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  • CONSULTA SOBRE AMPLIACIÓN REQ FISCAL.

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 #636946  por PenalistaCBA
 
TORRENTE escribió:....Se ve que este lee el codigo aeronautico, ja ja feragus su respuesta fue la correcta !! y exacta !! este ahora quiere arreglar *cafe*

SHHHHH!!!!.... NENAAA... LARGAS MUCHOO OLORRRR!!!!... POBREEEE... POBREEEEE.... :roll:
 #636947  por TORRENTE
 
Es decir que el anormal este confunde la acusacion con el requerimiento, si fuera como él copio y pego ni hace falta ampliar nada x que la acusacion se formaliza en el alegato. Pobre da pena
*cafe*
 #636948  por PenalistaCBA
 
TORRENTE escribió:Es decir que el anormal este confunde la acusacion con el requerimiento, si fuera como él copio y pego ni hace falta ampliar nada x que la acusacion se formaliza en el alegato. Pobre da pena
*cafe*

ANDA A LEERRR!!!... *leo* *leo* *leo* *leo* ... SOS UN BURRICOOOOO!!!... NO SABES NADAAA!!!.... :lol:
 #636960  por soydata
 
AYUDEN ES ESTE HOMBRE, TIENE SU PRIMER JUICIO DE MUCHOS QUE TIENE JAJAJJAA

“trabajar un viernes es medio "grasa" viste....patear tribunales para estar "confiado", es por no pagar un procurador, que para eso estan, hacer la fila (no la cola) en tribunales para ver un expediente guaaaaaaaaaaacalaaaaaaaaaaaaa, y así sucesivamente .........el derecho penal no es una "rama" es una especialidad, un fuero, sí me dedico al fuero penal, y no soy colega porque estoy colegiado en Cap. y Prov. ….No es mejor seguir una "linea" que un hilo, …. si quieren saber de mis juicios que son muchos, y tramitan en distintas provincias de ultima los invito a algunos asi de paso aprenden. Al menos a cobrarlos, los resultados no me importan ya que para eso estan los recursos o sea mas $$$$$, para mi. … en octubre tengo un juicio oral en Rawson, vamos en avion privado, y estadia paga !!, previo chek in x el suscripto y aprobacion, con gusto esta ud. invitada, y no se sI tendremos tiempo admeas de ese boludo avistaje de ballenas etc. , al menos vera un tiburon en acción, y le presentare gente que la sacaran de este tema d los viejos etc. Obviamente que corroborara Ud. que soy un caballero (al menos hasta las 2 de la madrugada, luego no repondo por mis actos), ademas nos alquilan un apart hotel de p. madre con vista al mar con todo incluido (viaticos, cena show, estadia etc. etc. todo pago) TODO !!
mirá la yegua esta ahora se enoja y se va de vacaciones !!! ahora me enojo yo y me voy a Punta, mira vos.
Hola Doctorina como va todo con ese burro? mira que no sea cosa que tenga que aplicar la ley de proteccion a los animales sabes que no puden trabajar mas de 8 hs. diarias !! no te pases, un lugar de puta madre te fuiste ! si sabia te invitaba al hipodromo de San Isidro y te sacaba una foto con un buen caballo, que te fuiste a Monte Grande ! que vida se dan algunos heee...que disfrutes pero no abuses.
Al menos dejo un rato en paz al pobre animal !!, Ud. tambien esta desadmitida y tiene prohibido opinar de aqui en mas sobre mis post, la unica autorizada (que ya se deshizo el trato es la srta. cinty o algo asi. Ud. siga dandole al burro, y a sus lugares tranquilos si le gusta andar a caballo elija uno que no tenga semejante panza, y ademas parece que a ud. de gusta montar en "pelo" o era el caballo de un botellero. Shhhhhh ni conteste x favor, no me interesa su comentario”
 #636962  por soydata
 
