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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #684430  por walter_cba
 
hola soy de cordoba capital, de todos modos estuve leyendo la ley que la regula y en ningun caso dice que debo presentar dh, si no que en caso de conflicto, seran beneficiarios los mismos que lo sean de la pension nacional.
He aqui mi problema, por que estoy tratando de recuperar el 50% que le dieron a la viuda (quien no convivia con el causante hace 30 años), segun tu opinion esta bien encararlo de esta forma?
 #684594  por chiqui79
 
Para mi esta bien encarado, pero si no habia divorcio creo que lo correcto es 50% para la viuda y otra tanto para la conviviente. Es injusto pero la gente tiene las armas legales para evitar que esto pase (divorcio) y no las utiliza. he aqui el problema. Y que pensas demostrar con la declaratoria???
 #693615  por walter_cba
 
no la dh la piden ellos, para supuestamente otorgarle el beneficio a los herederos. De todos modos en la misma ley estipula que caducara el cobro del subsidio cuando contraigan nuevamente matrimonio o vivan en aparente matrimonio durante 2 años. (la "viuda tiene un hijo de aproximadamente 17 años con otro sr.- tiempo de separacion de hecho-)
Una consulta al margen si esta sra logra recuperar el 100% pension nacional ($3000 aproximado), pension provincial( $1000 aproximado), puede solicitar la pension del marido por fallecimiento? lo consulto por el tope que lei que no puede superar el monto de 3 haberes minimos.
La sra al final me conto que estaba esperando el causante el dia de la revisacion en la comision medica en bs as y fallecio unos dias antes, por eso no llego a acordarse el retiro.

