pero el Anses está desdoblando el retroactivo, 50% al contado 50% en 3 años. Entonces, me parece que lo justo sería pagar al letrado 15% al contado y luego 15% en cuotas trimestrales. Es decir, pagarle al abogado de la misma forma que el Estado la paga al Jubilado. No es eseto justo?
 #1170722  por Guille09
 
Estimados, tengo una consulta con relacion a el beneficio de reparacion historica, haber si alguien sabe
Exiten 2 casos que se me han presentado: El caso nuemro uno es donde se acepta la repracion y se ingresa el CUIT del abogado y luego se pide turno para firmar, hasta aca todo bien. Mi duda surge con aquellos casos donde el Jubilado acepta el benefico y no da la opcion de poner CUIT del abogado o como muchos lo denominan Repacion Historica de pago Automatico, la pregunata es si en estos casos ese jubilado en algun momento debera firmar el convenio con el patrocinio de un abogado o no?
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