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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #738766  por DAL
 
La verdad no se que arancel viste, pero los aranceles por transferencia son todos los mismos en todo el pais, y varian por modelo de auto, estan publicados en la pagina del Registro de la Propiedad automotor.
Pero ese arancel, que es barato, es UN COMPONENTE solo de lo que se paga. Tenes formularios, certificacion de firma, impuesto de aca y de alla. Para seguridad, pasate por el registro donde esta anotado el auto y pedite los precios totales.
 #741760  por marinesita
 
hola!! soy nuevita en el tema y tengo una sucesión en el que el único bien es un auto,bueno en realidad estoy esperando la declaratoria, el único heredero es el esposo, ya q no hay hijos, se q a la valuacion la busco en la pag de la provincia, ahora mi pregunta es cuando hago l a denuncia del auto pongo el valor q me da la pag de la provincia o le tengo q sumar algo mas.. otra, existe el tracto abreviado para autos o es solo para inmuebles, porq a la sucecsion la tengo porq el auto ya fue vendido pero falta hacer la transferecia!!espero rtas! Gracias
 #777833  por mariana0127
 
Colegas:

Si me pueden ayudar, gracias: tengo un sucesorio con todos los aportes pagados , sellado, impuestos, etc. Mi duda es respecto a los requisitos para efectuar la inscripción en el registro de la propiedad:
1.- Respecto a los honorarios: tiene que haber constancia del pago de los mismos en el expediente?? en la ley de aranceles en el art. 35 lo establece como requisito por ello mi duda,
2.- Hay que acompañar copias certificadas, por triplicado ¿todas tienen que ser certificadas o solo un juego?, y si junto a las copias más la ficha de inscripción más reposción del 6 por mil, hay que acompañar un oficio solciitando la inscripción de la declaratoria??
 #780773  por mariana0127
 
Pude evacuar mis dudas: tiene que haber constancia de pago de honorarios; no se presenta por triplicado la docuemntacion solo un juego de fotocopias certificadas cuando solo se trata de inscripcion de DH.
 #840026  por macmax
 
Estimados,

Tengo una consulta que creo dado que estoy en tema Sucesiones y region geog. Rosario deberia ser util hacerla aqui y no iniciar otro tema aparte.

SUCESION DE DERECHOS DE AUTOR: Mi tio fallecio y debo realizar la sucesion en Rosario. El no dejo nada, salvo los derechos de autor sobre un libro que si ha vendido algo de ejemplares. Que costo tendria una sucesion si no hay bienes SALVO LOS DERECHOS DE AUTOR SOBRE ESTE LIBRO (quiza otros pero que no han generado ventas como el mencionado) ? Conocen algun estudio de abogados en Rosario que sea confiable? Desde ya, muchas gracias a todos por su tiempo y orientacion.
MM
 #1024362  por Pato272727
 
Hola Gente. Tomo de este post porque se ve que entienden y les agrego una dificultad. ¿Cuáles de todos esos gastos se pagan si la sucesión tramita en Bs. As. y el inmueble está en la provincia de Santa fe? Cualquier info sirve. Es para armar un presupuesto y me gustaría errarle lo menos posible pero no necesito el dato exacto. Opinen sin compromiso.
y desde ya gracias.
 #1040161  por damianclc
 
Buenas noches, consulta desde la provincia de Santa Fe: mi clienta me abono los honorarios regulados por el juez por un inmueble rural mas el 13 % de los aportes a la caja de jubilacion. Como prosigo ahora con el tema del registro del inmueble? Deberia tambien mi clienta abonar sellados o algo mas? algun gasto de registro? Muchas gracias, soy nuevo en esto. Saludos!
 #1098682  por Pato272727
 
Pato272727 escribió:Hola Gente. Tomo de este post porque se ve que entienden y les agrego una dificultad. ¿Cuáles de todos esos gastos se pagan si la sucesión tramita en Bs. As. y el inmueble está en la provincia de Santa fe? Cualquier info sirve. Es para armar un presupuesto y me gustaría errarle lo menos posible pero no necesito el dato exacto. Opinen sin compromiso.
y desde ya gracias.

¿Alguien que quiera ayudar?
 #1129725  por "doctoraZA"
 
Hola Dal... Tengo sucesión en la localidad de San Javier pcia de Santa fe... Cliente acá yo matrícula acá en bs as...prorroga de heredero único para traerla acá es inviable... Entonces ME TENGO QUE MATRICULAR EN SANTA FE??? La matrícula de esta provincia allá no sirve? Gracias como siempre
 #1232398  por mpozzi1975
 
Hola! Quiero consultar si alguien sabe! Es una curiosidad mía! Tengo que hacer denuncia de bienes en un sucesorio y como en otras ocasiones la Caja Forense de Rosario adiciona al avalúo fiscal de los inmuebles un 5% en concepto de bienes muebles.

Mi curiosidad es: de dónde surge (qué artículo de qué ley) que se adicione ese 5%??? Yo pregunté en Caja Forense de Rosario y me contestaron que eso aparece en el Código Fiscal. Pero yo busqué (leí y volví a leer) en el Código Fiscal y no encontré nada.

Alguien me ayuda a encontrar la respuesta??? Muchas gracias!!! Saludos!!!
 #1241249  por EME18
 
Hola, me surge la misma duda en base a lo que lei en el blog deSanta Fe legal, alguien podria aclararme si además de tasa de justicia, tasa de actuacion y de disolucion de sociedad conyugal, hay otra tasa del 10 por mil en el caso de sucesion de un auto?
 #1241250  por EME18
 
julio18 escribió: Sab, 09 Jul 2011, 01:33 espectacular!!! muchas gracias!!! me va a venir de 10 todo lo que me explicas.
ese arancel registral que se paga por transferencia y que es el mismo si la transferencia es por sucesion que si fuera una compraventa, es el del 10 por mil que leí en algún lado? o es otro arancel? porque sino no se en donde se debería pagar ese arancel del 10 por mil. este arancel lo ví en la pagina santa fe legal, quizas sea un error.
Alguien puede aclarar el tema del arancel del 10 por mi en autos?