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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #742761  por arielruiz86
 
tincho_20 escribió:leyendo la res. 884, y una de sus complementaciones la resolucion 62/2006 en su punto E:
dice:
e) PENSIONES:
Quedan exceptuados de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la Resolución DE Nº 884/06, las solicitudes de deuda por SICAM formuladas por los derechohabientes del trabajador autónomo, afiliado al SIJP, que hubieran fallecido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma.
Yo creo que la Res 884/06 es clara; si bien no nombra textualmente en el punto 1 a los "derechohabientes del titular" o del trabajador que se inscriban en la moratoria de ley.........
pero en el punto 2 "Sin perjuicio de lo expuesto en el punto precedente, las personas que fueran titulares de las jubilaciones, pesiones o retiros a que alude.....hubieran enviado a la afip el plan de Reg....Sicam hasta el 24/10/2006"
y por eso luego sale la excepción que trancribió tincho, pero lo que no entiendo es como se pueden equivocar tanto la Carss.
 #742763  por fabidoc
 
Cùal es la equivocaciòn de la CARSS, a mi me otorgaron màs de 20 pensiones de jubiladas con causante fallecido 2008/2009/2010/, etc. en la UDAI nunca recurrì a la CARSS. Tincho recurriò a la CARSS por la falta de inscripciòn.
Ya le peguè a tincho el vìnculo donde se trato arduamente el tema. Saludos
 #742772  por arielruiz86
 
No ha cambiado nada, pero si se equivocaron.
Relia el post que referenciaste y destaco estas lineas:
Circular GP 36/09- Vigente Reemplaza a las circ. Gp 63/06 y 70/06 y da de baja a la Circular GP 39/07

La 36 /09 en su inciso J ( que viene del agregado que hizo la 68 a la 62, trae claramente especificado que :

Si se hubiera obtenido la jubilacion antes de la fecha de fallecimiento del causante, no se debe pagar de contado la moratoria.
y volvemos a lo mismo que comente antes en este mismo post:
arielruiz86 escribió:
Circular GP 36/09
punto j.- DERECHOHABIENTE DE PENSIÓN CON JUBILACIÓN SOLICITADA
Si el peticionante de la solicitud de deuda por SICAM, a los efectos de tramitar la PBU dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, sustituidos respectivamente por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, hubiera formalizado dicha solicitud de PBU con anterioridad a la fecha del fallecimiento del causante y fuese derechohabiente de la pensión, no resultarán aplicables para esta situación, lo establecido en los puntos 1 y 2 de la presente.
Perdon foristas, pero me encapriche con este punto; Será una solicitante o requerirente de su jubilación y que aún no lo logra o no consiguió acceder a su beneficio y de repente fallece su marido convirtiendose por ende a partir de ahora en la derechohabiente de la pensión, pero que al fin y cabo no cobra ninguno de los posibles beneficios hasta el momento? estas estan exentas de tener que pagar de contado la moratoria? que clase de excepción es esta?
O acaso con "jubilación solicitada" se la esta llamando a la ya beneficiaria jubilada y ahora que pretende acceder a la pension sobreviniente por la muerte de su marido estaria exceptuada de tener que pagar de contado independientemene de la fecha de defunción?
O bien algunas udai por este punto permitian el "no pago" de contado de la moratoria del causante fallecido despues del 25/10/2006 a la ya jubilada? o simplemente se equivocaron en las ya otorgadas?
 #742775  por fabidoc
 
tincho_20 escribió:Les comento en udai monserrat me denegaron una pension directa con moratoria debido a que no se cancelo el plan en su totalidad y se accedio al plan en cuotas.
La viuda es jubilada y el señor habia fallecido en vigencia de la resolucion 884/06.
Por lo que estuve viendo en el foro en algunas udais no te las deniegan , te las acuerdan.
En la denegatoria hacen alusion a la resolucion 70/06 la que habla de las excepciones, diciendo que en este caso no se encuadra en dicha resolucion.
Ahora mi desconcierto es que la carss me aprobo una pension sin inscripcion, que el fallecido habia muerto en vigencia de la res. 884/06, al volver el expediente a la udai lo acrodaron, Se les habra pasado ?????
En fin que me dicen que meta reclamo a la carss ? fundamentandome en que ???, me gustaria recibir la opinion de gente que se que presenta estos tipos de pensiones en otras udais y se las acuerdan.
Gracias.
Tincho, recurrilo, si podès en la UDAI. Yo nunca lleguè a la CARSS. Te hacen referencia a la circ 70 cuando ya no està vigente.
 #742790  por tincho_20
 
