El tema presentismo y/o puntualidad varia mucho de actividad en actividad, por ejemplo estuve haciendo una demanda de un empleado de panaderia (CCT 269/95), y para el tema de presentismo solo se justifican ausencias que se deban a una enfermedad o accidente q se deriven del trabajo (no siendo causa procedente la enfermedad o casos de fuerza mayor) -art 34 de dicho cct-
Humildemente creo q los colegas que preopinaron dan una pauta sensata, ya que seria un abuso considerarte gravemente injuriado porque no se deposito el equivalente al 12% de la mensualidad.
Saludos!
Humildemente creo q los colegas que preopinaron dan una pauta sensata, ya que seria un abuso considerarte gravemente injuriado porque no se deposito el equivalente al 12% de la mensualidad.
Saludos!
Lo que hubiera podido ser, no existe...