Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • INCOPORACION X LECTURA TESTIGO AUSENTE

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #639443  por TORRENTE
 
No es IPP, al principio del post, se acalara que es el 391 del CPPN. Estimado enemigo PenalistaCBA.!
*cafe*
 #639520  por PenalistaCBA
 
TORRENTE escribió:No es IPP, al principio del post, se acalara que es el 391 del CPPN. Estimado enemigo PenalistaCBA.!
*cafe*
Jejejej... Ahora me gusta más el tema... Al menos ya somo algo Ud. e iooo..."ENEMIGOS"...juajajjaa... Pero en fín mi estimado cara de poiooo mojadooo... Para su conocimiento, y salvando algunas cuestiones de rito, los principios procesales que rigen la materia son los mismos sean estos leyes de enjuiciamiento criminal nacional y/o provincial... Asi que como dije... voy a esperar tranqui el finde para ver si realmente es NOVEDOSO el tema como ud. plantea... Y si en verdad lo es... No dude que se lo voy a reconocer... Y si no... seguiremos defenestrándonos mutuamente, ya que esto se ha vuelto una pasión nacional... Me entendeiiii o no me entendeiiii cara de poiooooo????
 #639794  por TORRENTE
 
PenalistaCBA escribió:
TORRENTE escribió:No es IPP, al principio del post, se acalara que es el 391 del CPPN. Estimado enemigo PenalistaCBA.!
*cafe*
Jejejej... Ahora me gusta más el tema... Al menos ya somo algo Ud. e iooo..."ENEMIGOS"...juajajjaa... Pero en fín mi estimado cara de poiooo mojadooo... Para su conocimiento, y salvando algunas cuestiones de rito, los principios procesales que rigen la materia son los mismos sean estos leyes de enjuiciamiento criminal nacional y/o provincial... Asi que como dije... voy a esperar tranqui el finde para ver si realmente es NOVEDOSO el tema como ud. plantea... Y si en verdad lo es... No dude que se lo voy a reconocer... Y si no... seguiremos defenestrándonos mutuamente, ya que esto se ha vuelto una pasión nacional... Me entendeiiii o no me entendeiiii cara de poiooooo????
No juzgueiiiiiii ni prejuzgueiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii, si no sabeiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii, negro, el pollo es Ud. que es lo que pone en la foto.
*cafe*
 #639998  por PenalistaCBA
 
TORRENTE escribió:...No juzgueiiiiiii ni prejuzgueiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii, si no sabeiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii, negro, el pollo es Ud. que es lo que pone en la foto.
*cafe*

Y cara de poioooo???.... mucha alaracaaa pero hasta ahora naranjaaaa!!!... El finde vemo que tan picante soiii... Pero me parece que vas a arrugar como calzón de viejaaa... siii... de esas que te gustan a vosss cara de cuiiii!!!
*cafe*
 #640590  por mmoreno
 
PenalistaCBA escribió:
TORRENTE escribió:...No juzgueiiiiiii ni prejuzgueiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii, si no sabeiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii, negro, el pollo es Ud. que es lo que pone en la foto.
*cafe*

Y cara de poioooo???.... mucha alaracaaa pero hasta ahora naranjaaaa!!!... El finde vemo que tan picante soiii... Pero me parece que vas a arrugar como calzón de viejaaa... siii... de esas que te gustan a vosss cara de cuiiii!!!
*cafe*
toda una comunidad esperando la respuesta, no nos haga esperar hasta el fin de semana.-
 #640720  por PenalistaCBA
 
Jejejejej... Para mí que el tema que plantea el cara de poiooo esteee... va a terminar siendo como las tutucassss... Se infla al pedooo... pero en el fondo no es nada sustanciosoooo!!!...juajajaja...
 #641465  por TORRENTE
 
