BIZANCIO escribió:La verdad..........veo que varios son cualquier cosa menos abogados..........
He visto que algunos hablan barbaridades.....como decir que lo de alimentos provisorios va luego a la division de ganancial...
Va a la division de gananciales....si el juez cree que es correcto........o sea puede ir como no ir...............
Que mal que aconsejan algunos..........................por dios....
Bizancio:a ver, como te explico:
Tenemos algo que se llama REGLA y algo que se llama EXCEPCION A LA REGLA.
En alimentos entre conyuges la ley dice esto:
Art. 1.306. La sentencia de separación personal o de divorcio vincular produce la disolución de la sociedad conyugal con efecto al día de la notificación de la demanda o de la presentación conjunta de los cónyuges, quedando a salvo los derechos de los terceros de buena fe.
REGLA: Los alimentos que pasó uno de los cónyuges al otro durante el trámite del juicio se imputarán en la separación de bienes a la parte que corresponda al alimentado,
EXCEPCIÓN A LA REGLA: al menos que el juez fundado en motivos de equidad derivados de las circunstancias del caso, dispusiere hacerlos pesar sobre el alimentante.
Asi que algunos asesoran mal?????????? Dicen barbaridades???????????
Obvio que sí!!!!!!!!!!!!!!!
Vos sos uno!!!!