AYUDEN ES ESTE HOMBRE, TIENE SU PRIMER JUICIO DE MUCHOS QUE TIENE JAJAJJAA

“trabajar un viernes es medio "grasa" viste....patear tribunales para estar "confiado", es por no pagar un procurador, que para eso estan, hacer la fila (no la cola) en tribunales para ver un expediente guaaaaaaaaaaacalaaaaaaaaaaaaa, y así sucesivamente .........el derecho penal no es una "rama" es una especialidad, un fuero, sí me dedico al fuero penal, y no soy colega porque estoy colegiado en Cap. y Prov. ….No es mejor seguir una "linea" que un hilo, …. si quieren saber de mis juicios que son muchos, y tramitan en distintas provincias de ultima los invito a algunos asi de paso aprenden. Al menos a cobrarlos, los resultados no me importan ya que para eso estan los recursos o sea mas $$$$$, para mi. … en octubre tengo un juicio oral en Rawson, vamos en avion privado, y estadia paga !!, previo chek in x el suscripto y aprobacion, con gusto esta ud. invitada, y no se sI tendremos tiempo admeas de ese boludo avistaje de ballenas etc. , al menos vera un tiburon en acción, y le presentare gente que la sacaran de este tema d los viejos etc. Obviamente que corroborara Ud. que soy un caballero (al menos hasta las 2 de la madrugada, luego no repondo por mis actos), ademas nos alquilan un apart hotel de p. madre con vista al mar con todo incluido (viaticos, cena show, estadia etc. etc. todo pago) TODO !!
mirá la yegua esta ahora se enoja y se va de vacaciones !!! ahora me enojo yo y me voy a Punta, mira vos.
Hola Doctorina como va todo con ese burro? mira que no sea cosa que tenga que aplicar la ley de proteccion a los animales sabes que no puden trabajar mas de 8 hs. diarias !! no te pases, un lugar de puta madre te fuiste ! si sabia te invitaba al hipodromo de San Isidro y te sacaba una foto con un buen caballo, que te fuiste a Monte Grande ! que vida se dan algunos heee...que disfrutes pero no abuses.
Al menos dejo un rato en paz al pobre animal !!, Ud. tambien esta desadmitida y tiene prohibido opinar de aqui en mas sobre mis post, la unica autorizada (que ya se deshizo el trato es la srta. cinty o algo asi. Ud. siga dandole al burro, y a sus lugares tranquilos si le gusta andar a caballo elija uno que no tenga semejante panza, y ademas parece que a ud. de gusta montar en "pelo" o era el caballo de un botellero. Shhhhhh ni conteste x favor, no me interesa su comentario”
 #636965  por TORRENTE
 
Ya fueron a buscar ayuda....que lamentable.....se tienen que defender unos a otros INCREIBLE !
*cafe*
 #637005  por DJD
 
TORRENTE escribió:Ya fueron a buscar ayuda....que lamentable.....se tienen que defender unos a otros INCREIBLE !
*cafe*
don Carlos Sorente Raul
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 #637041  por feragus
 
PenalistaCBA escribió:
feragus escribió:No, porque la ampliación del requerimiento fiscal está regulada por el art. 381 que indica que la ampliación de la acusación sólo tendrá lugar cuando del debate o de los propios dichos del imputado, surgieren circunstancias agravantes de calificación o hechos que integren el delito continuado. Es decir que, por lo pronto, la ampliación intentada es prematura. Aun así, la portación no representa ninguno de los casos que prescribe el 381, por lo que la ampliación tampoco sería procedente en el momento oportuno. En ese sentido, se puede consultar el fallo Mendoza de la Sala III de la CNCP.
Saludos.-

Feragus..Dejando de lado a la nena de TORRENTITA... Sí el tema pasa por un déficit en el encuadre típico en que incurrió la instrucción al tiempo de formular la requisitoria de elevación a juicio de la causa (por ejemp. una omisión de tipificar un hecho penalmente relevante contenido en los hechos de la acusación -como sería el ejemplo de la loca platinada-); y el fiscal de cámara (que puede ser distinto al de instrucción) advierte tal déficit; la corrección del mismo debe necesariamente producirse en la primera oportunidad procesal, es cual no es otro que la apertura del debate... Y tal situación técnicamente NO constituye una ampliación de la acusación, sino más bien es una correpción en la tipificación de los hechos contenidos en la plataforma fáctica... OJO... Ello se da siempre y cuando el hecho típico se encuentra contenido en el factum... sino... funciona el instituto que vos bien referenciaste... 8)


No estoy de acuerdo, en todo caso el fiscal debió plantear la nulidad del requerimiento de elevación a juicio en el plazo del art. 354 del CPP. Al inicio del debate se plantean cuestiones preliminares, pero no una disquisición con lo dictaminado por el fiscal de instrucción. Por otra parte, el ministerio público fiscal es uno solo, por lo que no corresponde que al momento del debate, aun al inicio, se realicen reformulaciones sobre la acusación. No hay que olvidar que el objeto procesal del juicio lo representa el requerimiento de elevación a juicio.
 #637112  por TORRENTE
 
