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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1168496  por Romina34
 
MJG escribió:Eso mismo me comento hoy un conciliador, ya que el seclo quedo derogado por la nueva ley. No pueden negarse a recibirla en la cámara. Luego el juez decidirá.
Bueno, será eso lo que haremos y veremos que resulta.
Saludos,
 #1168608  por ErnestoRodolfo
 
El problema es que si (mucho más adelante) la CSJN dice que la Ley es constitucional, todos los juicios iniciados sin agotar vía administrativa están perdidos. Es un riesgo muy grande.
Por otro lado, agotar la vía administrativa para los clientes que viven y trabajan en Pcia. es prácticamente imposible. Sólo hay una Comisión Médica y está en Paso del Rey y para iniciar el juicio hay que ir a la misma jurisdicción!
La verdad, estoy perdidísimo.
Para colmo, hoy en un juicio que inicié en Febrero me proveyeron esto:

Causa N°: __/2017 - CXXX c/ XXXART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Buenos Aires, 15 de marzo de 2017 Por recibido.Hágase saber la Juez que va a conocer. Tiénese al compareciente de fs, 6 por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio procesal-
Previo a todo trámite, intímese a la parte actora para que dentro del término de tres días acompañe la constancia de agotamiento de la vía administrativa obligatoria antecedente a la etapa judicial, conforme lo normado en la ley 27348. Not.-
 #1168614  por jmcljmcl
 
ErnestoRodolfo escribió:El problema es que si (mucho más adelante) la CSJN dice que la Ley es constitucional, todos los juicios iniciados sin agotar vía administrativa están perdidos. Es un riesgo muy grande.
Por otro lado, agotar la vía administrativa para los clientes que viven y trabajan en Pcia. es prácticamente imposible. Sólo hay una Comisión Médica y está en Paso del Rey y para iniciar el juicio hay que ir a la misma jurisdicción!
La verdad, estoy perdidísimo.
Para colmo, hoy en un juicio que inicié en Febrero me proveyeron esto:

Causa N°: __/2017 - CXXX c/ XXXART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Buenos Aires, 15 de marzo de 2017 Por recibido.Hágase saber la Juez que va a conocer. Tiénese al compareciente de fs, 6 por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio procesal-
Previo a todo trámite, intímese a la parte actora para que dentro del término de tres días acompañe la constancia de agotamiento de la vía administrativa obligatoria antecedente a la etapa judicial, conforme lo normado en la ley 27348. Not.-

:shock: :shock: Planteaste la inconstitucionalidad? Cuando la iniciaste???
Que juzgado es?
 #1168616  por alexibodom
 
el tema es que si lo iniciaste en febrero el juicio, pudiste haber pedido el seclo porque estaba vigente, ahi no hay excusa, ahora es diferente porque no se puede pedir el seclo
 #1168620  por ErnestoRodolfo
 
jmcljmcl escribió:
ErnestoRodolfo escribió:El problema es que si (mucho más adelante) la CSJN dice que la Ley es constitucional, todos los juicios iniciados sin agotar vía administrativa están perdidos. Es un riesgo muy grande.
Por otro lado, agotar la vía administrativa para los clientes que viven y trabajan en Pcia. es prácticamente imposible. Sólo hay una Comisión Médica y está en Paso del Rey y para iniciar el juicio hay que ir a la misma jurisdicción!
La verdad, estoy perdidísimo.
Para colmo, hoy en un juicio que inicié en Febrero me proveyeron esto:

Causa N°: __/2017 - CXXX c/ XXXART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Buenos Aires, 15 de marzo de 2017 Por recibido.Hágase saber la Juez que va a conocer. Tiénese al compareciente de fs, 6 por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio procesal-
Previo a todo trámite, intímese a la parte actora para que dentro del término de tres días acompañe la constancia de agotamiento de la vía administrativa obligatoria antecedente a la etapa judicial, conforme lo normado en la ley 27348. Not.-

:shock: :shock: Planteaste la inconstitucionalidad? Cuando la iniciaste???
Que juzgado es?

Pedí inconst. de Decreto, no de la Ley porque no existía. Es un disparate.
Juzgado 74.
 #1168623  por ErnestoRodolfo
 
alexibodom escribió:el tema es que si lo iniciaste en febrero el juicio, pudiste haber pedido el seclo porque estaba vigente, ahi no hay excusa, ahora es diferente porque no se puede pedir el seclo

Es que el SECLO lo inicié! Lo que me están reclamando es el agotamiento de la vía administrativa (Comisiones Médicas) de la nueva ley.
 #1168643  por federicop
 
Ernesto,
Y que vas a hacer?
Yo plantearía una revocatoria de ese auto con la inconstitucionalidad de la ley CON APELACIÓN EN SUBSIDIO.
La idea sería que suba a la Cámara...
 #1168647  por alexibodom
 
invoca el plenario Villamayor.. lo deberian conceder..
por otro lado estaria bueno hacer un grupo de Whatsapp para poder debatir mejor y ver como se van dando las cosas, yo Hago solo ART, dejo el mio 1134231270, saludos
 #1168648  por adessoma
 
Hoy una conciliadora me dijo que Omar Nills Yasin dará nuevas instrucciones la semana que viene, pero que no supo en qué consistirán.
 #1168649  por Martincho7
 
Hola ErnestoRodolfo,
Es lo que me temía desde diciembre... un doble cerrojo: sin turnos SECLO y con Juzgados que te exijan pasar por Comision Medica. Y si fuiste a CM te van a decir que la resolucion quedó firme.
En el caso concreto lo que yo plantearia es: una apelación en los terminos del Art 105 inc a) LO, pero tambien que se asigne nuevo juzgado por haber adelantado opinion sobre el fondo sin tratar la incostitucionalidad planteada.
Igual va a depender de la Camara y de lamentablemente de la Corte que no genera nada de confianza.
Saludos,
Martincho
 #1168679  por jmcljmcl
 
Como te puede aplicar una ley que al momento de la interposición de demanda NO EXISTÍA?
Apelá
 #1168696  por MJG
 
Un disparate total. Igualmente es verdad que es muy riesgoso, para mi la corte ya sabe que esta ley tiene que ser constitucional, como se van dando las cosas y no solo en este tema, ya esta todo arreglado. Triste realidad.
 #1168699  por MJG
 
Un disparate total. Igualmente es verdad que es muy riesgoso, para mi la corte ya sabe que esta ley tiene que ser constitucional, como se van dando las cosas y no solo en este tema, ya esta todo arreglado. Triste realidad.
 #1168718  por Torito
 
Buenas colegas!!

Estoy como uds. Entré para buscar opiniones y opciones de que hacer ahora que el seclo no permite iniciar reclamos contra las ART.

Yo por lo pronto me arriesgo a iniciar demanda sin seclo y planteando inconstitucionalidad... y veré que pasa. Una vergüenza lo que hizo el gobierno con la reforma de la ley de ART.

No bajemos los brazos!

Saludos.....
 #1168731  por nesta
 
o saber a Ud- que en el Expte Nro.
3---2 / 2017
caratulado:
V----RDO c/ ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
en trámite ante este Tribunal, se ha dictado la siguiente resolución:
Causa N°: 3--2/2017 - V------RDO c/ ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL.
Buenos Aires, 15 de febrero de 2017.
Por recibidos. Hágase saber el Juez que va a conocer. Tiénese al peticionario por parte, con el domicilio
electrónico constituido.
Para un mejor manejo de las actuaciones, desglósese el sobre de fs. 4, glósese la documental y dese foliatura de fs.18 a
fs. 38.
En atención a lo dispuesto en el art. 68 de la ley 18.345, sustituido por el art. 37 de la ley 24.635, córrase traslado de la
acción a la demandada por el término de DIEZ (10) días, a fin de que conteste la demanda instaurada, ofrezca prueba y
oponga las excepciones que tuviere, todo ello mediante presentación escrita que deberá efectuarse en el expediente y
–previamente, o cuanto menos en forma simultánea- incorporarse por vía informática a la causa (tanto el escrito de
responde como los documentos que se acompañen), bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 71 de la ley 18.345,
sustituido por el art. 40 de la ley 24.635 (art. 356 C.P.C.C.N.). La carga prevista en el inc. 1 del art. 356 del C.P.C.C. no
regirá respecto de los representantes designados en juicios universales. Cúmplase con la res. C.N.A.T. Nº 12/81.
NOTIFIQUESE CON COPIA.



Dése intervención al Ministerio Público.
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