fabidoc escribió:Cùal es la equivocaciòn de la CARSS, a mi me otorgaron màs de 20 pensiones de jubiladas con causante fallecido 2008/2009/2010/, etc. en la UDAI nunca recurrì a la CARSS. Tincho recurriò a la CARSS por la falta de inscripciòn.
Ya le peguè a tincho el vìnculo donde se trato arduamente el tema. Saludos
La equivocacion es de las udais que inicias fabidoc... que no se cual sera... yo voy a meter el recurso igual.. Pero leyendo la 884 y esa resolcuion complementaria queda claro que las pensiones de jubiladas q quedan exceptuadas de pagar al contado son las que el causante fallecio antes de la 884.
En fin.. apelare....
 #742798  por tincho_20
 
arielruiz86 escribió:No ha cambiado nada, pero si se equivocaron.
Relia el post que referenciaste y destaco estas lineas:
Circular GP 36/09- Vigente Reemplaza a las circ. Gp 63/06 y 70/06 y da de baja a la Circular GP 39/07

La 36 /09 en su inciso J ( que viene del agregado que hizo la 68 a la 62, trae claramente especificado que :

Si se hubiera obtenido la jubilacion antes de la fecha de fallecimiento del causante, no se debe pagar de contado la moratoria.
y volvemos a lo mismo que comente antes en este mismo post:
arielruiz86 escribió:
Circular GP 36/09
punto j.- DERECHOHABIENTE DE PENSIÓN CON JUBILACIÓN SOLICITADA
Si el peticionante de la solicitud de deuda por SICAM, a los efectos de tramitar la PBU dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, sustituidos respectivamente por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, hubiera formalizado dicha solicitud de PBU con anterioridad a la fecha del fallecimiento del causante y fuese derechohabiente de la pensión, no resultarán aplicables para esta situación, lo establecido en los puntos 1 y 2 de la presente.
Perdon foristas, pero me encapriche con este punto; Será una solicitante o requerirente de su jubilación y que aún no lo logra o no consiguió acceder a su beneficio y de repente fallece su marido convirtiendose por ende a partir de ahora en la derechohabiente de la pensión, pero que al fin y cabo no cobra ninguno de los posibles beneficios hasta el momento? estas estan exentas de tener que pagar de contado la moratoria? que clase de excepción es esta?
O acaso con "jubilación solicitada" se la esta llamando a la ya beneficiaria jubilada y ahora que pretende acceder a la pension sobreviniente por la muerte de su marido estaria exceptuada de tener que pagar de contado independientemene de la fecha de defunción?
O bien algunas udai por este punto permitian el "no pago" de contado de la moratoria del causante fallecido despues del 25/10/2006 a la ya jubilada? o simplemente se equivocaron en las ya otorgadas?
Bueno dando vueltas y pensando... segun el punto J de la resolucion 36/2009 (Vigente), me retracto y le doy la razon a fabidoc y a las udais que les acuerdan las pensiones de jubiladas.
bien claro dice que si los derechohabientes solicitaron la pbu y la formalizaron antes de la fecha de fallecimiento del causante no deberan pagar la moratoria de contado.
Por lo tanto mi cliente se jubilo el 12/2006 y el causante fallecio en el año 2007. Asi que por lo tanto apelare... saludos y gracias a todos.
 #770442  por arielruiz86
 
fabidoc escribió:Cùal es la equivocaciòn de la CARSS, a mi me otorgaron màs de 20 pensiones de jubiladas con causante fallecido 2008/2009/2010/, etc. en la UDAI nunca recurrì a la CARSS. Tincho recurriò a la CARSS por la falta de inscripciòn.
Ya le peguè a tincho el vìnculo donde se trato arduamente el tema. Saludos
A no ser fabidoc que en tu udai simplemente esten aplicando la excepción 5:

5. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges sin haber percibido la PBU - PC - PAP.
Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC - PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432, y a su deceso no hubiese aún percibido la PBU - PC - PAP.


Osea, ambos peticionantes de PBU en vigencia de la 884/06, fallece algunos de ellos automoticamente le queda la pensión con moratoria para la viuda/o sea que este haya o no obtenido finalmente su PBU, porque si ya la obtuvo no es otra cosa que una pension derivada.
 #770474  por arielruiz86
 
Perdon, recitifico (pero no varia mucho la idea):

Osea, ambos peticionantes de PBU en vigencia de la 884/06, fallece algunos de ellos automoticamente le queda la pensión con moratoria a la viuda/o independientemente que este haya o no obtenido finalmente su PBU.

No deja de ser una excepción a la restricción general de la Res 884/06, jubilada (independientemente desde cuando este jubilada, dato irrelevante) puede acceder a la pensión de su marido en cuotas siendo que este falleció, o fallece incluso, en vigencia de la Res 884/06. Me parece que el principio que manda aca es el echo fortuito de la muerte en vigencia de la Res 884/06, resultando asi mejor un derecho para quien ya cobra un beneficio previsional (jubilación) por el echo fortuito de la muerte de su marido, cosa que no sucede a la inveresa, es decir, cuando la pensionada pretende acceder a la jubilación.
 #770540  por fabidoc
 
ariel, te golpeaste la cabeza que retomaste el post de julio.Es una broma :lol:
En ninguno de mis casos el causante había solicitado nada. Todos con fecha de fallecimiento antes o después de la 884/6.
No sé más que decirte, ya lo explicamos en el hilo que mencioné.
 #770564  por drelinag
 
arielruiz86 escribió:Me puse a escarbar un poco la cuestion y mas alla de las interpretaciones disimiles que pueda haber en las distintas udai el tema esta en tratar de ver o encuadrar cada caso en que punto puede entrar de las distintas exepciones que hay de la Res 884/06, y para ello hay que releer la circular GP 34/08 o en su caso la GP 36/09 (que reemplaza a la 70/06) que son las que estan vigentes y ahi se abre un abanico de posibilidades; y según mi apreciacion no entra ni por la 34/08 ni por el punto g-PENSIONES de la 36/09, pero abria que ver que significa el punto j que dice:
j.- DERECHOHABIENTE DE PENSIÓN CON JUBILACIÓN SOLICITADA
Si el peticionante de la solicitud de deuda por SICAM, a los efectos de tramitar la PBU dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, sustituidos respectivamente por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, hubiera formalizado dicha solicitud de PBU con anterioridad a la fecha del fallecimiento del causante y fuese derechohabiente de la pensión, no resultarán aplicables para esta situación, lo establecido en los puntos 1 y 2 de la presente.
exacto, en quilmes me salieron todas ñlas que presenté invocando este punto, no entiendo porque la denegaron
 #770566  por noelin
 
HAY DOS DICTAMENES DE LA GAJ, 35432/07 Y 37752/08, SON MUY CLAROS PARA TODAS LAS HIPOTESIS Q PUEDEN PRESENTARSE.
 #770570  por noelin
 
ACA VAN:DICTAMEN 35432


estas son las 8 situaciones donde rige la excepcionalidad de la GP70/06

1) Titular PBU c/moratoria solicitada c/anterioridad a Pensión Derivada (a pesar de que el fallecimiento se produjo antes de de la solicitud de PBU): Rige prioridad de solicitud PBU (a ese momento no gozaba de ningún beneficio) y no de adquisición de derecho a la PeDe. Aplica GAJ35432.

2) Titular PBU c/moratoria solicita Pensión Directa c/moratoria de cónyuge fallecido con anterioridad a la R.884: Aplica excepción del punto g) GP70/06.

3) Titular PBU c/moratoria solicita Pensión Derivada de PBU c/moratoria de cónyuge fallecido con posterioridad a la R.884: Aplica GAJ35432.

