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  • Pension por fallec. - ppio. de prop. - Fallo Pinto??

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #674091  por diegoloco
 
por empedocles el Mie Feb 09, 2011 4:06 am

no se entiende lo del disimulo y la mentira, de quién?
Me refería a los de la CARSS y el Comité...
por betro el Jue Feb 10, 2011 2:26 pm

Sigo insistiendo alguien tiene un modelo de recurso para interponer ante la justicia lo del fallo pinto??
Saludos
Yo no tengo nada, pero te paso ni bien lo arme, es una demanda común y corriente, utilizando los fundamentos del fallo. Yo por lo pronto al momento de reiniciar el expediente en la UDAI tengo la idea de acompañar documentación varia que acredite la situación socioeconómica del grupo familiar (Certificado de servicios, aportes, estudios médicos por enfermedades, etc...)
 #674459  por diegoloco
 
arielarmando dijo:
Fundamentas la demanda en la jurisprudencia del fallo Pinto y Tarditti.

Si por supuesto, yo en estos dias reinicio desde cero el expediente y cuando prepro algo lo subo para que vean que les parece. Sigo incistiendo con mi duda: Reinicio el expediente de nuevo o hago reapertura administrativa, porque esta última opción no se si reactivará los plazos. Entiendo que si ANSES me da curso a la reapertura y rechaza me reactiva los plazos, pero no se que hacer.
 #720203  por natusky
 
remonto el post porque necesito yo tambien un modelo de recurso aplicando fallo pinto si alguien me lo podria enviar a santiagosantos32arrobayahoo.com.ar o me podria decir donde conseguirlo les estaria muy agradecida.
 #722395  por diegoloco
 
No directamente a la justicia si quien te resuelve es la máxima autoridad de la UDAI ya que agota la Instancia administrativa. Y se inicia CREO como una demanda ordinaria contra el estado, la tengo q armar y te digo...
 #722874  por natusky
 
entonces presento bajo insistencia ( debo citar algun decreto o resolucion para que me lo acepten bajo ese concepto???) espero que me denieguen y presento reconsideracion dentro de los 10 dias ante la misma udai, luego de ello lo deniegan nuevamente y tengo expedita la via judicial.. luego de eso 90 dias para presentar ante la justicia en proceso ordinario ante los juzgados federales de seguridad social .. entendi bien?? si llegas a tener un modelo te lo recontra agradeceria ..saludos
 #723053  por diegoloco
 
Yo la verdad tengo que reiniciar desde cero el expte administrativo. Lee el fallo pinto, buscalo o sino me pasas tu mail y te lo mando. Yo personalmente voy a acompañar una nota en la cual solicita la aplicación del criterio del fallo Pinto. Obvio algo simple, como una nota agregada. Como dudo q lo acepten va a ser bajo insistencia. Luego con la resolución q deniega, tenés automáticamente la vía judicial expedita, ya q el recurso de reconsideración es optativo en estos caso. Sólo cuando te queda el jerárquico es cuando no tenes agotada la vía administrativa. Esto último pasa solo si el q te resuelve el expte adm no es el jefe de la UDAI cosa q dudo. Te cuando como me va esta próxima semana cuando inicio.