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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #675022  por alejandra01
 
el tema de lo de afip es que podés prescribir todo lo que supere los diez años para atrás contando desde el día que liquidás. Ej.si liquidás hoy 12/02/2011 podés renunciar por la 25321 hasta el 12/02/2001. Y lo que vaya más para atrás en fechas de períodos de deuda le aplicás la ley de prescripción 14236.
Cada vez que liquides fijate el puc, porque van cambiando los períodos prescriptos y no prescriptos.

Lo que vaya más para atrás podes
academico escribió:Alejandra, buenos dias, en mi caso no puedo aplicar 14236, porque es año 02/2002, investigando llegue a Dictamen 23241/03 GAJ, y seria mucho mas complicado el tramite (mas demora tambien creo), que pagar ese mes, dado que anses tendria que consultar a provincia si con los años de aquella caja reune los requisito de años de servicio, y recien alli seria viable lo de la ley 25321. Muchas gracias !!!!
 #676465  por academico
 
Por lo que entiendo, la Resolución SSS 16/10, que sería lo ultimo ( complementaria a la R 555) permite el uso de las tres leyes 14236,24476,25321, pero teniendolos a los periodos que las invocan, en cuenta a la hora de determinar la caja otorgante.
la deuda que me genera ese bendito mes es $ 530.
Que podría hacer?.


gracias Ale, y a todos.....
 #676537  por arielruiz86
 
academico escribió:Alejandra, buenos dias, en mi caso no puedo aplicar 14236, porque es año 02/2002, investigando llegue a Dictamen 23241/03 GAJ, y seria mucho mas complicado el tramite (mas demora tambien creo), que pagar ese mes, dado que anses tendria que consultar a provincia si con los años de aquella caja reune los requisito de años de servicio, y recien alli seria viable lo de la ley 25321. Muchas gracias !!!!
Y esta es la unica solucion, porque decis que es complicado? es solo llevar una constancia al anses de los años que tiene aportado en la pcia para que que vean que con la suma de este y de lo que tenga o compre en la nacion llegue a los 30 años. Caso contrario seria una evidente injusticia. Mira si tuviese 25 años aportados en la pcia con la edad requerida y a su vez se inscribio en el monotributo varios años actuales sin pagar un mes, no se puede renunciar? hay que pagar esa deuda superabultada para que me hagan el reconocimiento y llevarselo a la pcia?
Academico: podrias adjuntar el dictamen que referencias para analizarlo?