lolalp escribió:HOLA BUENAS TARDES:.... VEO QUE AUN EN DOMINGO ..... SIEMPRE ESTAN..... QUE BUENO ES ESTO....DIGO...EL NO SENTIRSE NUNCA SOLA ANTE UNA DUDA PROFESIONAL.....( NADA DE EXISTENCIALES JAJAJAJAJAJ)Bien en parte, ahora que aclara, el juez que se tomó el trabajo de informar al RNREC. pervio a todo debés solictar el "DESARCHIVO" y adjuntar una estampilla de $ 10, (si es en el fuero Nacional, en pcia. no) con copia de lo que informa el Registro, a los efectos de soictar constancia de la resolución final de causa. Cuando te la dan, NO TE VAYAS CON ESO AL REGISTRO , sino que solicitas se remita los mismos, a los mismos lugares que tengan constancias de la resolución final recaída. Se te van a poner loco pero insistí, luego no necesitás ningún amparo, citas ARTICULO 51 del CP..- Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. .....La violación de la prohibición de informar será considerada como violación de secreto en los términos del artículo 157, si el hecho no constituyere un delito más severamente penado. .
LES COMENTO TORRENTE 1 Y JEANVALJEN02. que este sr, lo que intenta es matricularse como gestor en el aMBITO NACIONAL....Y COMO YA ESCRIBI... SI TENDRIA POR CAMARA ABSOLUCION , CONFIRMANDO SENTENCIA DE 1RA INSTANCIA DESDE EL AÑO 1986.
PARA PASAR EN CLARO FUTURO ACTUAR:
CONCURRIR 1 AL JUZ QUE ENVIO EXPTE AL ARCHIVO Y AHI SOLICITAR CERTIFICADO DE RESOLUCION DEFINITIVA
2) SI ESTO NO FUNCIONA AMPARO?????
GRACIAS GENTE NUEVAMENTE
Te parece que el titular del RNRYEC., una vez recibido el oficio con la resolución final, se atreverá a informar? Si lo hace lo denunciás. NADA DE H. DATA NI NADA COMO OPINA "OTROS".
(José Luis Torrente)
usuario suprimido