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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #761168  por chaquesito
 
abogada junior: Sabias que hay algo que algunos colegas suelen llamar CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL, se refiere a una materia que se suele cursar en el 4º 0 5º año de la carrera, ahí te dice bien clarito como es la cosa esta inentendible de la apelación, de todas maneras y por las dudas fíjate que las provincias se reservaron atribuciones legislativas y por tanto, los códigos de formas dependen de cada jurisdicción, en la nacional o federal no se funda la apelación, pero en algunas provincias si.
Saludos y amigate un poco con los libros, no te va a hacer mal.