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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #934654  por faguita
 
DiegoAle escribió:Para mi el art. 18 es claro, cualquiera fuere la causa se contabiliza toda la antigüedad con ese empleador.
Si tenés duda abra que aplicar el art. 9 de la LCT.
Saludos.
Correcto Diego, para mí también, porque de otra manera el codificador debería decir "solamente a los fines indemnizatorios" o algo análogo.- Muchas gracias y saludos.-
 #936635  por DraGuadalupeRuiz
 
Hola tengo una duda.
Con el tema de la antiguedad, la clienta trabajo siempre para una obra social en la cocina, desde octubre 2005 hasta el 15/01/2006, lo hizo por intermedio de agencia Manpower, y luego renuncia a manpawer para continuar trabajando directamente contratada por la obra social. La duda es si debian reconocerle la antiguedad desde octubre de 2005, y en su caso si es procedente art. 1 ley 25323 (ya q la despidieron), y no figura la real fecha de ingreso, que seria la de octubre 2005.
 #936705  por DotorJuan
 
Martinfiberman escribió:Que tiempo paso entre una contratacion y la otra? Yo sostengo mi postura. Es verdad que muchos empresarios lo hacen para no sumar antiguedad etc y asi cometer un fraude, el articulo apunta a eso, pero a mi me toca en la mayoria de los casos representar a la parte demandada y tengo mil herramientas para discutirlo. Si pasa un tiempo en el medio, es muy dificil que te hagan lugar, tendras que demostrar el fraude.
Como bien dijeron los colegas preopinantes, no es correcta tu apreciacion. Aunque haya renuncia. Recorda que el trabajador renuncia a su puesto de trabajo, pero no renuncia a la antigüedad (Art. 12, irrenunciabilidad de los derechos).

Ademas, la norma es muy clara.
 #937225  por sanjuanino
 
DiegoAle escribió:Para mi el art. 18 es claro, cualquiera fuere la causa se contabiliza toda la antigüedad con ese empleador.
Si tenés duda abra que aplicar el art. 9 de la LCT.
Saludos.
para variar, convengo con mi compañero de La Plata
 #937542  por JUSTINIANA
 
De acuerdo a lo dispuesto en el art. 18 LCT, a fin de establecer la antigüedad del trabajador en el servicio, debe computarse aquella devengada en los sucesivos contratos que hubieran celebrado las partes, cualquiera sea su modalidad y el motivo por el cual se produjo el cese de la relación. Ello es así porque la norma está orientada a evitar el fraccionamiento de la antigüedad mediante la sucesiva suscripción de contratos a plazo fijo o de aquellos celebrados bajo cualquier modalidad, conjurando igualmente los efectos de la extinción del vínculo si con posterioridad el trabajador reingresa bajo las órdenes del mismo empleador.
 #961702  por HAS
 
Hola:

Ahora les hago una pregunta relacionada, qué extensión tiene el art. 18 de la LCT?? es sólo para el cómputo del art. 245 o también se podrá aplicar a las multas de la Ley 24013 arts. 8,9 y 10???
Es decir, un trabajador que prestó servicios en dos periodos distintos pero en negro, las multas se aplican, sí, pero por cuales periodos???
P. ej. Prestó servicios del 2000 al 2003 y del 2011 a la fecha y ahora se considera despedido y reclama indemnizaciones y multas. Qué opinan?? si tienen jurisprudencia mejor...
 #961721  por sanjuanino
 
HAS escribió:Hola:

Ahora les hago una pregunta relacionada, qué extensión tiene el art. 18 de la LCT?? es sólo para el cómputo del art. 245 o también se podrá aplicar a las multas de la Ley 24013 arts. 8,9 y 10???
Es decir, un trabajador que prestó servicios en dos periodos distintos pero en negro, las multas se aplican, sí, pero por cuales periodos???
P. ej. Prestó servicios del 2000 al 2003 y del 2011 a la fecha y ahora se considera despedido y reclama indemnizaciones y multas. Qué opinan?? si tienen jurisprudencia mejor...
Que pregunta!!!!!!!!!!!
La verdad, me mató
solo por instinto, ni por asomo por conocimiento, supongo que se extiende a las multas de la 24013.
A ver que opinan el resto de los compañeros
 #961734  por GU
 
El Art. 18 se refiere expresamente al tiempo efectivamente trabajado. No veo porque no habria de computarse el periodo anterior. La prescripcion no corre porque la relacion retoma su plena vigencia, y las reales caracteristicas de la misma determinan que el trabajador se desempeño en un periodo anterior. Que sean dos relaciones en negro, blanco o gris, no modifica nada, mas que la acreditacion de tales extremos.