Vamos que a las 15 cierra el concurso y hago extensivo el premio ya ofrecido en mi anterior post, Detenido esposado..., 1 calzoncillo de faragus, 1 (un) corpiño de la novia de PenalistaCBA, (excelente para espantar insectos), y digo uno x que la otra teta se le cayó en la tosquera de Quilmes, asi que es uno solo...Un para de medias caña alta de PenalistaCBA, cosidas por la madre....Una camisa de seda color turquesa de Porlaw (la del casamiento)...VAMOOSSSS QUE CIERRA EL CONCURSO....
Otra cosa les presento a la novia del PenaliistaCBA. (alias el pájaro bobo) la psicóloca esta que se levanto en la Plaza Miserable....digo Misserere, de Once, sentada en un banco alimentando palomas, sí esa que tiene como 12 gatos en su loft....http://www.youtube.com/watch?v=j_0-1djzzbg.
*cafe*
 #641485  por TORRENTE
 
mmoreno escribió:Acá hay algo:
http://www.defensapublica.org.ar/jurisp ... ECTURA.pdf
Por qué delito es??
Es en este punto que se quiere evitar con lo que a las 15 hs. se finalizará el debate, "La incorporación por lectura consentida por la parte que ahora se agravia, ha excluído del debate esos elementos que han sido evaluados por el sentenciante sobre la base de esa conformidad. No habría allí motivo de casación alguno.
Co n f . Sal a I, s en t en c i a d el 24/03/2000 en c au s a 556: L l omp ar t , Di eg o Max imi l i an o s / Rec u r s o d e c as ac i ó n ." si con el reruso de resposición, y la posterior reserva de casación y del Caso Federal, que debe ser además y para constancia en actas...en los términos del art. 14 de la ley 48 con agravio en..bueno toda el bla,bla bla de siempre, para que luego Casación no nos deniegue el REF, por no cumplir al momento de la reserva con la indicación de los agravios que debe ser mantenida en todas las intancias, aún al finalizar los alegatos, y cuando se mantiene el R.Cas. ante la CNCP., SE MANTIENE RECURSO Y AGRAVIOS FEDERALES ;), zorro viejo....como se evita esto? Vamos que estos premios ofrecidos ya no los puedo mantener mas en mi poder y seran arrojados por mi route de navegación, pierdo señales...
*cafe*
 #641499  por PenalistaCBA
 
TORRENTE escribió:Vamos que a las 15 cierra el concurso y hago extensivo el premio ya ofrecido en mi anterior post, Detenido esposado..., 1 calzoncillo de faragus, 1 (un) corpiño de la novia de PenalistaCBA, (excelente para espantar insectos), y digo uno x que la otra teta se le cayó en la tosquera de Quilmes, asi que es uno solo...Un para de medias caña alta de PenalistaCBA, cosidas por la madre....Una camisa de seda color turquesa de Porlaw (la del casamiento)...VAMOOSSSS QUE CIERRA EL CONCURSO....
Otra cosa les presento a la novia del PenaliistaCBA. (alias el pájaro bobo) la psicóloca esta que se levanto en la Plaza Miserable....digo Misserere, de Once, sentada en un banco alimentando palomas, sí esa que tiene como 12 gatos en su loft....http://www.youtube.com/watch?v=j_0-1djzzbg.
*cafe*


REDOBLO LA APUESTAAAA!!!.... TU NOVIA ZULMA LOBATO ME LLAMO PARA OFRECER DE PREMIO EL VIBRADOR ROJO QUE TANTO TE GUSTA QUE TE LA META EN LA COLAAA!!!....

