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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1250798  por Niteroy
 
Hola buen día, no entiendo a que te referis cuando decis que "
NO TIENE NADA QUE VER SI LE DESCONTARON COMO COMUNES, YA QUE LOS APORTES DIFERENCIADOS SE ENCUANTRAN DEROGADOS
LO RESUMO DICTAMEN 1995/11997 DEL 11/1997".

Quiere decir que igual se considera como actividad riesgosa a los efectos jubilatorios?.

Gracias"







MARIO1943 escribió: Lun, 14 Abr 2014, 11:25 NO TIENE NADA QUE VER SI LE DESCONTARON COMO COMUNES, YA QUE LOS APORTES DIFERENCIADOS SE ENCUANTRAN DEROGADOS
LO RESUMO DICTAMEN 1995/11997 DEL 11/1997

2.Las contribuciones patronales destinadas al financiamiento de los regímenes diferenciales correspondientes al personal que presta servicios en relación de dependencia, quedaron derogadas al suprimir la Ley N° 22.293 las cotizaciones a cargo de los empleadores. La Ley N° 23.O81 solamente restableció una contribución patronal uniforme, cualquiera sea la actividad del personal involucrado. 3.El depósito adicional de hasta un 5 % a que alude el artículo 157, apartado 3°, de la Ley N° 24.241, debe entenderse referido a los regímenes diferenciales que se fijen en el futuro por el Poder Ejecutivo, por lo que el mismo no es aplicable en virtud de resultar a la fecha no operativo.

LA CERT. DEBE CONTENER EL DECRETO 4456/89 Y VER SI TU CLIENTE ESTA COMPRENDIDO EN DICHO DECRETO

• Licenciado en química o ciencias químicas, bioquímico, farmacéutico, licenciado en bioquímica, médico, médico veterinario, técnico químico, técnico de laboratorio de análisis químicos, técnico de farmacia, ayudante de laboratorio, farmacia y/o droguería, eviscerador, operario de servicios generales, operario de servicios varios que se desempeñen en el departamento biológico incluyendo Webster y bioterio de la Dirección Laboratorio dependiente de la Dirección General Medio Ambiente

POR OTRO LADO EL CONVENIO COLECT. D E TRABAJAO DE FARMACEUTICOS YU BIOQUIMICOS 622/11 DICE LO SIGUIENTE

ARTÍCULO 6°: JORNADA INSALUBRE
Cuando el empleado realice en forma permanente en el laboratorio, tareas como elaboración de comprimidos, envasado de hierbas, fraccionamiento de ácidos, álcalis y otras sustancias tóxicas, cuya manipulación pudiese resultar insalubre, su jornada será de seis (6) horas diarias o treinta y tres (33) horas semanales.
A este personal que cumpla jornadas de seis (6) horas diarias se le abonará la remuneración equivalente a ocho (8) horas diarias, y al mismo personal que cumpla jornadas semanales de treinta y tres (33) horas se le abonará la remuneración equivalente a cuarenta y cinco (45) horas semanales. La determinación de insalubridad estará a cargo de la autoridad de aplicación.