Freagusaninto, leo que ud. esta poniendose a tono y ha comprendido los fundamentos del derecho procesal penal, y no confunde la acusación con el "requerimiento de elevación a juicio" que muchos dicen "la pieza acusatoria", VAMOS MI POLLO TODAVIA !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! (ahora hay sólo falta juntar $$$$$, y estamos parejos. Lo tendre en cuenta para los proximos meses que debo ausentarme a las provincias.
Atte. Jose Luis Torrente *cafe*
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 #637412  por PenalistaCBA
 
feragus escribió:....No estoy de acuerdo, en todo caso el fiscal debió plantear la nulidad del requerimiento de elevación a juicio en el plazo del art. 354 del CPP. Al inicio del debate se plantean cuestiones preliminares, pero no una disquisición con lo dictaminado por el fiscal de instrucción. Por otra parte, el ministerio público fiscal es uno solo, por lo que no corresponde que al momento del debate, aun al inicio, se realicen reformulaciones sobre la acusación. No hay que olvidar que el objeto procesal del juicio lo representa el requerimiento de elevación a juicio.
Respeto tu postura pero no la comparto... Te doy unos resumidos argumentos de ello y me retiro...En primer lugar, el criterio de Unidad del Ministerio Público no es criterio determinante para proceder a un reacomodamiento de la calificación jurídica de la acusación; pero esto es así siempre y cuando se respete y no se de con ello una modificación del factum objeto del litigio... En segundo lugar, la omisión en calificar un hecho contenido en otro ya oportunamente calificado (por ejemplo se calificó al hecho como Robo Calificado pero se omitió tipificar la Portación de Armas) NO necesariamente acarrea la NULIDAD de la pieza acusatoria; pues aquí opera los principios y los efectos propios del concurso ideal... Pues dicho reacomodamiento en el encuadre jurídico no genera un mayor plus de injusto penal al ya planteado en la primaria calificación... Pero Buee... No voy a entrar en una discusión que no tiene gollete y que no me reditua para nada... Saludos...
 #637428  por TORRENTE
 
PenalistaCBA escribió:
feragus escribió:....No estoy de acuerdo, en todo caso el fiscal debió plantear la nulidad del requerimiento de elevación a juicio en el plazo del art. 354 del CPP. Al inicio del debate se plantean cuestiones preliminares, pero no una disquisición con lo dictaminado por el fiscal de instrucción. Por otra parte, el ministerio público fiscal es uno solo, por lo que no corresponde que al momento del debate, aun al inicio, se realicen reformulaciones sobre la acusación. No hay que olvidar que el objeto procesal del juicio lo representa el requerimiento de elevación a juicio.
Respeto tu postura pero no la comparto... Te doy unos resumidos argumentos de ello y me retiro...En primer lugar, el criterio de Unidad del Ministerio Público no es criterio determinante para proceder a un reacomodamiento de la calificación jurídica de la acusación; pero esto es así siempre y cuando se respete y no se de con ello una modificación del factum objeto del litigio... En segundo lugar, la omisión en calificar un hecho contenido en otro ya oportunamente calificado (por ejemplo se calificó al hecho como Robo Calificado pero se omitió tipificar la Portación de Armas) NO necesariamente acarrea la NULIDAD de la pieza acusatoria; pues aquí opera los principios y los efectos propios del concurso ideal... Pues dicho reacomodamiento en el encuadre jurídico no genera un mayor plus de injusto penal al ya planteado en la primaria calificación... Pero Buee... No voy a entrar en una discusión que no tiene gollete y que no me reditua para nada... Saludos...
 #637431  por TORRENTE
 
Evidentemente el tipo sigue con que el requerimiento de elevacion a juicio es una acusacion QUE SE FORMALIZA EN LOS ALGEGATOS !!!!!!!!!!!! ESCRIBIR CIEN VECES EL REQ. DE ELEV. A JUICIO NO ES LA ACUSACION. !!!!! Si no entiende eso este debe ser de esos defensores que estan cagados en las patas durante los debates reiterando VUESTRA EXELENTISIM EXELENCIA anda chupa culos.
*cafe*
 #637445  por DJD
 
TORRENTE escribió:Freagusaninto, leo que ud. esta poniendose a tono y ha comprendido los fundamentos del derecho procesal penal, y no confunde la acusación con el "requerimiento de elevación a juicio" que muchos dicen "la pieza acusatoria", VAMOS MI POLLO TODAVIA !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! (ahora hay sólo falta juntar $$$$$, y estamos parejos. Lo tendre en cuenta para los proximos meses que debo ausentarme a las provincias.
Atte. Jose Luis Torrente *cafe*
don Carlos Sorente Raul

tanto viajar por las provincias

¿ usted es viajante de comercio ?

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