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  • Mi primer accidente laboral..

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #584069  por ALISVAL
 
LauraS escribió:Tenes que iniciar SECLO, tanto por el Despido (supongo que sera indirecto, previa intimacion a la Empresa de Serv Eventuales a reasignar labores) y tambien a la ART, por Acc Laboral. Tenes de la ART ya alta Medica, con diagnostico medico, tipo, caracter y gradod e incapacidad??? Si no lo tenes, transcurridos los 15 dias del Alta medica, inicia tramite ante Comisiones Medicas para que te lo fijen, previa revisacion medica.-
Podes iniciar 2 SECLOS, uno por el acc y otro por el despido, o bien, hacer un reclamo mixto.
PARTICULARMENTe te recomiendo desglosarlo. Aunque te toquen conciliadores distintos, vos siempre vas a tener la posibilidad de regular doble honorario...

Gracias Laura !!! yo se q la ART, le dio el alta, pero no se el grado de incapacidad, igual creo q ya esta bien...., el tema es q este hombre perdio el trabajo por tener este accidente, es por eso q quiero ver por donde puedo reclamar algo mas. Desde ya muchas gracias
 #584109  por LauraS
 
Aprovecho y te consulto, porque si bien se bastante de procedimiento ante el SECLO, no suelo hacer casi nada de reclamos por Accidentes.
Hoy un cliente me consulta porque tuvo un in itinere, fue atendido por ART (lo enyesaron) y luego obtuvo el alta medica. Ahora, me dice que siente dolor en el codo donde tuvo la lesion. Aun desconozco (porque no me lo confirmo mi cliente) si en el alta que le dieron le diagnosticaron alguna incapacidad.
Para iniciar el SECLO, sabes si necesito iniciar previamente en Comisiones Medicas, para que le asignen incapacidad?? GRACIAS!
 #584185  por paolaelizabeth
 
COINCIDO CON EL SPOT ANTERIOR, YA MANDASTE INTIMACION A QUE TE ACLAREN SITUACION LABORAL, INTIMA A LA EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES Y A LA EMPRESA, ACORDATE QUE EL PLAZO CORRE DESDE LA INTIMACION COMO VOS LO REDACTAS ME PARECE QUE NO HUBO CD DE LA EMPRESA, FUNDALA EN LA LEY DE EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES Y RECORDA PARA EL CASO DE ACCIDENTES INCULPABLES CONTAS CON EL BENEFICIO DE LCT DE DOCE MESES DE RESERVA DEL PUESTO.
 #584590  por ALISVAL
 
LauraS escribió:Aprovecho y te consulto, porque si bien se bastante de procedimiento ante el SECLO, no suelo hacer casi nada de reclamos por Accidentes.
Hoy un cliente me consulta porque tuvo un in itinere, fue atendido por ART (lo enyesaron) y luego obtuvo el alta medica. Ahora, me dice que siente dolor en el codo donde tuvo la lesion. Aun desconozco (porque no me lo confirmo mi cliente) si en el alta que le dieron le diagnosticaron alguna incapacidad.
Para iniciar el SECLO, sabes si necesito iniciar previamente en Comisiones Medicas, para que le asignen incapacidad?? GRACIAS!

Laura, averigua con el cliente como tuvo el accidente, es importante ya q si fue bajando del colectivo podes reclamar a la Cía de Seguros, en cuanto a la ART se que deben determinar el gardo de incapacidad
 #584596  por LauraS
 
Perfecto. Gracias por la orientacion. Voy a tratar de reunirme con mi cliente la sem proxima para que me traiga toda la documental que tenga, y verificar si le han determinado incapacidad.-
De lo contrario, tendre que iniciar reclamo en Comisiones Medicas.-
Y tenes razon con lo de reclamar por via civil!! eso se me habia pasado por alto!! Gracias!!!