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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #715092  por mmendoza
 
molinag escribió:
MARIO1943 escribió:COMO VAS A REGULARIZAR UNA DEUDA QUE NO EXISTE POR LA 24476, SI LO HICISTE POR ESA LEY , MINIMO 1 MES D E DEUDA TIENE QUE EXISTIR Y D E ESA FORMA CONDICE CON LA 24476
.....Por eso es de "REGULARIZACION", y por eso siempre contesto que si no hay deuda, no hay porque utilizar esta ley....
yo tengo un caso similar...aplique 4 años de DDJJ (art. 3 ley 24476) y al resto lo renuncie por el art. 1 lye 25321, en datos personales que ley aplico la 24476 o 24241....si aplico la 24241 puedo usar el art 3????
 #715103  por arielruiz86
 
Para mi es indistinto, y yo usaria la ley 24476 aunque no tenga que enviar ningun plan, al fin y cabo el sistema liquida igual la deuda original (sicam 1). Y si lo rechazan en el anses ya es por capricho.....
 #715105  por mmendoza
 
arielruiz86 escribió:Para mi es indistinto, y yo usaria la ley 24476 aunque no tenga que enviar ningun plan, al fin y cabo el sistema liquida igual la deuda original (sicam 1). Y si lo rechazan en el anses ya es por capricho.....
Arielruiz86, entonces voy a hacer eso...la voy a presentar por la 24476 pero no envio el plan...espero que lo acepten..despues escribo y les cuento como me fue..
gracias
 #717390  por andrea37
 
Hola, en mi caso daba deuda 0 porque al reformular (tenía otra moratoria) utilicé como pago a cuenta lo de la moratoria anterior y por eso daba deuda 0.