Por las dudas, transcribo el art. 12 del Reglamento de la CARSS:
Art. 12 "La COmisión tendrá un plazo de 60 días hábiles administrativos a partir de su recepción definitiva del expediente para resolver los recursos que se presenten ante ella- Dicho plazo podrá ser PRORROGADO cuando circunstancias especiales así lo determinen..." Es lo que decía en un principio, tiene 60 ds., pero nunca se cumplen ya que tienen el poder de prorrogar sus mismos plazos.
jamila escribió:Buenas tardes! Y yo que estaba preocupada proque un expediente que presenté en noviembre seguía en la carss!!!!! Una consulta al respecto: en esa oportunidad elevé el reclamo a la carss por un rti sin inscripción. En abril de este año el señor cumple 65 años!!! ¿puede hoy presentar un "cambio de carátula" o algo así para no tener que esperar esos 6 meses???????
Si podrías, pero si crees que va a ser positivo, yo también te diría que esperes. Renunciando al recurso o ante la denegatoria, siempre tenes la reapertura como próximo paso.