*cafe*
 #641532  por TORRENTE
 
Vamos a dar una pequeña postura del suscripto respecto a este tema, tan controvertido, para una mejor exposición, realizaré una breve reseña del caso sub examine, en principio y atento el Interés puesto de manifiesto, por los discípulos, descartando algunas opiniones de los “desaforados” de siempre feragus, a cuyas soluciones propuestas por éste me remito “después de que me dicen que no a la reposición puteo a todo el tribunal, simulo un desmayo con baba en la boca, me sacan de ahí, se suspende el juicio y le digo a mi defendido que lo designe defensor al Gran Torrente.” (sic.), PenalistaCBA, por citar algunos ejemplares, en forma parcializada han encarado el tema con posturas si bien no muy novedosas, pero no pasan “la media” (en cuanto a la actuación del defensor) de lo que ocurre ante la situación planteada, con la humildad que me caracteriza, vamos al caso concreto. Que no ha sido abordado por los precitados discípulos. Caso: el testigo no fue habido, y el Pte. de. Tribunal decide conf. al art. 391 del CPPN, su incorporación por lectura, la defensa se opone, y como sigue el tema, que se hace en ese caso? que jurisprudencia puedo citar ? que hago ?. Luego se “aclaró”, que se había solicitado al tribunal, las constancias de la búsqueda del testigo, etc. Y el tribunal “demostró” (esto lo agrego ahora) mire Dr. Aquí esta la constancia de la búsqueda del testigo !!!, para lo cual vale a cita del fallo “BENITEZ LEONEL” de la CSJN., (nunca citar completo que lo busquen…) sí la parte pertinente: Considerando 13) Que, desde otro punto de vista, la circunstancia señalada por el a quo con relación a que la incorporación por lectura de las declaraciones se produjo en el marco del art. 391 del Código Procesal Penal de la Nación, en razón de que -resultaron infructuosas las numerosas diligencias para lograr su comparecencia a la audiencia- no basta para subsanar la lesión al derecho de defensa producida durante el debate. El hecho de que el Estado haya realizado todos los esfuerzos posibles para hallar al testigo y para satisfacer la pretensión de la defensa de interrogarlo, carece de toda relevancia, pues lo que se encuentra en discusión es otra cosa: si la base probatoria obtenida sin control de la defensa es legítima como tal. De allí que la invocación de la –imposibilidad- de hacer comparecer al testigo no baste para subsanar la lesión al debido proceso que significa que, finalmente, la parte no haya tenido siquiera la posibilidad de controlar dicha prueba. Desde este punto de vista, lo decisivo no es la legitimidad del procedimiento de -incorporación por lectura, el cual, bajo ciertas condiciones, bien puede resultar admisible, sino que lo que se debe garantizar es que al utilizar tales declaraciones como prueba se respete el derecho de defensa del acusado (conf. TEDH, caso Unterpertinger vs. Austria, serie A, Nº 110, sentencia del 24 de noviembre de 1986, esp. párr. 31).- del voto de la mayoría.
“Por lo tanto, de acuerdo con el criterio establecido en aquel precedente, para la adecuada satisfacción de la garantía de la doble instancia que aseguran los artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprecio que correspondería al tribunal intermedio examinar tales extremos y así brindar plena vigencia al derecho de revisión del fallo condenatorio, pues la valoración de esos agravios permiten controlar si el razonamiento a través del cual se arribó a la sentencia de condena afectó o no los principios de defensa en juicio y debido proceso.- “ (fallo citado, aquí la Corte guitarreó un poco para darle pie a su intervención, que si el defensor hubiese hecho lo que correspondía era mas fácil de resolver ! Así lo dice el Considerando 11) Que, en tales condiciones, el tribunal de juicio fundó la sentencia de condena en prueba de cargo decisiva que la defensa no tuvo oportunidad adecuada de controlar, en desmedro del derecho consagrado por los Arts. 8.2.f, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14.3.e, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.- Es decir que si la incorporación por lectura, produce una violación de la defensa en juicio, del debido proceso, teniendo en cuenta que; además de resaltar que nuestro CPPN., es tanto en su estructura como en sus fundamentos “anterior” a al reforma de la CN., que incorpora los Pactos Int. Art. 75 inc. 22, y se va “emparchando de a poco” o corrigiendo por medio de la jurisprudencia, ahí si corresponde “además plantear la Inconstitucionalidad del 391 CPPN., pero eso es sobreabundante, ante la solución que se propone.
RESOLUCIÓN DEL CASO PRACTICO: El Pte. del TOC, informa que el testigo no fue habido, y pregunta a la partes si prestan conformidad para la incorporación por lectura de su declaración? El Fiscal, en su caso la querella lo hacen, el defensor SE OPONE, aquí pueden ocurrir dos cosas 1) Que el Pte. resuelva su incorporación, que es la única forma de interponer el recurso de reposición ante el Pleno, ya que de lo contrario NO PROCEDE LA REPOSICION – Art. 440 CPPN.- 2) Que el Pleno resuelva la incorporación. En ambos casos una vez que el Pleno decide la incorporación, DE INMEDIATO, (…la defensa pide la palabra), acá se te quedan mirando y sobradoramente te clavan la mirada, “suponiendo” este nabo nos va a hacer la reserva de recurrir en casación y hasta te lo dicen, ya lo miran al secretario, si dr. Dejamos constancia de su PROTESTA DE RECURRI EN CASACIÓN, (con lo cual el mismo defensor se “enrosca sólito”, porque hay que sacar la chapa de más de 400 J.O., SINO SOS UNO MAS, teniendo en cuenta que la PROTESTA DE RECURRIR EN CASACIÓN procede en casos que no sea una – y nos vamos metiendo en el fondo del asunto- nulidad de orden general absoluta, art, 456 inc. 2° “…con excepción de los casos de nulidad absoluta…” : ….atento lo resuelto por el Excmo. Tribunal, y en virtud que a entender de esta defensa, se ha incurrido en una NULIDAD DE ORDEN GENERAL, y habiéndose conculcado, garantías fundamentales de mi asistido previstas en el rito en los términos del art. 167 inc. 3° “asistencia del imputado” (asistencia es defensa), se citan todos los pactos, de estilo, (referentes a interrogar los testigos “presentes” en el tribunal…), hay que mirar al Fiscal, que ya esta diciendo “tragame tierra”, de costado los del tribunal ya tienen como cuatro chichones en la cabeza, peguntándose ahora que carajos hacemos tenemos que resolver nosotros mismos una nulidad podremos ser “imparciales”, nos excusamos, y remitimos todo a otro TOC, llamamos a todas las Salas de la CNCP.?, y les preguntamos que hacemos, SUSPENDEMOS EL DEBATE, será posible que este tipo sea tan h.d.p.? BUENO EL POST HA FINALIZADO, se ha contestado...ahora como sigue esta..”ya excede el final de esta pequeña postura.....(de última me los mandan a mí...previo pago de mis accesibles honorarios...)
*cafe*
 #641590  por mmoreno
 
