Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Me especializo en jubilaciones docentes

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1019973  por virginia2
 
Hola Periquita, nuevamente millones de gracias por tu respuesta y por todo!

Perdón por preguntar esto, entendí ok que debe ir a legalizar las certificaciones que le dieron en las escuelas, ahora lo de que le preparen ( en santa fe 1548 p 2) la ampliación del Dto.137/2005, quiere decir que ella debe llevar el f.6268 de Anses para que se lo completen allí?, o se lo dan directamente ellos?
Demora mucho tiempo o se lo dan en el momento? Y esto debe ser presentado el día del turno si o si?
Perdón nuevamente por preguntar esto es que el tema docentes es nuevo para mi.
Muchísimas muchísimas gracias!!
 #1019978  por periquita
 
virginia2 escribió:Hola Periquita, nuevamente millones de gracias por tu respuesta y por todo!

Perdón por preguntar esto, entendí ok que debe ir a legalizar las certificaciones que le dieron en las escuelas, ahora lo de que le preparen ( en santa fe 1548 p 2) la ampliación del Dto.137/2005, quiere decir que ella debe llevar el f.6268 de Anses para que se lo completen allí?, o se lo dan directamente ellos? se lo dan ellos.
Demora mucho tiempo o se lo dan en el momento? depende de como andan de trabajo y de gente (vacaciones, ausencias, etc.)
Y esto debe ser presentado el día del turno si o si? si no lo presenta se lo consideran servicios comunes.
Perdón nuevamente por preguntar esto es que el tema docentes es nuevo para mi.
Muchísimas muchísimas gracias!!
 #1020835  por chicago
 
Hola! Para practicar, empecé a ayudar a una docente de la escuela donde trabajo para hacer la jubilación automática docente, la iniciamos hoy,pero una sr. en dipregep nos hizo entrar en duda!!!
La docente está como: (todo pcia.)
- Directora suplente en un Instituto de Educ. superior (DGE)
- 9 hs. en una secundaria DIPREGEP
- hs. en el Instituto en que es Directora (que las tiene afectadas al cargo) DGE
- hs. en un instituto Superior que es Municipal (que las tiene afectadas al cargo) DIPREGEP

Primero, fuimos a DIPREGEP y nos acomodaron todas las planillas. Allí la chica nos observó el CEC15 del Inst. Municipal y nos dijo que teníamos que corregirlo.
Después fuimos a DGE e iniciamos el trámite.

Corregimos las planillas y volvimos otra vez a La Plata, a DIPREGEP, y nos ingresa el trámite, pero nos dice que al ser una de las Instituciones "Municipal", no podríamos iniciar la Jubilación Automática Docente (de esa institución sólo nos selló el CEC15). AHI ENTRAMOS EN PÁNICO!
Luego, en el IPS, no nos hicieron ninguna salvedad ni corrección e iniciaron el trámite.

Ahora bien... nuestro primera pregunta es si es como nos dijo la chica de DIPREGEP... ya que a nosotros nadie nos aclaró, ni en la Municipalidad, ni en la Institución ni nada... es más, cuando pedís el turno en el IPS te aclara que no pueden ser servicios autónomos, pero no encontré ninguna salvedad de Instituciones Municipales! Los aportes están hechos al IPS... son horas docentes...

Y en el caso de que así fuera... ¿que pasa con este trámite? se interrumpe en algún momento? Tengo que hacer alguna presentación? la docente tiene que hacer la jubilación ordinaria?? el tema es que ya renunció en todas las escuelas! o puede revocar esa renuncia?? ¿Cómo se hace?


