TORRENTE escribió:....Se ve que este lee el codigo aeronautico, ja ja feragus su respuesta fue la correcta !! y exacta !! este ahora quiere arreglar
SHHHHH!!!!.... NENAAA... LARGAS MUCHOO OLORRRR!!!!... POBREEEE... POBREEEEE....

TORRENTE escribió:....Se ve que este lee el codigo aeronautico, ja ja feragus su respuesta fue la correcta !! y exacta !! este ahora quiere arreglar
TORRENTE escribió:Es decir que el anormal este confunde la acusacion con el requerimiento, si fuera como él copio y pego ni hace falta ampliar nada x que la acusacion se formaliza en el alegato. Pobre da pena
TORRENTE escribió:Ya fueron a buscar ayuda....que lamentable.....se tienen que defender unos a otros INCREIBLE !don Carlos Sorente Raul
PenalistaCBA escribió:feragus escribió:No, porque la ampliación del requerimiento fiscal está regulada por el art. 381 que indica que la ampliación de la acusación sólo tendrá lugar cuando del debate o de los propios dichos del imputado, surgieren circunstancias agravantes de calificación o hechos que integren el delito continuado. Es decir que, por lo pronto, la ampliación intentada es prematura. Aun así, la portación no representa ninguno de los casos que prescribe el 381, por lo que la ampliación tampoco sería procedente en el momento oportuno. En ese sentido, se puede consultar el fallo Mendoza de la Sala III de la CNCP.
Saludos.-
Feragus..Dejando de lado a la nena de TORRENTITA... Sí el tema pasa por un déficit en el encuadre típico en que incurrió la instrucción al tiempo de formular la requisitoria de elevación a juicio de la causa (por ejemp. una omisión de tipificar un hecho penalmente relevante contenido en los hechos de la acusación -como sería el ejemplo de la loca platinada-); y el fiscal de cámara (que puede ser distinto al de instrucción) advierte tal déficit; la corrección del mismo debe necesariamente producirse en la primera oportunidad procesal, es cual no es otro que la apertura del debate... Y tal situación técnicamente NO constituye una ampliación de la acusación, sino más bien es una correpción en la tipificación de los hechos contenidos en la plataforma fáctica... OJO... Ello se da siempre y cuando el hecho típico se encuentra contenido en el factum... sino... funciona el instituto que vos bien referenciaste...
feragus escribió:....No estoy de acuerdo, en todo caso el fiscal debió plantear la nulidad del requerimiento de elevación a juicio en el plazo del art. 354 del CPP. Al inicio del debate se plantean cuestiones preliminares, pero no una disquisición con lo dictaminado por el fiscal de instrucción. Por otra parte, el ministerio público fiscal es uno solo, por lo que no corresponde que al momento del debate, aun al inicio, se realicen reformulaciones sobre la acusación. No hay que olvidar que el objeto procesal del juicio lo representa el requerimiento de elevación a juicio.Respeto tu postura pero no la comparto... Te doy unos resumidos argumentos de ello y me retiro...En primer lugar, el criterio de Unidad del Ministerio Público no es criterio determinante para proceder a un reacomodamiento de la calificación jurídica de la acusación; pero esto es así siempre y cuando se respete y no se de con ello una modificación del factum objeto del litigio... En segundo lugar, la omisión en calificar un hecho contenido en otro ya oportunamente calificado (por ejemplo se calificó al hecho como Robo Calificado pero se omitió tipificar la Portación de Armas) NO necesariamente acarrea la NULIDAD de la pieza acusatoria; pues aquí opera los principios y los efectos propios del concurso ideal... Pues dicho reacomodamiento en el encuadre jurídico no genera un mayor plus de injusto penal al ya planteado en la primaria calificación... Pero Buee... No voy a entrar en una discusión que no tiene gollete y que no me reditua para nada... Saludos...
PenalistaCBA escribió:feragus escribió:....No estoy de acuerdo, en todo caso el fiscal debió plantear la nulidad del requerimiento de elevación a juicio en el plazo del art. 354 del CPP. Al inicio del debate se plantean cuestiones preliminares, pero no una disquisición con lo dictaminado por el fiscal de instrucción. Por otra parte, el ministerio público fiscal es uno solo, por lo que no corresponde que al momento del debate, aun al inicio, se realicen reformulaciones sobre la acusación. No hay que olvidar que el objeto procesal del juicio lo representa el requerimiento de elevación a juicio.Respeto tu postura pero no la comparto... Te doy unos resumidos argumentos de ello y me retiro...En primer lugar, el criterio de Unidad del Ministerio Público no es criterio determinante para proceder a un reacomodamiento de la calificación jurídica de la acusación; pero esto es así siempre y cuando se respete y no se de con ello una modificación del factum objeto del litigio... En segundo lugar, la omisión en calificar un hecho contenido en otro ya oportunamente calificado (por ejemplo se calificó al hecho como Robo Calificado pero se omitió tipificar la Portación de Armas) NO necesariamente acarrea la NULIDAD de la pieza acusatoria; pues aquí opera los principios y los efectos propios del concurso ideal... Pues dicho reacomodamiento en el encuadre jurídico no genera un mayor plus de injusto penal al ya planteado en la primaria calificación... Pero Buee... No voy a entrar en una discusión que no tiene gollete y que no me reditua para nada... Saludos...
TORRENTE escribió:Freagusaninto, leo que ud. esta poniendose a tono y ha comprendido los fundamentos del derecho procesal penal, y no confunde la acusación con el "requerimiento de elevación a juicio" que muchos dicen "la pieza acusatoria", VAMOS MI POLLO TODAVIA !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! (ahora hay sólo falta juntar $$$$$, y estamos parejos. Lo tendre en cuenta para los proximos meses que debo ausentarme a las provincias.don Carlos Sorente Raul
Atte. Jose Luis Torrente![]()