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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #605361  por rebeccabuendia
 
[quote="rebeccabuendia"]* Testimonio de la sentencia judicial (ley 22.172), legalizada por la Cámara de Apelaciones y con su correspondiente sello de agua.
* Nota de presentación del testimonio dirigida al Director del Registro Provincial de las Personas solicitando la inscripción del divorcio, realizada por abogado matriculado en la Provincia de Buenos Aires, acompañada con la boleta de IUS provisional.

No es oficio, es una nota, por ser de otra jurisdicción.Cuando es de la Pcia de Bs As lleva solamente el oficio.
Saludos
 #605533  por boga010
 
y esa nota necesariamente debe ser firmada por un patrocinio matriculado en pcia?
 #605699  por boga010
 
o sea que presento el testimonio ley 22172 firmado, la nota firmada por el abogado y la boleta de IUS de $75, correcto?
por otra parte, me facilitarian un modelo de nota?
gracias
 #607589  por rebeccabuendia
 
boga010 escribió:o sea que presento el testimonio ley 22172 firmado, la nota firmada por el abogado y la boleta de IUS de $75, correcto?
por otra parte, me facilitarian un modelo de nota?
gracias
Efectivamente es correcto. No cuento con modelo de nota, la haria similar a un oficio, es lo que se me ocurre de sentido comun nomas, nunca vi una.
 #607850  por HERNAN3192
 
hola boga010, queria saber como lo resolviste a tu tema, porque estoy en la misma, realice un divorcio de comun acuerdo en capìtal federal y ahora lo tengo que inscribir en La Plata porque fue celebrado en Lanus, primero pense que solo tenia que diligenciar un Oficio ley 22.172 y diligenciarlo a La PLata, ahora me entero que ademas del timbrado del Registro debo abonar un ius y debe ser diligenciado por un abogado matriculado en provincia de bs as................ pero entre en total confusion con lo del testimonio con sello de agua y la nota (quizá rebecca me lo pùeda aclarar) disculpen las molestias de haberme enganchado y si podes me aclaras como lo resolviste, gracias.
 #607863  por HERNAN3192
 
gracias rebecca fue muy util tu aporte, saludos.
 #607920  por rebeccabuendia
 
Lo del sello tiene que ver con la camara de apelaciones donde lo tenes que llevar para legalizar, ahi te van a informar mejor, eso es para corroborar la legalidad de los testimonios q vienen de otras jurisdicciones.
La nota, te repito, yo la haria con los mismos datos q un oficio, mismo formato, solo dirigido al Sr. Director del Registro bla bla.... firmado por matriculado en Pcia.
Tooodo eso se presenta en el registro en La Plata, se controla el tramite online. Una vez que sale "terminado" ya se puede mandar a pedir la partida con la nota marginal en el registro correspondiente. Eso, entiendo, te lo cobran aparte, pero depende un poco del registro...
Aporte $75 y timbrado $ 40 o $ 60 segun urgencia.
Avisenme si necesitan algo mas o sino tienen quien les firme.
Es bastante sencillo, parece un muerto pero no lo es!
 #607982  por boga010
 
Hernan, te mantengo al tanto de mi proceder, en los proximos dias.
Si tu avanzas al respecto, hazmelo saber por favor.
Gracias, saludos.
 #836597  por hector7
 
hola necesito diligenciar cedula ley y oficio en la plata
 #839371  por drascapaula
 
En que puedo ayudarte? comentame por privado, soy de La Plata