La Honorable Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
LEY: 9223
CAPITULO I
DEL OBJETO
Artículo 1°.- CRÉASE el Sistema de Beneficios Sociales para Veteranos de Guerra de Malvinas que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas en el espacio aéreo, marítimo o terrestre, del denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.)
O entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, como así también para los civiles que cumplieron funciones en los lugares antes mencionados.-
Artículo 2°.- PARA acceder a dichos beneficios se deben reunir los siguientes requisitos:
a) Haber integrado las Fuerzas Armadas o de Seguridad en calidad de soldados conscriptos, oficiales o suboficiales;
b) Haber cumplido, como civiles, funciones de servicio o apoyo a las Fuerzas Armadas o de Seguridad, durante
el desarrollo de las acciones bélicas en los lugares y fechas indicadas en el Artículo 1° de la presente Ley;
c) Presentar certificado actualizado expedido por la Fuerza correspondiente avalada por el Ministerio de Defensa de la Nación, que determine la condición de Veterano de Guerra de Malvinas;
d) Acreditar fehacientemente ser nativo de la Provincia de Córdoba o Haber tenido domicilio real en ella durante los tres (3) años anteriores al 2 de abril de 1982;
e) Tener domicilio y residencia habitual en la Provincia al momento de la solicitud del beneficio, y
f) Estar comprendido en los términos de la Ley Nacional N° 23848 y sus modificatorias.
Artículo 3°.- LA Autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de la Solidaridad o el organismo que lo sustituya en el futuro en dicha competencia.
CAPÍTULO II
Del Reconocimiento Público
Artículo 4°.- INSTITÚYESE un diploma y medalla de reconocimiento del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba, con el nombre de “HÉROE DE MALVINAS” que será otorgado a los familiares de caídos en combate, a Veteranos de Guerra de Malvinas y al Personal Civil interviniente en el conflicto bélico desarrollado en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, a entregarse en ceremonia pública. Los gastos que demande su cumplimiento, serán imputados al Presupuesto del Poder Legislativo.
CAPÍTULO III
Del Acceso a la Vivienda Propia
Articulo 5°.- ADHIÉRESE a lo determinado en el Artículo 11 de la Ley Nacional N° 23109 y sus modificatorias, a cuyo fin se establece, para los beneficiarios de la presente Ley un cupo no menor del uno por ciento (1%) sobre el total de viviendas contempladas en los diferentes planes y hasta que se complete el requerimiento de dicho sector.
Artículo 6°.- LA cuota mensual a abonar por las viviendas que se adjudiquen, no podrá superar en ningún caso, la suma equivalente al quince por ciento (15%) de la asignación que perciba el beneficiario en concepto de pensión nacional de guerra.
Artículo 7°.- LOS beneficiarios que al momento de la sanción de la presente Ley sean adjudicatarios de viviendas financiadas o construídas con fondos del FO.NA.VI. o de cualquier otro organismo oficial de similares características, podrán solicitar la refinanciación de los créditos otorgados, la que se ajustará a las condiciones fijadas en el Artículo anterior, tanto para los deudores en situación regular como aquellos que se encuentren en mora, a quienes se les condonarán intereses punitorios y multas que les pudieran corresponder.
CAPÍTULO IV
Del Sistema de Salud
Artículo 8°.- EL ministro de Salud de la Provincia de Córdoba, deberá implementar un programa de atención psicológica y/o psiquiátrica en toda el ámbito provincial, a fin de brindar cobertura a Veteranos de Guerra de Malvinas y a sus familiares directos . Los gastos que demande el señalado Programa, serán atendidos con fondos asignados al Presupuesto de dicho Ministerio.
CAPÍTULO V
Del Subsidio Honorífico
Artículo 9°.- OTÓRGASE un subsidio honorífico de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00), no contributivo, personal, mensual, vitalicio e inembargable, excepto por deudas alimentarias, a todos aquellos ciudadanos comprendidos en el Artículo 1° y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley, destinado a paliar los perjuicios ocasionados por el conflicto bélico.
Artículo 10°.- EN los casos que el beneficiario hubiese fallecido, el subsidio será asignado a sus derechohabientes, que acreditaren domicilio y residencia habitual en la Provincia, en el siguiente orden:
a) Cónyuge supérstite o conviviente en aparente matrimonio, con cinco (5) años de convivencia mínima previa al fallecimiento del beneficiario;
b) Hijos menores de veintiún (21) años de edad o mayores con discapacidad permanente, y
c) Padre o madre, en caso de no percibir pensión o jubilación alguna o que percibiéndola sea de menor cuantía que el monto establecido en el Artículo 9° de la presente Ley o que sean incapacitados para el trabajo.
En caso de suscitarse controversias entre los derechohabientes del fallecido respecto a la percepción del beneficio, éstas se resolverán a favor de quien ya esté percibiendo la pensión nacional de guerra.
Artículo 11.- EL subsidio establecido en el artículo 9° de la presente Ley, es compatible con la percepción de cualquier otro de similar naturaleza y con el desempeño de cualquier otra actividad remunerada, en relación de dependencia o en forma autónoma,exepto con pensión y/o subsidio de otro Estado Provincial, que se otorgare por la condición de Veterano de Guerra de Malvinas.
Los oficiales y suboficiales de la Fuerzas Armadas y de Seguridad, tienen derecho a este beneficio cuando se encuentren en situación de retiro o baja sin percepción de haberes .
Artículo 12°.-DISPÓNESE que el pago del subsidio caducará automáticamente cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Fallecimiento del titular o derechohabiente o su ausencia con presunción de muerte declarada judicialmente, conforme lo establece el Código Civil;
b) Renuncia del titular;
c) Nuevas nupcias o convivencia de más de dos (2) años de la viuda o de la conviviente beneficiaria del subsidio, debiendo presentar declaración jurada anual en la que manifieste no haber modificado su estado civil
d) Cuando el subsidio sea percibido por intermedio de un apoderado y no se presentare trimestralmente un certificado de supervivencia de su poderdante, y
e) Cuando el beneficiario abandone su residencia habitual dentro de la Provincia.
Artículo 13°.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo a incrementar el valor del subsidio fijado en el Artículo 9° de la Presente Ley, cuando la evolución del costo de vida así lo indique.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 14°.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 15°.- EL Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación y dispondrá de igual plazo para elaborar el padrón de beneficiarios de la misma.
Artículo 16°.-COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO.------------------------------------------------------------------------
 #694244  por abogadacordobesa
 
