Buenaaas...A propósito de lo que se viene debatiendo acá, me surgieron un par de dudas :
El art. 260 de la LCT dice : " El pago insificiente de obligaciones originadas en las relaciones laborales efectuado por un empleador será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, AUNQUE SE RECIBA SIN RESERVAS, y quedará expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere, POR TODO EL TIEMPO DE LA PRESCRIPCIÓN "
1 ) " Recibir sin reservas " incluye lo cobrado a través de un convenio ?
2) La prescripción tiene como plazo inicial el momento en que el derecho es exigible o desde que se recibe el pago insuficiente ?
No es que le esté buscando la vuelta a mi temita..
Saludos.
El art. 260 de la LCT dice : " El pago insificiente de obligaciones originadas en las relaciones laborales efectuado por un empleador será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, AUNQUE SE RECIBA SIN RESERVAS, y quedará expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere, POR TODO EL TIEMPO DE LA PRESCRIPCIÓN "
1 ) " Recibir sin reservas " incluye lo cobrado a través de un convenio ?
2) La prescripción tiene como plazo inicial el momento en que el derecho es exigible o desde que se recibe el pago insuficiente ?
No es que le esté buscando la vuelta a mi temita..
DAL escribió:Respecto de tu tema, estas fritoLa sentencia de DAL fue lapidaria... , pero cada vez que me pongo a leer algo, las dudas me inundan...
GU escribió: Despues paso y opino un poco mas sobre el tema principal.Dale, GU, pasá y opiná..te estamos esperando... , torta fritas y pasta frola !!!
Saludos.