Perdón por tantas preguntas, pero realmente volvimos preocupadas y no encontramos la información por ningún lado! GRACIAS A TODOS LOS QUE ME PUEDAN DAR UNA MANO! :shock:
 #1021051  por virginia2
 
Hola Periquita, perdón que te moleste!!
Te cuento que envíe a esta Sra.a Av. Santa fe a que le legalicen las cert de serv. De las escuelas q eran de nación antes del traspaso, se lo hicieron y le dijeron que vaya a paseo Colón (Anses) para que se lo hagan allí también, y con esto no tuvo problemas, pero cuando le pidió la ampliación del Dto.le dijeron que no se lo tenían que dar ya que ella no se iba a jubilar como docente!!por qué no le daban los años, y que se jubilaría con la común, y que por ello no se lo daban!!!
Cuando fue a a Paseo Colón le dieron el formulario de ampliación pero le dijeron que tenía que ir a las ESCUELAS donde trabajo para que ellos se los completen!
Entiendo que tal cual como vos me indicaste que si no se lo presenta no se computarán los años que ella trabajo como DOCENTE, sino como aportes comunes.
Perdón nuevamente! Por preguntar pero debe volver al ministerio en Av. Santa Fe y exigir que se lo den? O a las escuelas en donde trabajo?
Puedo ir yo a pedirlo? Llevando el resto de la documentación que le dieron, y con copia del DNI certificada por escribano? Ya qué ella se esta yendo de viaje en pocos días por un largo tiempo.
Muchísimas gracias y pido disculpas nuevamente
 #1021134  por periquita
 
virginia2 escribió:Hola Periquita, perdón que te moleste!!
Te cuento que envíe a esta Sra.a Av. Santa fe a que le legalicen las cert de serv. De las escuelas q eran de nación antes del traspaso, se lo hicieron y le dijeron que vaya a paseo Colón (Anses) para que se lo hagan allí también, y con esto no tuvo problemas, pero cuando le pidió la ampliación del Dto.le dijeron que no se lo tenían que dar ya que ella no se iba a jubilar como docente!!por qué no le daban los años, y que se jubilaría con la común, y que por ello no se lo daban!!! Y ellos que saben.... puede tener aportes docentes en otra caja
Cuando fue a a Paseo Colón le dieron el formulario de ampliación pero le dijeron que tenía que ir a las ESCUELAS donde trabajo para que ellos se los completen!
Entiendo que tal cual como vos me indicaste que si no se lo presenta no se computarán los años que ella trabajo como DOCENTE, sino como aportes comunes.
Perdón nuevamente! Por preguntar pero debe volver al ministerio en Av. Santa Fe y exigir que se lo den? O a las escuelas en donde trabajo?
Puedo ir yo a pedirlo? Llevando el resto de la documentación que le dieron, y con copia del DNI certificada por escribano? Ya qué ella sello esta yendo de viaje en pocos días por un largo tiempo. Puede ir cualquiera
Muchísimas gracias y pido disculpas nuevamente
 #1021137  por periquita
 
chicago escribió:Hola! Para practicar, empecé a ayudar a una docente de la escuela donde trabajo para hacer la jubilación automática docente, la iniciamos hoy,pero una sr. en dipregep nos hizo entrar en duda!!!
La docente está como: (todo pcia.)
- Directora suplente en un Instituto de Educ. superior (DGE)
- 9 hs. en una secundaria DIPREGEP
- hs. en el Instituto en que es Directora (que las tiene afectadas al cargo) DGE
- hs. en un instituto Superior que es Municipal (que las tiene afectadas al cargo) DIPREGEP

Primero, fuimos a DIPREGEP y nos acomodaron todas las planillas. Allí la chica nos observó el CEC15 del Inst. Municipal y nos dijo que teníamos que corregirlo. no corresponde que la DIPREGEPse ocupe de un inst. municipal ¿no sería privado?
Después fuimos a DGE e iniciamos el trámite.

Corregimos las planillas y volvimos otra vez a La Plata, a DIPREGEP, y nos ingresa el trámite, pero nos dice que al ser una de las Instituciones "Municipal", no podríamos iniciar la Jubilación Automática Docente (de esa institución sólo nos selló el CEC15). AHI ENTRAMOS EN PÁNICO! ellos no tienen nada que ver con los municipales
Luego, en el IPS, no nos hicieron ninguna salvedad ni corrección e iniciaron el trámite.

Ahora bien... nuestro primera pregunta es si es como nos dijo la chica de DIPREGEP... ya que a nosotros nadie nos aclaró, ni en la Municipalidad, ni en la Institución ni nada... es más, cuando pedís el turno en el IPS te aclara que no pueden ser servicios autónomos, pero no encontré ninguna salvedad de Instituciones Municipales! Los aportes están hechos al IPS... son horas docentes... esas horas no preguntaste si dependían de DGCyE?
Y en el caso de que así fuera... ¿que pasa con este trámite? se interrumpe en algún momento? Tengo que hacer alguna presentación? la docente tiene que hacer la jubilación ordinaria?? el tema es que ya renunció en todas las escuelas! o puede revocar esa renuncia?? ¿Cómo se hace?
Las renuncias son irrevocables. Esperemos que no tenga problemas

Perdón por tantas preguntas, pero realmente volvimos preocupadas y no encontramos la información por ningún lado! GRACIAS A TODOS LOS QUE ME PUEDAN DAR UNA MANO! :shock:
 #1021195  por andrearua
 
Hola, perdoná que te moleste pero quería saber si sabés de algún caso en que el IPS denegó la jubilación docente habiendo hecho la opción en tiempo y forma de la ley 14255 de los transferidos, por ser de escuelas privadas?, es que sé que en muchos casos se otorgaron y me denegaron una jubilación por ser docente de escuela privada, atento a que la ley 14255 indica que deben ser dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, conocés algún caso?, muchas gracias!
 #1021228  por virginia2
 
Hola Periquita eternamente agradecida por tanta ayuda!!
Para el caso que no logre conseguir la ampliación, pregunta.
Tomarán la misma cantidad de años de aportes docentes como aportes comunes, o sea 13 años que tiene como docentes serán computados como 13 a de aportes comunes??
O aplican la transformación de años docentes en comunes aplicando la formula ( 30/25=1,2por 13 años docentes trabajados =15 años 6 m comunes)??.
Mil gracias!!! Y pido disculpas por preguntar esto es que quiero estar segura para poder sacar bien la cuenta para no comprarle años de más por moratoria.
Gracias! Gracias!
 #1021271  por chicago
 
periquita escribió:
chicago escribió:Hola! Para practicar, empecé a ayudar a una docente de la escuela donde trabajo para hacer la jubilación automática docente, la iniciamos hoy,pero una sr. en dipregep nos hizo entrar en duda!!!
La docente está como: (todo pcia.)
- Directora suplente en un Instituto de Educ. superior (DGE)
- 9 hs. en una secundaria DIPREGEP
- hs. en el Instituto en que es Directora (que las tiene afectadas al cargo) DGE
- hs. en un instituto Superior que es Municipal (que las tiene afectadas al cargo) DIPREGEP

Primero, fuimos a DIPREGEP y nos acomodaron todas las planillas. Allí la chica nos observó el CEC15 del Inst. Municipal y nos dijo que teníamos que corregirlo. no corresponde que la DIPREGEPse ocupe de un inst. municipal ¿no sería privado?
Después fuimos a DGE e iniciamos el trámite.

Corregimos las planillas y volvimos otra vez a La Plata, a DIPREGEP, y nos ingresa el trámite, pero nos dice que al ser una de las Instituciones "Municipal", no podríamos iniciar la Jubilación Automática Docente (de esa institución sólo nos selló el CEC15). AHI ENTRAMOS EN PÁNICO! ellos no tienen nada que ver con los municipales
Luego, en el IPS, no nos hicieron ninguna salvedad ni corrección e iniciaron el trámite.

Ahora bien... nuestro primera pregunta es si es como nos dijo la chica de DIPREGEP... ya que a nosotros nadie nos aclaró, ni en la Municipalidad, ni en la Institución ni nada... es más, cuando pedís el turno en el IPS te aclara que no pueden ser servicios autónomos, pero no encontré ninguna salvedad de Instituciones Municipales! Los aportes están hechos al IPS... son horas docentes... esas horas no preguntaste si dependían de DGCyE?
Y en el caso de que así fuera... ¿que pasa con este trámite? se interrumpe en algún momento? Tengo que hacer alguna presentación? la docente tiene que hacer la jubilación ordinaria?? el tema es que ya renunció en todas las escuelas! o puede revocar esa renuncia?? ¿Cómo se hace?
Las renuncias son irrevocables. Esperemos que no tenga problemas

Perdón por tantas preguntas, pero realmente volvimos preocupadas y no encontramos la información por ningún lado! GRACIAS A TODOS LOS QUE ME PUEDAN DAR UNA MANO! :shock:



