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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #628210  por abogadaprevisional
 
Markello te sugiero que pidas la remision del expte a otra udai mas traqnuila y tal vez con el poder de la hija la cosntancia que iniciaste la sucesion y la partida de nacimiento y defuncion te lo den.
 #628484  por markello
 
y eso se puede?

El titular esta fallecido, en la pantalla del anses figura el deceso del beneficiario, no tenia apoderada para cobrar porque lo hacia la hija con la tarjeta de debito, yo no puedo solictar nada porque no estoy como apoderado, salvo el juicio.

En caso que se pueda, que udai serian mas permisivos.

Y si no se puede, esperare que la hija obtenga la declaratoria, me otorgue el poder y solictar al juzgado por excepcion o atacar su decisorio por rigor formal en la negativa a remitir administrativos sin verificar la situacion planteada en autos, para ver si tengo mayor suerte.

saludos y gracias
 #660220  por Jimess
 
Hola, estaba leyendo un poquito respecto de estos temas porque me ocurrio un problemita y necesitaria opiniones pleasee, es muy engorroso todo, pero bueno, oajala se pueda hacer algo al respecto
Tengo una causa de reajuste siendo patrocinante, la persona nunca firmo los escritos, sino que siempre lo hizo solo el abogado y el juzgado nunca observo ese tema, la cuestion es que en medio del juicio la persona fallece, la familia nunca aviso nada, llegamos hasta la sentencia, hoy se ffalo a favor de la causante y no hay hecha sucesion ni nada, pero que pasa con este caso? no se va a poder cobrar ni aunque se haga la sucesion?
ayudaa, es muy complicado como se manejo todo!
gracias y saludos!
 #660265  por andrea1982
 
Que problemón!!! no hay poder y a anses también se le pasó?? si ya hay sentencia... no hay vuelta atras (para mi), salvo cosa juzgada írrita, que no sería el caso.
 #660274  por Jimess
 
Hola, gracias por la opinion!
Pero pregunto, si ya se llego a la sentencia a favor, puede que no podamos cobrarla por esto?
Y alguien sabe como debo continuar? hago la sucesion mientras?, la verdad, estoy desesperada, queremos cobrar, pero evidentemente se hicieron las cosas mal antes de que yo llegue a este estudio :(
bueno, gracias y espero sus opiniones!
Saludos.
 #660276  por andrea1982
 
Si ninguna de las partes planteó la nulidad, y se dicta sentencia, le van a tener que pagar porque hay cosa juzgada. Entraría en la órbita del art. 170 CPCCN (para mi)
 #660292  por Jimess
 
Buenisimo Andrea, te agradezco muchisimo, de todos modos voy a ver como continuo, espero que este todo bien!
graciassss!
 #660334  por fabidoc
 
es inaudito, cómo actúa la justicia en este país. Nunca me pasó, pero, como dice Andrea, si la parte interesada no pide la nulidad de lo actuado o lo solicitado en el plazo pertinente, es más si efectúo algún acto procesal posterior convalida lo actuado. Habiendo sentencia...seguiría.
 #696220  por Jimess
 
hu, muchisimas gracias por la respuesta, voy a tenerla en cuenta porque el juzgado 7 es muy particular.
Saludos
 #699408  por markello
 
Si bien lo que le sucede a la forista es una situación compleja, no es tan grave.

Es cierto que muchos abuelos NO AVISAN A SUS FAMILIAS QUE INICIAN JUICIO, otros avisan y nadie les presta atención.

A mi me paso ciento de veces, por desgracia, que ha sucedido el deceso de mi cliente sin enterarme.

También es cierto que nosotros tenemos responsabilidades por lo suscripto luego del cese, pero hasta hoy nunca se nos ha dicho nada y eso que seguimos litigando en camara luego de apelaciones como si nada.

Ahora bien, es un tanto irregular esta situación, al menos para nosotros, pero no podemos estar constantemente llamando a nuestros clientes para ver si estan vivos (perdon por la ironia).

Aqui juega la buena fe, la continuación de la acción en base a una representación otorgada por el jubilado, hay una responsabilidad de la demandada quien tiene la obligación de informar los decesos.

Por otro lado, luego del deceso se pone en conocimiento al juzgado interviniente o camara y se suspenden los plazos hasta la presentación de la declaratoria.

En la Camara hubo situaciones mas que complejas, no obstante la denuncia de fallecimiento de nuestra parte, varios de los expedientes siguieron corriendo por las relatorias y terminaron sentenciando con el cliente fallecido.

Tambien hay irregularidades cuando nuestro cliente SE MUDA y no hay manera de encontrarlos, aunque aqui es mas facil detectar si ha fallecido, hay veces que se los ha llamado para cobrar luego de 3 o 4 años sin tener noticias y NO SABEMOS DONDE DIABLOS SE METIERON, tenemos el dinero depositado y no lo encontramos por ningun lado y con eso de la tarjeta de debito retiran ellos o sus familiares por cualquier sucursal, solo van a su sucursal originaria cuando le piden la supervivencia, y nunca hacen cambio de domicilio ni en el anses ni en la comisaria.

En resumen, nosotros actuamos de buena fe y seguimos la tramitación conforme el poder que se nos ha otorgado, nunca hubo problemas con ello, ni considero pertinente ninguna sanción ya que tenemos al demandado que es el primero que se entera del cese del beneficiario y principal interesado de dilatar el proceso, por tanto a no preocuparse, solo ocuparse y no abusar.

Saludos