4) Titular PBU solicita Pensión Derivada de PBU c/moratoria de cónyuge fallecido con posterioridad a la R.884: Aplica GAJ35432.

5) Titular PBU solicita Pensión sobre solicitud de PBU c/moratoria (trámite NO resuelto) de cónyuge fallecido con posterioridad a la R.884: Aplica GAJ35432.

6) Titular PBU solicita Pensión sobre SICAM efectuado sin formalizarse la solicitud de PBU c/moratoria de cónyuge fallecido con posterioridad a la R.884: R.884 no establece impedimentos p/pensiones c/moratoria. Fallecimiento es un hecho fortuito.

7) Solicitante PBU c/moratoria (trámite NO resuelto) solicita pensión sobre solicitud de PBU c/moratoria (trámite tampoco resuelto) de cónyuge fallecido con posterioridad a la R.884: Aplica GAJ35432. Fallecimiento es un hecho fortuito.

Titular PBU solicita pensión sobre solicitud de PBU c/moratoria anterior a la R.884 (trámite DENEGADO) de cónyuge fallecido con posterioridad a la R.884: R.884 no establece impedimentos p/pensiones c/moratoria. Aplica punto II, apartado 3, GP29/06, hoy reemplazada por la GP07/07.
Fuente: aldea juridica- Biblioteca Previsional.
 #770589  por arielruiz86
 
fabidoc escribió:ariel, te golpeaste la cabeza que retomaste el post de julio.Es una broma :lol:
En ninguno de mis casos el causante había solicitado nada. Todos con fecha de fallecimiento antes o después de la 884/6.
No sé más que decirte, ya lo explicamos en el hilo que mencioné.
Si, pero queria llegar a que la excepción 5 de la circular GP 34/08 no tiene sentido:

5. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges sin haber percibido la PBU - PC - PAP.
Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC - PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432, y a su deceso no hubiese aún percibido la PBU - PC - PAP.


¿Y que diferencia hay entre que haya solicitado la PBU o no la haya solicitado si siempre será bajo la vigencia de la Res 884/06? yo creo que aca hubo un error de tipeo y en realidad quizo decir este primer parrafo:

5. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria antes de la vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges sin haber percibido la PBU - PC - PAP.
Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC - PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432, y a su deceso no hubiese aún percibido la PBU - PC - PAP.


y para ser algo mas coherente con lo que dice el dictamen 35432 en sus puntos 5,6 y 7.
 #771784  por arielruiz86
 
Bueno, como no hay mas aportes, yo llego a mi única conclusión:
Algunas Udai (e incluso la misma Carss) permiten o entienden el no pago de contado de la moratoria de la pension para aquellas ya jubiladas (solicitantes de PBU) simplemente por el punto j de la circular GP 36/09:

j.- DERECHOHABIENTE DE PENSIÓN CON JUBILACIÓN SOLICITADA
Si el peticionante de la solicitud de deuda por SICAM, a los efectos de tramitar la PBU dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, sustituidos respectivamente por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, hubiera formalizado dicha solicitud de PBU con anterioridad a la fecha del fallecimiento del causante y fuese derechohabiente de la pensión, no resultarán aplicables para esta situación, lo establecido en los puntos 1 y 2 de la presente.


Si la peticionante de la PBU, que no es otra cosa que una ya jubilada, lo hace con anterioridad a la fecha del fallecimiento del causante puede acceder a la pensión con moratoria, y el movil, el principio o el espiritu de esta excepción yo entiendo que es solamente uno (incluso lo expresa tambien la exepción 5 de la circular GP 34/08) el echo fortuito no previsto de la muerte en vigencia de la Res 884/06, osea, muerte ocurrida antes o despues del 25/10/2006 (dato irrelevante), cosa que no ocurre a la inversa, es decir, pensionada que quiere acceder ahora a su jubilación (aca ya no hay el echo fortuito).

Entonces el fundamento es: la excepción j de la circular GP 36/09 en concordancia (o conforme) con el punto 5 de la circular GP 34/08. Jubilada puede y tiene derecho a acceder a la pensión sin pagar de contado la moratoria del causante, independientemente de la fecha de fecha de defunción de este.