El Instituto Municipal es PRIVADO, aunque recibe aporte estatal... Fuimos a la Municipalidad antes de iniciar todo, pero nadie nos hizo ninguna salvedad... lo trataron siempre como privado... Lo único fue decirnos que no nos iban a hacer TODAS las planillas que habíamos hecho para la otra escuela dependiente de Dipregep, que vayamos sólo con el CEC15
Que sea Municipal (y dependiente de Dipregep), ¿constituye un impedimento para iniciar una Automática Docente?
 #1021272  por chicago
 
periquita escribió:
chicago escribió:Hola! Para practicar, empecé a ayudar a una docente de la escuela donde trabajo para hacer la jubilación automática docente, la iniciamos hoy,pero una sr. en dipregep nos hizo entrar en duda!!!
La docente está como: (todo pcia.)
- Directora suplente en un Instituto de Educ. superior (DGE)
- 9 hs. en una secundaria DIPREGEP
- hs. en el Instituto en que es Directora (que las tiene afectadas al cargo) DGE
- hs. en un instituto Superior que es Municipal (que las tiene afectadas al cargo) DIPREGEP

Primero, fuimos a DIPREGEP y nos acomodaron todas las planillas. Allí la chica nos observó el CEC15 del Inst. Municipal y nos dijo que teníamos que corregirlo. no corresponde que la DIPREGEPse ocupe de un inst. municipal ¿no sería privado?
Después fuimos a DGE e iniciamos el trámite.

Corregimos las planillas y volvimos otra vez a La Plata, a DIPREGEP, y nos ingresa el trámite, pero nos dice que al ser una de las Instituciones "Municipal", no podríamos iniciar la Jubilación Automática Docente (de esa institución sólo nos selló el CEC15). AHI ENTRAMOS EN PÁNICO! ellos no tienen nada que ver con los municipales
Luego, en el IPS, no nos hicieron ninguna salvedad ni corrección e iniciaron el trámite.

Ahora bien... nuestro primera pregunta es si es como nos dijo la chica de DIPREGEP... ya que a nosotros nadie nos aclaró, ni en la Municipalidad, ni en la Institución ni nada... es más, cuando pedís el turno en el IPS te aclara que no pueden ser servicios autónomos, pero no encontré ninguna salvedad de Instituciones Municipales! Los aportes están hechos al IPS... son horas docentes... esas horas no preguntaste si dependían de DGCyE?
Y en el caso de que así fuera... ¿que pasa con este trámite? se interrumpe en algún momento? Tengo que hacer alguna presentación? la docente tiene que hacer la jubilación ordinaria?? el tema es que ya renunció en todas las escuelas! o puede revocar esa renuncia?? ¿Cómo se hace?
Las renuncias son irrevocables. Esperemos que no tenga problemas

Perdón por tantas preguntas, pero realmente volvimos preocupadas y no encontramos la información por ningún lado! GRACIAS A TODOS LOS QUE ME PUEDAN DAR UNA MANO! :shock:



El Instituto Municipal es PRIVADO, aunque recibe aporte estatal... Fuimos a la Municipalidad antes de iniciar todo, pero nadie nos hizo ninguna salvedad... lo trataron siempre como privado... Lo único fue decirnos que no nos iban a hacer TODAS las planillas que habíamos hecho para la otra escuela dependiente de Dipregep, que vayamos sólo con el CEC15
Que sea Municipal (y dependiente de Dipregep), ¿constituye un impedimento para iniciar una Automática Docente?
 #1021275  por periquita
 
andrearua escribió:Hola, perdoná que te moleste pero quería saber si sabés de algún caso en que el IPS denegó la jubilación docente habiendo hecho la opción en tiempo y forma de la ley 14255 de los transferidos, por ser de escuelas privadas?,
No supe de ningun caso. ¿Leiste fundamentos de laadenegatoria.... no podrá ser otra la causa?
es que sé que en muchos casos se otorgaron y me denegaron una jubilación por ser docente de escuela privada, atento a que la ley 14255 indica que deben ser dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, conocés algún caso?,
No!!! la DIPREGEP depende de la DGCyE
muchas gracias!
 #1021276  por periquita
 
