Marilu: te cuento aca en Mar del Plata, que te piden:
1º) informe de domino e inhibiciones del causante, con no mas de tres meses de antiguedad en la fecha de expedicion por el Registro de la Propiedad. El dominio te lo piden antes de la regulacion para saber si esta como bien de familia (ahi la regulacion maxima es del 3%). La inhibicion podes presentarla, luego de regulado el honorario (es un recaudo para que ordenen la inscripcion).-
2º) certificados de valuacion fiscal actualizada. Lo pedis en Catastro.- pagas 6 pesos simple y 15 pesos urgente. No nos exigen estado parcelario por agrimensor. Este lo tenes que hacer, cuando ya tenes oficio y testimonio, y queres inscribir en el Registro de la Propiedad la declaratoria (si no lo tenes el Registro lo observa).
Ahora, si la dejas para que el dia de mañana la vendan por tracto abreviado, el estado parcelario lo va a pedir el escribano que tenga que escriturar.-
3º) Declaracion jurada patrimonial para el pago de tasa de justicia (pagas 2,2% del valor del acervo que surge de los certificados de valuacion fiscal, mas el 10% de mueblesque el fisco estima que estan (es el 10% del valor de los inmuebles), aunque de hecho no existan
Con esto pedis regulacion de honorarios
Una vez que te regulan, pagas la tasa de justicia, la sobretasa (10% de la tasa) aportes (total 15 %del honorario deducido el ius (hoy es de $35) y los ingresos brutos 3,5% del honorario.-
Cumplis con esto y te ordenan la inscripcion de la DH.-
Suerte.-
1º) informe de domino e inhibiciones del causante, con no mas de tres meses de antiguedad en la fecha de expedicion por el Registro de la Propiedad. El dominio te lo piden antes de la regulacion para saber si esta como bien de familia (ahi la regulacion maxima es del 3%). La inhibicion podes presentarla, luego de regulado el honorario (es un recaudo para que ordenen la inscripcion).-
2º) certificados de valuacion fiscal actualizada. Lo pedis en Catastro.- pagas 6 pesos simple y 15 pesos urgente. No nos exigen estado parcelario por agrimensor. Este lo tenes que hacer, cuando ya tenes oficio y testimonio, y queres inscribir en el Registro de la Propiedad la declaratoria (si no lo tenes el Registro lo observa).
Ahora, si la dejas para que el dia de mañana la vendan por tracto abreviado, el estado parcelario lo va a pedir el escribano que tenga que escriturar.-
3º) Declaracion jurada patrimonial para el pago de tasa de justicia (pagas 2,2% del valor del acervo que surge de los certificados de valuacion fiscal, mas el 10% de mueblesque el fisco estima que estan (es el 10% del valor de los inmuebles), aunque de hecho no existan
Con esto pedis regulacion de honorarios
Una vez que te regulan, pagas la tasa de justicia, la sobretasa (10% de la tasa) aportes (total 15 %del honorario deducido el ius (hoy es de $35) y los ingresos brutos 3,5% del honorario.-
Cumplis con esto y te ordenan la inscripcion de la DH.-
Suerte.-