Y si no llego a combatir en Malvinas pero estaba enComodoro Rivadavia? Le corresponde algun beneficio? Córdoba
 #703003  por chiqui79
 
no hay beneficios para los movilizados y dude que en algun momento los haya.
 #718973  por tuquitta
 
y los movilizados deben reclamar por la vía administrativa? o pueden ir directo a la judicial para que un juez se expida incluyéndolos dentro de los beneficios de los ex combatientes.
 #718991  por dramamita
 
hasta donde yo se, los movilizados no pueden solicitar beneficio todavia
 #719344  por ana
 
Aprovecho este post para hacer una consulta similar
Una persona ya está cobrando la pensión de Malvinas por Nación,
Además está solcitando el subsidio/pensión de la Subsecretaría d ederechos Humanos de la C.A.B.A.
y además quiere iniciar una jubilación ordinaria en anses
Puede cobrar tantos beneficios? Sé que el de Nación y el de C.A.B.A. no son incompatibles.
Pero para acceder a una jubi ordinaria puede sumar los años aportados en el ejército y los aportes de autónomos que tiene ? No es incompatible?
Gracias!
 #719352  por lola442
 
A los efectos de computar cantidad de beneficios las pensiones por veteranos de malvinas, sean provinciales y o nacionales no cuentan.-
Las pensiones de malvinas son compatibles con jubilaciones o pensiones ordinarias y viceversa.-
 #719405  por chiqui79
 
coincido con la anterior forista, las pensiones honorificas no son incompatibles con ningun otro beneficio.
 #719496  por dramamita
 
ana escribió:Aprovecho este post para hacer una consulta similar
Una persona ya está cobrando la pensión de Malvinas por Nación,
Además está solcitando el subsidio/pensión de la Subsecretaría d ederechos Humanos de la C.A.B.A.
y además quiere iniciar una jubilación ordinaria en anses
Puede cobrar tantos beneficios? Sé que el de Nación y el de C.A.B.A. no son incompatibles.
Pero para acceder a una jubi ordinaria puede sumar los años aportados en el ejército y los aportes de autónomos que tiene ? No es incompatible?
Gracias!
para la JO en Anses puede computar los aportes en el ejercito mas autonomos si es que no se han tenido en cuenta en otro beneficio, como podria ser un retiro militar.
 #719659  por ana
 
Uf! Buenísimo, Gracias!! Vieron... para los que me leyeron en el otro post... empezó a cambiar la racha, la cuestión era entrar al portal para contagiarme de la buena onda!
Saludos!!
 #719736  por walter_cba
 
Queda claro que no son incompatibles, pero la pregunta es que si cobra solo de pension nacional $3000, al solicitarle la jo no estaria excediendo el limite que impone la ley que creo es de tres haberes jubilacion minima?
 #719932  por chiqui79
 
no, porque las pensiones honorificas no cuentan en el tope. Creo. Mira a mi para que me quede claro una vez me lo explicaron asi en anses: a los efectos previsionales las honorificas (todas, no solo malvinas) es como si no existieran, no obstaculizan en nada. Ni siquiera en la moratoria. Obvio que si tiene un retiro no puede hacerlo por moratoria pero es el retiro el incompatible y no la de Malvinas.
si te deja mas tranquilo: tengo gente que jubile y que tenia pension de malvinas y no tuvo inconvenientes.
Sino todo el que tiene la pension no se podria jubilar, porque todas las de malvinas son 3 haberes a nivel nacional. Fui clara?
Saludos y buen finde!!!!
 #719948  por tuquitta
 
si bien no hay beneficios para los movilizados, se puede o se debe ir por la vía administrativa antes de ir por la vía judicial con una acción declarativa de certeza para que los declaren ex soldados.