andrearua escribió:Hola, perdoná que te moleste pero quería saber si sabés de algún caso en que el IPS denegó la jubilación docente habiendo hecho la opción en tiempo y forma de la ley 14255 de los transferidos, por ser de escuelas privadas?,
No supe de ningun caso. ¿Leiste fundamentos de la denegatoria.... no podrá ser otra la causa?
es que sé que en muchos casos se otorgaron y me denegaron una jubilación por ser docente de escuela privada, atento a que la ley 14255 indica que deben ser dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, conocés algún caso?,
No!!! la DIPREGEP depende de la DGCyE
muchas gracias!
 #1021278  por periquita
 
chicago escribió:
El Instituto Municipal es PRIVADO, aunque recibe aporte estatal... Fuimos a la Municipalidad antes de iniciar todo, pero nadie nos hizo ninguna salvedad... lo trataron siempre como privado... Lo único fue decirnos que no nos iban a hacer TODAS las planillas que habíamos hecho para la otra escuela dependiente de Dipregep, que vayamos sólo con el CEC15
Que sea Municipal (y dependiente de Dipregep), ¿constituye un impedimento para iniciar una Automática Docente?
Si es privado, en la jerga docente no sería municipal, está bien que te lo haya tomado la DIPREGEP. ¿Para qué fuiste a la Municipalidad?
Pienso que no vas a tener problemas, no es un impedimento.
Saludos
 #1021307  por andrearua
 
Hola, así es, te transcribo los considerandos: Que, atento el argumento vertido por la Dirección Provincial de Personal, no le asiste derecho a la sra. x toda vez que la misma ha prestado servicio en un establecimiento transferido dependiente del ámbito privado 8DIPREGEP), extremo que la excluye de la ley 14.255. Que la ley referida 14255) establece un regimen de excepción y en consecuencia de interpretación restrictiva, con alcance limitado en el tiempo y sometido a recaudos y modalidades especiales, entre ellos, que se trate de personal transferidos por aplicación nacional nro. 24049 dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación. Que en consecuencia corresponde denegar la prestación solicitada.
Hace un rato volví del IPS y se sorprendieron con esta notificación, llamaron a fiscalía de estado y confirmó que está tomando esa interpretación, qué opinás?, porque la docente luego de esperar dos años ya no quiere saber nada, pero vamos a presentar un recurso, tuviste algún comentario al respecto luego de mi consulta?, gracias!!! Andrea
 #1021334  por periquita
 
andrearua escribió:Hola, así es, te transcribo los considerandos: Que, atento el argumento vertido por la Dirección Provincial de Personal, no le asiste derecho a la sra. x toda vez que la misma ha prestado servicio en un establecimiento transferido dependiente del ámbito privado 8DIPREGEP), extremo que la excluye de la ley 14.255. Que la ley referida 14255) establece un regimen de excepción y en consecuencia de interpretación restrictiva, con alcance limitado en el tiempo y sometido a recaudos y modalidades especiales, entre ellos, que se trate de personal transferidos por aplicación nacional nro. 24049 dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación. Que en consecuencia corresponde denegar la prestación solicitada.
Hace un rato volví del IPS y se sorprendieron con esta notificación, llamaron a fiscalía de estado y confirmó que está tomando esa interpretación, qué opinás?, porque la docente luego de esperar dos años ya no quiere saber nada, pero vamos a presentar un recurso, tuviste algún comentario al respecto luego de mi consulta?, gracias!!! Andrea
Ley 24049

TRANSFERENCIA A LAS PROVINCIAS Y A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES DE SERVICIOS EDUCATIVOS.
CAPITULO 1
De la transferencia
ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir, a partir del 1 de enero de 1992, a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica, así como también las facultades y funciones sobre los establecimientos privados reconocidos, en las condiciones que prescribe esta ley.

Estoy tan sorprendida como el IPS. Fiscalía ya no sabe que hacer para no pagar....
En la Justicia seguro que se gana, pero..... el tiempo.....
Saludos
  • 1
  • 89
  • 90
  • 91
  • 92
  • 93
  • 136