A ver si entendí, lo primero sería plantear la reposición, luego de que no hagan lugar, los tipos sobrando la situación y pensando que el abogadito sólo se va a limitar hacer reserva de recurrir en casación, éste le plantea una NULIDAD DE ORDEN GENERAL en los términos del 167 inc. 3 por verse afectado el derecho de defensa en juicio, de tal forma que el tribunal en vez de hacer lo que hace siempre, es decir dejar constancia de la reserva y proseguir con el debate, deben desesperadamente resolver algo que nunca habían resuelto en su vida..

Es algo así no???

Gran aporte Dr. Torrente!! Siga dando catedra que hay gente que se lo agradece!!
 #641597  por TORRENTE
 
mmoreno escribió:A ver si entendí, lo primero sería plantear la reposición, luego de que no hagan lugar, los tipos sobrando la situación y pensando que el abogadito sólo se va a limitar hacer reserva de recurrir en casación, éste le plantea una NULIDAD DE ORDEN GENERAL en los términos del 167 inc. 3 por verse afectado el derecho de defensa en juicio, de tal forma que el tribunal en vez de hacer lo que hace siempre, es decir dejar constancia de la reserva y proseguir con el debate, deben desesperadamente resolver algo que nunca habían resuelto en su vida..
Es algo así no???
Gran aporte Dr. Torrente!! Siga dando catedra que hay gente que se lo agradece!!
EXACTAMENTE ESTIMADO AMIGO !!! ES CORRECTISIMA SI INTERPRETACION....CLARO QUE ESTO ES PARA CASOS MUY ESPECIFICOS ....O EN SU CASO PUEDE UTILIZAR EL METODO DE feragusanito.
*cafe* (ud. en el futuro va a hacer plata...)
 #641698  por feragus
 
Yo creo que el tribunal resuelve no hacer lugar a la nulidad en el momento, sin dar fundamentos. Después en la sentencia mete unos fundamentos pedorros y terminamos siempre en la misma: en casación. Igual, está bueno el planteo para meterles el dedo -y un poco más- en el or....