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  • REIVINDICATORIA O DESALOJO?

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 #686930  por Mordisco
 
Si hace más de un año que poseen en forma continua e ininterrumpida, no procede desalojo
 #686934  por DraSabri
 
colegas, gracias por responderme.
El inicio de la denuncia penal por usurpación podría entenderse como un acto interruptivo no es asi? Podría decirse entonces que antes de la denucnia penal habia pasado menos de un año; se efectuo en el 2009, y recien ahora ordenan el archivo...
 #687160  por DraSabri
 
Bueno colegas, les paso en limpio, con mas información obtenida de la causa penal por usurpación (que se archivo, por falta prueba)

Cdo se inicia de la denuncia penal, no se da fecha de la "usurpación". en la diligencia de notificación de la imputación se identifica a una persona que vive alli y nada mas. Esa persona, citada a 3 mediaciones penales nunca comparece.

Se libran oficios a la comisaria para que concurran al lugar e identifiquen ocupantes, tomen decl testimoniales, describan lugar etc.
de la diligencia resulta que quien esta viviendo es otra persona distinta de la primera, a quien entonces tb se notifica del 60CP (imputación) quien vive con su pareja e hija menor.

Se toma decl testimonial y 1vecino dice que la persona que estaba antes "compro" el lote, que no estaba alambrado, lo hizo ella y luego construyo la casita.

Citan a la víctima de la usurpación,, y el mismo reconoce que su terreno no estaba alambrado ni estaba la construcción (precaria, de aglomerados etc.); que le lo visitaba seguido, pero por un accidente dejo de ir 7 meses y al volver se encontro que estaba ocupado. Que la primera de las ocupantes se cree "dueña".

TODO eso figura en la CAUSA PENAL, archivada hace unos días.-

Que opinan? esta complicadisimo el desalojo no?
Tendre que iniciar reivindicatoria? Tengo Boleto de cpravta de 1992, con cesion a favor de mi cliente SIN FECHA por lo que se dijo siempre en la causa que es tb de fecha 1992... es un boleto informal digamos...
 #687264  por Mordisco
 
No es el mejor de los panoramas, y si, solo correspondería reivindicatoria con medida preliminar de constatación a los efectos de identificarlos y correrles traslado a cada uno de ellos de la demanda, para que a partir de dicha diligencia la sentencia que se pronuncie produzca efectos contra todos ellos y que, dentro del plazo fijado para contestar la demanda, puedan ejercer los derechos que estimen corresponderles.
 #687276  por DraSabri
 
Si, creo que es la unica que me queda, ir por la reivindicatoria... porque si el mismo actor dice en la causa penal que quien sería demandado se cree dueño de la propiedad, e incluso me olvide de mencionarles que tambien dice que la alquila a terceros; es decir, el actual ocupante sería inquilino de la primer ocupante, que no vive alli...


Ahora, con el titulo que tengo es otro tema! como decia, el boleto esta cedido a mi cliente, cesion sin fecha!
Por las dudas creo que voy a empezar por pedir un informe de dominio no? no sea cosa que me salte luego un martes 13, y que el titular registral haya vendido a otro... por las dudas.

Alguna sugerencia mas?
En que quedamos con la acción reivindicatoria por derecho propio o en ejercicio de la acción subrogatoria?
 #687393  por DraSabri
 
Pensando pensando...
...La demanda a instaurar yo la voy a dirigir contra los ocupantes actuales... sea que surja de la medida preliminar, o que tome como tal a la constatcion que ya se hizo en sede penal (para ahorrar tiempo, suponiendo o averiguando si sigue ahi la misma gente).... Entonces, quien supuestamente se cree "dueña" es la primer ocupante, que nunca vivio ahi, y "alquila" al actual... yo no creo que haya contrato de locacion, debe ser todo de palabra...

Si voy por desalojo, y se presenta quien se cree dueña, pero sin ningun título como demostraría su "posesion" ininterrumpida? -esto ultimo porque se inicio la causa penal a no mas de 7 meses de la usurpación-.... Ahora, si me presenta un boleto eso no lo puedo saber... en ese caso me van a rechazar al desalojo y voy a tener que iniciar reivindicatoria no?

