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 #564404  por DAL
 
Como dicen ustedes, hay dos cosas que no entiendo:
Que pagos se hacen fuera del expediente???
Como es lo de la cuenta del empleador???
Igual, la consultante no resolverá su duda, hasta que no vea el oficio del embargo, ya que ahí, todos coincidimos, esta "la verdad de la milanesa".
GU claro, que en mi caso estuvo por suerte la Jueza, que la verdad que otras veces no me ha gustado, pero ahí se portó gaucha y puso su firma en sus palabras, y me zafó con la responsabilidad de mi cliente.
 #564505  por Romina34
 
DAL,
Los de los pagos fuera del expediente, surgió a raíz de un comentario de GU, que el hablaba para el caso que existiera juicio. Pero por lo que entiendo no estan (en este caso) en tal etapa, sino que el arreglo al que arribaron es extrajudicial.
Como él mencionó que en su jurisdicción (al menos no se podría hacer ningún pago por fuera del expediente) le aclaré que acá en CABA tampoco.
Fue así no GU? o te referías a eso o yo entendí mal??
Lo de la cuenta del empleador, es lo que que le el abogado del empleador le dice al colega que consulta, que supuestamente el embargo del empleado le es debitado directamente de una cuenta del empleador, y que por eso este deberá descontarle del monto acordado abonar (en el arreglo arribado) lo que se le vino descontando de la cuenta del emplador y lo que se le seguirá descontando. Una locura!!!!
Por eso le decía que vaya a ver el expediente de donde surge el embargo y que así vea como se ordenó, etc.
SAludos!
 #564852  por Romina34
 
Tal cual!! no cierra por ningún lado. Capaz yendo a ver el expdiente puede responderle al abogado del empleador con mas fundamento (respecto del expediente de donde surge el embargo, porque desde lo técnico es una locura lo que dice el abogado del empleador) y destrabar el tema en esta instancia, de modo más rapido.

doctorina, mantenenos al tanto!!

Saludos,
 #566170  por doctorina
 
Hola. Muchísimas gracias a todos por sus aportes. Concluyo q debo ver el oficio q ordena el embargo. Si en el mismo se establece q el mismo se debe hacer efectivo sobre los haberes q percibe mi cliente. No corresponde q le retengan nada xq ya no hay haberes y si la empresa pago no es responsabilidad de mi cliente. Ahora si se establece q el embargo deberá hacerse efectivo sobre todo crédito laboral q mi cliente perciba en la empresa deberían retener el porcentaje correspondiente conf. Dto. 484. No pudiendo ser la totalidad del embargo ya q en tal caso excederia el 20%...el resto lo tomo como una actitud meramente dilatoria. Así ha quedado planteada la cuestión a resolver en estos días. Han sido de gran ayuda sus aportes y experiencias. Saludos.
 #566271  por gcgoldstein
 
Que cosa rara: quizas el abogado/a del acreedor de tu cliente directamente pidió el embargo de la cuenta del empleador habiendo sido dirigido el ofico directamente al banco, de ser así debe ocurrir que la firma le dio la orden la banco para que no deposite mas a la cuenta del juzgado pero el banco le dijo que no puede violar una orden judicial...la empleadora deberia informar en el juzgado de santa fe y no quiero hacerlo, por que lo ve engorroso, quizas la firma decidió que le sigan sacando plata y ahora pretende compensar con la indemnizacion lo cual considero que no es posible...la firma debería presentarse en el expte de santa fe y acreditar la baja del trabajador y luego pedir que le devuelvan lo pagado. Quieren tirarle la pelota al trabajador. No arregles, segui adelante con el juicio y pedile el monto total de la indemnización, el que paga mal paga dos veces o que reclamen en el expte en santa fe.
 #566336  por GU
 
Yo cuando opine, opine pensando que si estaban en juicio (se referia a una eventual sentencia). Sino estan en juicio, no hay inconvenientes con la forma de pagar (por fuera del expediente).

Salutes!

Pd: Yo tambien soy de CABA.
 #568022  por doctorina
 
Hola a todos. Les comento q luego de mi último planteo hemos acordado q dado q el expediente tramita en santa fe me llevarían el oficio el cual , según me informan, establece q el embargo en cuestión deberá hacerse efectivo sobre "todo crédito laboral" q mi cliente perciba x lo cual retendrían el 20% de lo q mi cliente deba percibir (de acuerdo al dto 484 mencionado x romina)lo cual quedará expresamente en el texto del acuerdo y se acreditará luego en el expediente de Santa Fe. X suerte dejaron de insistir con el absurdo de que ellos siguen abonando el embargo y queriendo descontar la totalidad del mismo. Sigo pensando q me quisieron pasar o no tenían idea del tema. Tal vez lo q les estaban cobrando eran astreintes x no haber acreditado la baja de mi cliente y no depositar el porcentaje mensual del embargo. El hecho es q finalmente en parte, me han dado la razón y de ser así creo q hemos llegado a una justa composición de los hechos. Gracias x sus aportes!!! Me han sido de gran ayuda!
 #568079  por Romina34
 
Bueno, menos mal. La verdad que el planteo era insostenible!!!!! la pavada más grande que oí. De todos modos chequea con los recibos de suledo, como le venía descontando por el embargo y ver (con el oficio) que ya no hayan terminado de descontar las sumas hasta alcanzar la suma embargada, no vaya a ser que ya le hayan descontado todo lo ordenado por el oficio y sigan con el 20% de la indemnización. Pedi que te muestren el original del oficio!!
Saludos