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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #66546  por anya
 
les dejo esta circular

CIRCULAR GP N° 52/07
TRATAMIENTO DE LOS CASOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO
30 BIS DE LA LEY Nº 24.241 (TEXTO SEGÚN ARTICULO 3º DE LA LEY
Nº 26.222)
REEMPLAZA A CIRCULAR GP Nº 37/07
La Ley Nº 26.222 incorporó como artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241, el
siguiente texto: "Los afiliados al Régimen de Capitalización, mayores
de CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad, los hombres y mayores
de CINCUENTA (50) años de edad las mujeres, cuya cuenta de
capitalización individual arroje un saldo que no supere el importe
equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES, serán
considerados afiliados al Régimen Previsional Público. En tal caso,
las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán
transferir al citado régimen el mencionado saldo, dentro del plazo de
NOVENTA (90) días contados desde la fecha en que el afiliado alcanzó
la referida edad, salvo que este último manifieste expresamente su
voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización, en las
condiciones que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL....."
Que por su parte el Decreto Nº 313/07 en su artículo 1º dispuso que el
plazo de NOVENTA (90) días para transferir el saldo de la cuenta de
capitalización de los afiliados comprendidos en las disposiciones del
artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241 resultará de aplicación a partir del
12/04/07.
La Superintendencia de Administradoras de Jubilaciones y Pensiones
emitió al respecto la Instrucción Nº 4/07 estableciendo en su artículo
2º que "Los trabajadores incorporados al Régimen de Capitalización
que al 1º de abril de 2007 tuvieran al menos CINCUENTA (50) años de
edad las mujeres, y CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad los
varones, y que a esa fecha su cuenta de Capitalización Individual
tuviere un saldo menor o igual a DOSCIENTOS CINCUENTA (250)
MOPRES (equivalente en la actualidad a PESOS VEINTE MIL ($
20.000), podrán optar por permanecer en el Régimen de
Capitalización. Conforme lo establecido el artículo 30 bis de la ley
24.241 (texto según artículo 3º de la Ley 26.222).
De no hacer efectiva dicha opción, el saldo de sus Cuentas será
transferido al Régimen de Reparto en los términos y condiciones que
establece la Ley Nº 26.222 y el Decreto N° 313/2007, reglamentario de
la misma.
posterior al 30/06/94, (sin discriminar si por ese lapso
estuvo afiliado a una AFJP).
1.1.2. No se encuentre registrado como perteneciente
al Régimen de Reparto en cuyo caso, deberá procederse
conforme a las pautas consignadas en la Circular
"Reclamos por Error u Omisión de Traspasos de Fondos
por art. 30 bis – Mayores 50/55 años con menos de 250
MOPRES" de la Gerencia Prestaciones Activas y
Desempleo, manteniendo el trámite registrado con código
de estado "18 – En espera de normativa", hasta tanto se
encuentre materializado en el SIJP el cambio al Régimen de
Reparto. Una vez efectivizado el cambio de régimen deberá
resolverse el trámite con ajuste a lo indicado en el punto
1.1.1. de la presente.
1. 2. Iniciados con anterioridad al 12/04/2007 (fecha de inicio de la
opción):
Deberán resolverse como pertenecientes al Régimen de
Capitalización, ya que no se encuentran incluidos en las
previsiones del artículo 30 bis de la Ley nº 24.241.
1. 3. Iniciados a partir del 12/04/2007 (fecha de inicio del período
de opción):
3.1. Deberá verificarse en el SIJP si se encuentra registrado
como perteneciente al Régimen de Reparto
3.1.1. De estarlo, deberá verificarse si se encuentra
caratulado con los códigos de tipo de trámite asignados
para el régimen de reparto, pudiendo suceder que:
1. a) Se encuentre caratulado como "Reparto",
continúa en 3.2.
1. b) No se encuentre caratulado como reparto, en
cuyo caso deberá proceder a recaratular el trámite ,
continúa en 3.2.
3.1.2. De no encontrarse registrado en el SIJP como
perteneciente al Régimen de Reparto deberá procederse
conforme a las pautas consignadas en la Circular
"Reclamos por Error u Omisión de Traspasos de Fondos
por art. 30 bis – Mayores 50/55 años con menos de 250
MOPRES" de la Gerencia Prestaciones Activas y
Desempleo, registrando el trámite con código de estado
"18 – En espera de normativa", hasta tanto se encuentre
materializado en el SIJP el cambio al Régimen de Reparto.