Cual sería el peor escenario si me lo rechazan? costas? etc...
 #687397  por DraSabri
 
No es el juicio de desalojo la vía adecuada para que en él puedan
debatirse y dilucidarse cuestiones que desbordan su objetivo como son las
relativas al mejor derecho a la posesión o la posesión misma; otro tanto ocurre
con la disputa acerca de cuál de los contendientes pueda tener mejor derecho a
acceder al dominio en función del antecedente que cada uno invoca como
apoyatura del supuesto derecho de propiedad alegado por ambos y que ninguno
ostenta (arts. 596, 594, 3269 y concordantes del Cód. Civil). Son todas
cuestiones propias de acciones posesorias, petitorias o contractuales ajenas al
ámbito del desalojo.
Desde el plenario "Monti c/Palacios de Buzzoni" (15 de septiembre de
1960, La Ley, t° 101, págs. 932/933) que estableció que no basta que el
demandado invoque condición de poseedor para que el desalojo no prospere, se ha
entendido reiteradamente que si aporta elementos que "prima facie" acrediten la
verosimilitud de su alegación, el desalojo no procede. El fundamento de esta
corriente jurisprudencial es por demás evidente; la pretensión de desalojo se
da contra el locatario, el sublocatario, el tenedor precario, el intruso y todo
otro ocupante cuyo deber de restituir sea exigible, vale decir contra quienes
son tenedores que reconocen en otro la titularidad del dominio (arts. 2460 y
ss. del Cód. Civil), pero no contra quien posee "animus domini" (su art. 2351).


ECO

BOCOS, Daniel Edgardo y Otros c/DI IORIO, Lydia Rosa s/DESALOJO
22/10/92

C. 112142

Civil - Sala G



Ahora, mi propio cliente dijo en la causa penal que la primer ocupante se cree "dueña" y alquila a terceros...

mmm...
 #687405  por DraSabri
 
LOCACION DE COSAS. Desalojo. Intrusos.

El intruso es aquel que no puede alegar en su favor una posesión,
aunque sea viciosa, y cuando en su intromisión en el inmueble no medió
conformidad del propietario o poseedor (conf. SCBA L. L. , 70-363).


SZPAK MIECZYSLAW c/RODRIGUEZ, Amelia s/DESALOJO
5/07/94

C. H13641

Civil - Sala H


La posesion "animus domini" podría acreditarse con el haber alambrado y construido esa casita, y por alquilar la propiedad? sin fundarse en ningun titulo???

Por supuesto que la otra alternativa que estoy viendo es que no contesten demanda... porque de hecho nunca se presentaron a las mediaciones etc... en rebeldía los desalojo seguro
 #727890  por leandro85
 
Hola, como les va estimados? les hago una consulta, para el caso de ser dueño boleto mediante, sin la correspondiente escrituracion. y haber perdido la posesion por usurpacion desde hace mas de un año, es factible la accion real???. Para el caso que lo fuera, es necesario primero la accion de escrituracion, la cual seria declarativa atento su naturaleza.-
 #728260  por Mordisco
 
siguiendo la teoría de la cesión implícita de Lafaille, mediante la cual el comprador adquiere en virtud de la norma del Art. 1196, complementado por la nota al Art. 2109, ambos del CC, la posibilidad de demandar y reivindicar la devolución de la cosa. Hay una incipiente y minoritaria postura jurisprudencial que de a poco va adoptando la postura que cite anteriormente
 #786968  por Mordisco
 
No, nada triunfa de una.
 #786969  por Mordisco
 
Colocate del otro lado, fíjese cúales serián los puntos débiles de su presentación, la postura doctrinaria y/o jurispruencial contraria, y ahora habiendo observado tales puntos, cite jurisprudencia de la CSJN, o de cámara, y/o doctrina para robustecer su presentación.
 #876510  por Vyctoria
 
Mordisco, lo suyo ya es una cátedra!!!
*leo*