el tema de lo de afip es que podés prescribir todo lo que supere los diez años para atrás contando desde el día que liquidás. Ej.si liquidás hoy 12/02/2011 podés renunciar por la 25321 hasta el 12/02/2001. Y lo que vaya más para atrás en fechas de períodos de deuda le aplicás la ley de prescripción 14236.
Cada vez que liquides fijate el puc, porque van cambiando los períodos prescriptos y no prescriptos.
Lo que vaya más para atrás podes
Cada vez que liquides fijate el puc, porque van cambiando los períodos prescriptos y no prescriptos.
Lo que vaya más para atrás podes
academico escribió:Alejandra, buenos dias, en mi caso no puedo aplicar 14236, porque es año 02/2002, investigando llegue a Dictamen 23241/03 GAJ, y seria mucho mas complicado el tramite (mas demora tambien creo), que pagar ese mes, dado que anses tendria que consultar a provincia si con los años de aquella caja reune los requisito de años de servicio, y recien alli seria viable lo de la ley 25321. Muchas gracias !!!!