Sino se aplicase a las multas, para un supuesto del Art. 18, implicaria virtualmente negarle al trabajador que reclame por la registracion de un periodo anterior trabajado en negro.

Para mi se aplica para todo. El debate mas divertido puede darse en el uso de la prescripcion, pero para mi no es oponible si se retoma la relacion.

Salutes!
 #961747  por eltam88
 
SE APLICA PARA TODOS LOS PERÍODOS.
 #961775  por sanjuanino
 
Vieron que hay gente que sabe????
Para burros sobra con este sanjuanino
 #961806  por DAL
 
GU escribió:El Art. 18 se refiere expresamente al tiempo efectivamente trabajado. No veo porque no habria de computarse el periodo anterior. La prescripcion no corre porque la relacion retoma su plena vigencia, y las reales caracteristicas de la misma determinan que el trabajador se desempeño en un periodo anterior. Que sean dos relaciones en negro, blanco o gris, no modifica nada, mas que la acreditacion de tales extremos.

Sino se aplicase a las multas, para un supuesto del Art. 18, implicaria virtualmente negarle al trabajador que reclame por la registracion de un periodo anterior trabajado en negro.

Para mi se aplica para todo. El debate mas divertido puede darse en el uso de la prescripcion, pero para mi no es oponible si se retoma la relacion.

Salutes!
Impecable, como siempre.
 #961807  por DAL
 
Martinfiberman escribió:Que tiempo paso entre una contratacion y la otra? Yo sostengo mi postura. Es verdad que muchos empresarios lo hacen para no sumar antiguedad etc y asi cometer un fraude, el articulo apunta a eso, pero a mi me toca en la mayoria de los casos representar a la parte demandada y tengo mil herramientas para discutirlo. Si pasa un tiempo en el medio, es muy dificil que te hagan lugar, tendras que demostrar el fraude.
Con mil herramientas vas a perder.
Se cuenta todo el tiempo, PERO OJO, se excluye del computo el tiempo que estuvo FUERA de la empresa, como parece obvio, Y digo "parece" y no "es" porque he recibido alguna demanda de algun vivillo o animalito de dios que computó TODO EL PLAZO, lo más convencido que estaba en lo cierto.
Si trabajó cinco años (desde 17/6/1998), renuncio, permaneció ajeno a la empresa otros cinco años, reingresa, trabaja cinco años más, y lo despiden, la fecha de ingreso que se tiene que tomar para calcular la antiguedad es el 17 de junio de 1998, PERO TIENE DIEZ Y NO QUINCE AÑOS DE ANTIGUEDAD. Ojito con eso eh!
 #961923  por adessoma
 
Estimados: La respuesta no la da el 18, sino el 255 LCT.
Saludos.
 #961936  por eltam88
 
El 255 si hubo indemnización.
 #962303  por GU
 
DAL escribió:
Martinfiberman escribió:Que tiempo paso entre una contratacion y la otra? Yo sostengo mi postura. Es verdad que muchos empresarios lo hacen para no sumar antiguedad etc y asi cometer un fraude, el articulo apunta a eso, pero a mi me toca en la mayoria de los casos representar a la parte demandada y tengo mil herramientas para discutirlo. Si pasa un tiempo en el medio, es muy dificil que te hagan lugar, tendras que demostrar el fraude.
Con mil herramientas vas a perder.
Se cuenta todo el tiempo, PERO OJO, se excluye del computo el tiempo que estuvo FUERA de la empresa, como parece obvio, Y digo "parece" y no "es" porque he recibido alguna demanda de algun vivillo o animalito de dios que computó TODO EL PLAZO, lo más convencido que estaba en lo cierto.
Si trabajó cinco años (desde 17/6/1998), renuncio, permaneció ajeno a la empresa otros cinco años, reingresa, trabaja cinco años más, y lo despiden, la fecha de ingreso que se tiene que tomar para calcular la antiguedad es el 17 de junio de 1998, PERO TIENE DIEZ Y NO QUINCE AÑOS DE ANTIGUEDAD. Ojito con eso eh!
Exacto. Todos podemos darnos maña y encontrar mil herramientas para discutirlo. Pero el problema es encontrar una sola herramienta para ganarlo!

Salues!

Pd: Novatos... aprovechen la presencia de la Dra. mientras dure! Despues se nos pierde y la extrañamos...