Una vez efectivizado el cambio de régimen deberá
resolverse el trámite con ajuste a lo indicado en el punto
3.2.
3.2. Deberá resolver el trámite como si nunca hubiera
pertenecido al régimen de capitalización, es decir, establecer el
haber de la Prestación Adicional por Permanencia a razón del
1,5% por cada año de servicios o fracción mayor a 6 meses
posterior al 30/06/94, (sin discriminar si por ese lapso estuvo
afiliado a una AFJP).
II. EXPEDIENTES EN PODER DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP).
1. 1. Iniciados con anterioridad al 12/04/2007 (fecha de inicio de la
opción):
Deberán resolverse como pertenecientes al Régimen de
Capitalización, ya que no se encuentran incluidos en las
previsiones del artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241.
1. 2. Iniciados a partir del 12/04/2007 (fecha de inicio de la opción):
1. Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones, una vez verificado en el SIJP el traspaso de los
fondos pertinentes con la indicación REPARTO del caso
comprendido, lo deberá incluir sin mas gestión en la
declaración jurada semanal de ingresos, de acuerdo con el
procedimiento habitual utilizando los siguientes tipos de
trámite:
398 - Si fue iniciado directamente por la AFJP.
399 -Si fue iniciado en ANSES y derivado a la AFJP para
"toma de intervención, etc".
2. Posteriormente la UDAI cotejará los trámites presentados
con la nómina remitida por la Gerencia Capitalización y
registrará en SGT – ANME el tramite con el código de
REPARTO que corresponda de acuerdo a la solicitud de
beneficio. Ahora bien, si se trata de un:
Legajo: Efectuará el alta en ANME
Expediente con tipo de tramite de Capitalización: Consignará
en estado 43 el mismo y dará el alta en ANME de un nuevo
tramite con el código de REPARTO correspondiente.
3. Aclaración.
Las AFJP no ingresarán a la ANSES los tramites incluidos en
el presente punto hasta tanto se verifique en el SIJP el
traspaso de los fondos pertinentes.
Por otra parte, los tipos de tramites 398 y 399 se referirán
solo en planilla de ingresos capitalización para orientar el
ingreso y facilitar su identificación por parte de las
Unidades, los mismos no se habilitarán en ANME.
Por último de tratarse de pensiones por fallecimiento, las
AFJP deberán informar en archivo especifico provisto por la
Gerencia Capitalización y para cada caso, el CUIL del
solicitante y el CUIL del afiliado (causante).
III. AFILIADOS FALLECIDOS DURANTE EL PERÍODO DE OPCIÓN, SIN
HABER EJERCIDO LA MISMA:
Resulta de aplicación lo establecido en el artículo 30 bis de la Ley Nº
24.241, texto según artículo 3º de la ley Nº 26.222, correspondiendo que
los derechohabientes del afiliado fallecido reciban cobertura del
régimen previsional público.
IMPORTANTE
La totalidad de los trámites otorgados con ALTA en los Mensuales de
mayo, junio, julio, agosto y setiembre/2007 de afiliados al Régimen de
Capitalización, cuyos fondos fueron traspasados por encontrarse
comprendidos en las disposiciones del artículo 30 bis de la Ley Nº
24.241 (Afiliados que acrediten 50 años de edad las mujeres y 55 los
varones y haber acumulado en su Cuenta de Capitalización un saldo
menor o igual a 250 MOPRES) o en el artículo 1º de la Resolución SSS
Nº 135/07 (que se hallen registrados en la página de Intranetanses–
Servicios – Aplicaciones – Traspasos – Transferencias de Regímenes
Especiales), mantendrán el régimen por el que fueron otorgados.
Este concepto comprende también los tramites gestionados
directamente a través de la página Web de ANSES.
Las AFJP no deberán solicitar la devolución de los fondos de los casos
descriptos precedentemente, teniendo en cuenta que la misma se
efectuará bajo el procedimiento que establezca la Gerencia
Prestaciones Activas y Desempleo, el que oportunamente será
comunicado.
IV. PRESENTACIÓN DE TRAMITES EN ANSES DE AFILIADOS DEL
RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN CON OPCIÓN ERRÓNEA EN SIJP.
Se deja constancia que en aquellos casos en que se detecten afiliados
que figuran en el Régimen de Reparto y que en realidad corresponden al
Régimen de Capitalización, en razón de haber optado por permanecer
en éste último en el período 30/06/07 al 10/07/07 o en la rendición tardía
del servicio de correo o por error, las AFJP deberán presentar las
actuaciones en esta Administración sólo a partir del momento que en el
SIJP figure nuevamente como afiliado al Régimen de Capitalización.

 #66728  por Ishtar
 
Gracias Anya :lol: