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  • sentencia de divorcio... y ahora qué hago?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #736695  por Provea
 
Mismo caso, mismo lugar provincia (amigos nuestros) el juez regulo $ 5000 a cada letrado (todos amigos, letrados y clientes) Cobrale el ius + ingresos brutos, tasas...etc que dan unos $ 3700 y moneda. En tu caso serían aproxim. $ 1500 te hablo a fecha junio 2011 (no audiencia, no bienes)
 #744375  por cecicarla
 
nanneli, posteaste un testimonio de inscripcion de divorcio que presentaste en el Tribunal de Familia nro. 2 de lomas, tenes los datos del presidente del tribunal? me falta ese dato y termino el testimonio ... muchas gracias!!!
NANELI escribió:HOLA TE DEJO UN MODELO DE TESTIMONIO, SI NECESITAS EL OFICIO AVISAME Y TE LO PASO. ESPERO TE SIRVA: SUPRIMI LOS PUNTOS POR LOS NOMBRES, LUEGO LO TENES QUE LLEVAR AL TRIBUNAL INTERVINIENTE PARA CONFRONTE Y UNA VEZ QUE TE LO SELLEN LISTO, OJO ESTO VA CON EL OFICIO PARA EL REGISTRO QUE TAMBIEN VA A CONFRONTE Y PARA QUE LO SELLEN. SUERTE

TESTIMONIO.


TRIBUNAL DE FAMILIA NUMERO DOS. Lomas de Zamora, veinte de Septiembre de dos mil diez. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia definitiva en estos autos caratulados: “ GONZALEZ ........................ Y OTRO/A S/DIVORCIO (ART. Doscientos quince del Código Civil) (veintiocho) ” Expediente numero: cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y dos, de los cuales, RESULTA: Uno) Que a fojas dieciocho / veintiuno se presentan los cónyuges ....................... González y Natalia ..................... en forma conjunta promoviendo demanda prevista por el articulo doscientos catorce inciso segundo del Código Civil (texto ley veintitrés mil quinientos quince.- Dos) Relatan que han contraído matrimonio el día doce de enero de dos mil siete, precisando que se encuentran separados de hecho desde el mes de abril de dos mil siete.- Tres.- Habiendo sido oído el Ministerio Publico a fojas veintitrés vuelta a fojas veinte cuatro se llaman autos para dictar sentencia.- CONSIDERANDO: Primero: Que con la partida de fojas nueve se ha acreditado en autos que los cónyuges han contraído matrimonio el día doce de enero de dos mil siete ( articulo ciento noventa y siete del Código Civil).- Segundo: Que la reforma del Digesto Civil estatuida por la ley veinte tres quinientos quince no solo ha introducido como causal de disolución del vinculo matrimonial la separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años (articulo doscientos catorce inciso segundo del Código Civil) sino también ha admitido como suficiente el reconocimiento de dicha separación por el lapso legal para tenerlo por acreditado articulo doscientos treinta y dos del código citado) norma esta ultima de carácter sustancial que permite superar cualquier reparo que al respecto pudieran contener los códigos de rito locales como el que incluye el último párrafo del artículo trescientos treinta y cinco del Código procesal Civil y Comercial.- Tercero: Que consiguientemente corresponde tener por cierto el extrañamiento de los cónyuges reconocido en forma conjunta y hacer lugar a la pretensión deducida por ambos imponiendo las costas en el orden causado (articulo ciento noventa y siete, doscientos catorce inciso segundo del código civil y trescientos treinta y cinco del Código procesal Civil y Comercial.- Por ello
FALLO: Primero) Haciendo lugar a la demanda de divorcio promovida por ............................ GONZALEZ Y NATALIA ..................... decretando disuelto el vinculo habido entre ambos por la causal de separación de hecho sin voluntad de unirse por un lapso continuo mayor de tres años (artículos doscientos catorce inciso segundo, doscientos treinta y dos, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho del Código Civil y trescientos treinta y cinco del Código procesal Civil y Comercial.- Segundo) Decretando disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo a la fecha de presentación conjunta catorce de Julio de dos mil diez (articulo mil trescientos seis del Código Civil).- Tercero) Imponiendo las costas del presente en el orden causado (articulo setenta y setenta y tres del Código procesal Civil y Comercial.- Cuarto) Regulando los honorarios de los letrados intervinientes ............................ LOPEZ (veinte ...............sesenta y siete Colegio de Abogados de Lomas de Zamora, en las sumas de pesos CUATRO MIL (pesos cuatro mil), con mas los aportes de ley (artículos nueve ley ocho mil novecientos cuatro, doce y catorce ley seis mil setecientos.- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Oportunamente expídase testimonio y líbrese oficio.- Doctora ............................... JUEZ.-El presente Testimonio es copia fiel de lo proveído a fojas veinticinco, veinticinco vuelta y veintiséis de los autos caratulados “GONZALEZ, ......................... S/ DIVORCIO (art. doscientos quince del Código Civil)(veintiocho)(Expediente Numero cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y dos) de trámite por ante el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia Numero Dos del Departamento Judicial de Lomas de Zamora. Expido el presente testimonio que firmo y sello por orden judicial a los …………………. días del mes de abril del año dos mil once.-
 #1140198  por picho1978
 
Yo estoy desarchivando uno que quedo sin registrar la sentencia. Me piden q notifiqe el desarchivo. Puedo notificar a las partes de manera conjunta y con mi firma solamente?
 #1145555  por laliebre
 
Buen dá colegas, soy nueva en la profesión y me surgió un inconveniente.. hace meses solicite desarchivo de un expediente de divorcio, puesto que desconozco el estado en que esta la causa. Y del juzgado no me responden nadaaaaaaaaa.. que puedo hacer? o sea, cual es el paso a seguir?
 #1147474  por MajuliaL
 
Buenas tardes!! Es la primera vez que tengo un divorcio en Provincia y me surge esta duda: ya tengo inscripta la sentencia y expedido el testimonio, ahora, debo legalizar la firma del Juez en éste?? Acá en CABA, llevamos el testimonio a la Cámara, en Prov. también hay que hacerlo o algo similar?? Gracias desde ya!! :lol: