o saber a Ud- que en el Expte Nro.
3---2 / 2017
caratulado:
V----RDO c/ ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
en trámite ante este Tribunal, se ha dictado la siguiente resolución:
Causa N°: 3--2/2017 - V------RDO c/ ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL.
Buenos Aires, 15 de febrero de 2017.
Por recibidos. Hágase saber el Juez que va a conocer. Tiénese al peticionario por parte, con el domicilio
electrónico constituido.
Para un mejor manejo de las actuaciones, desglósese el sobre de fs. 4, glósese la documental y dese foliatura de fs.18 a
fs. 38.
En atención a lo dispuesto en el art. 68 de la ley 18.345, sustituido por el art. 37 de la ley 24.635, córrase traslado de la
acción a la demandada por el término de DIEZ (10) días, a fin de que conteste la demanda instaurada, ofrezca prueba y
oponga las excepciones que tuviere, todo ello mediante presentación escrita que deberá efectuarse en el expediente y
–previamente, o cuanto menos en forma simultánea- incorporarse por vía informática a la causa (tanto el escrito de
responde como los documentos que se acompañen), bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 71 de la ley 18.345,
sustituido por el art. 40 de la ley 24.635 (art. 356 C.P.C.C.N.). La carga prevista en el inc. 1 del art. 356 del C.P.C.C. no
regirá respecto de los representantes designados en juicios universales. Cúmplase con la res. C.N.A.T. Nº 12/81.
NOTIFIQUESE CON COPIA.
Dése intervención al Ministerio Público.