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  • MEDIDAS CAUTELARES- DAÑOS Y PERJ.

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 #750070  por Mordisco
 
ARTICULO 63: Medidas precautorias. Desde el momento en que un litigante haya sido declarado en rebeldía podrán decretarse, si la otra parte lo pidiere, las medidas precautorias necesarias para asegurar el objeto del juicio, o el pago de las costas si el rebelde fuera el actor.

ARTICULO 65: Subsistencia de las medidas precautorias. Las medidas precautorias decretadas de conformidad con el artículo 63, continuarán hasta la terminación del juicio, a menos que el interesado justificare haber incurrido en rebeldía por causas que no hayan estado a su alcance vencer.
Serán aplicables las normas sobre ampliación, sustitución o reducción de las medidas precautorias.
Las peticiones sobre procedencia o alcance de las medidas precautorias tramitarán por incidente, sin detener el curso del proceso principal.
Examina con un código procesal comentado los artículos de referencia.-
 #750677  por carpediem777
 
GRACIAS OTRA VEZ MORDISCO!!!! De todas formas en este caso sí hay hechos controvertidos porque la Cía de seguros sí contestó la demanda...ya solicité la apertura a prueba..."postearé" lo sucedido...gracias!!!! :P
 #837744  por jeanvaljean02
 
Tengo un expediente relacionado con lo que se habla en este hilo, es un choque en cadena de automotores, no se presentó uno de los demandados, pero si su aseguradora.
Pensaba pedir la rebeldía del demandado y luego el embargo de su automotor, pero he visto que dicen que si la aseguradora se presentó, como es solvente, no me otorgarán el embargo. No se si tiene sentido en ese caso pedirle la rebleldía, porque con o sin ella, el demandado queda notificado ministerio legis de casi todo (menos de la absolución de posiciones y de la sentencia). Si pido la rebeldía, tengo gastos de notificación porque vive en otra provincia, así que, espero consejos, gracias colegas, saludos!
JV
 #837886  por Squonk
 
jeanvaljean02 escribió: Pensaba pedir la rebeldía del demandado y luego el embargo de su automotor, pero he visto que dicen que si la aseguradora se presentó, como es solvente, no me otorgarán el embargo. No se si tiene sentido en ese caso pedirle la rebleldía, porque con o sin ella, el demandado queda notificado ministerio legis de casi todo (menos de la absolución de posiciones y de la sentencia). Si pido la rebeldía, tengo gastos de notificación porque vive en otra provincia, así que, espero consejos, gracias colegas, saludos!
JV
La rebeldía te sirve para pedir las cautelares, que en este caso, creo que serían procedentes.
Sin embargo yo trataría de embargar otra cosa distinta del automotor, pero es una opinión mía.
Como bien decís, si no pedís la rebeldía no tenés gastos de notificación hasta que tengas que notificar la confesional y la sentencia.
Tratá de ver que es lo que mas te conviene
 #838039  por Squonk
 
jeanvaljean02 escribió:ok, gracias Squonk, te parece que en el mismo escrito que pido se declare la rebeldía pida la cautelar?
Me parece perfecto, pero depende del criterio del tribunal. Algunos jueces sostienen que la rebeldía tiene que estar firme para dar las cautelares y otros la dan junto con la declaración.
No se el criterio que tendrá el juzgado de allá
 #838044  por jeanvaljean02
 
Supongo que pido las dos cosas y me darán sólo la declaración de rebeldía, si es que el criterio es restrictivo, y de paso, ya se cual es el criterio para la próxima, o sea, pido las dos, me dan las dos o una, te parece? (gracias Squonk, como siempre)
 #850872  por martins
 
dramcflores escribió:hola! primera consulta la cía de seguro reconoce la póliza de seguro a nombre del demandado? xq si es así (es mi opinión) no es necesario q embargues al demandado xq la cía de seguro deberá responder más allá q el demandado no se halla presentado en el expediente y pidas la rebeldía.
el pedido de inhibición o embargo yo siempre lo pido en el mismo expediente mediante un escrito,te paso el modelo q uso yo espero te sdirva,saludos cecilia

SOLICITA EMBARGO.
Señor Juez:

.........., Tº.. Fº... CPACF, en mi carácter de Letrado apoderado de la parte actora, con domicilio legal constituido en la calle ......, en los autos caratulados: ".........S/ Daños y Perjuicios", (Expte. Nº ), a V.S. digo:

1.- solicito embargo
Que atento no haberse presentado en autos el codemando ...... , titular del DNI...... , quien fuera declarado rebelde en los términos del art. 63 CPCC y conforme lo estipula el art. 212 CPCC, vengo a solicitar se trabe embargo preventivo sobre los ingresos mensuales del codemando, quien trabaja en relación de dependencia en el ....... con domicilio en la calle .............-

Proveer de conformidad,

Será Justicia.
Consulta: Daños y perjuicios por la actora, contra un particular por incumplimiento de contrato. Inicie demanda y quiero pedir mediadas cautelares antes de notificarla. Para pedir por ej. inhibicion gral de bienes, no debo primero cumplir con el art 197? (Interrogatorio de 2 testigos y por expte. separado???)