¿El demandado tiene domicilio en Capital o tu cliente trabajaba en Capital?
a) No tenés plazo para iniciar el Seclo; lo que sí tenés plazo para presentar la demanda (art. 256 LCT más el plazo del art. 257). Es más, te dirí que tenés un plazo mínimo que respetar, y tiene que ver con el plazo reglamentario para reclamar las multas del art. 80 LCT; si bien su constitucionalidad es discutible, te sugiero que leas el art. 3° del decreto reglamentario 146/01.
b) Los TCL van al empleador, pero solo van a la AFIP en casos de clandestinidad registral (según si el vínculo esté en negro o no en los libros del art. 52 LCT y R.G. N° 1891/05 de la AFIP). Esto es, si tu cliente tiene una parte del sueldo en negro, una fecha de ingreso anterior a la registrada o, directamente, todo el vínculo esté en negro, solo en este supuesto deberías mandar copia a la AFIP del TCL de la intimación a la correcta registración.
Saludos.
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados