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  • Está extinguida la relación laboral?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral

 #66828  por DAL
 
Jajaja!!!!!!!!

Vi que no anduviste por el hilo social. En realidad vi que te pegaste un faltazo de unos días. Pero me alegro un monton que estes de vuelta porque me encanta leerte.

 #66831  por carcas
 
No tengo acá el TCL, pero el mismo decía que regularice la situación, que haga el encuadramiento en el convenio que corresponda y daba el plazo de 30 días para regularizar y en el término de 48 hs. poner a disposición la liquidación correspondiente, caso contrario se consideraría despedido.

 #66840  por DAL
 
Y que defecto de registración achaca??? y que liquidación quiere????

Diferencia de categoría??? y diferencias salariales entre categoría anotada y categoría superior???

Mirá bien el convenio ya que la inscripción es TIPICA es decir son esas categorías y no otras. A veces la gente intima cada cosa.
A una empresa por el convenio gastronomicos una empleada me intimó a que la registre en la categoría ENCARGADA GENERAL DEL PELOTERO, categoría más que inexistente en el convenio de gastronomicos!!!!!

 #66846  por carcas
 
Dal, en este caso el defecto de registración es real porque estaba como empleada doméstica pero hacía la limpieza en cabañas para turismo. El tema es que ella aceptó de esa manera porque no quería que le retuvieran aportes y así tenía obra social y aporte que se hacía cargo el empleador y cobraba el sueldo "limpio".
A pesar de la mala registración, los aportes al sistema de servicio doméstico se hicieron en tiempo y forma. Lo que sucede que ahora dice que era "administradora de las cabañas" y que además trabajaba jornada completa y todo esto no es cierto porque:
1- hacía la limpieza
2- trabajaba 30 horas semanales.

 #66876  por DAL
 
Ah!!!!!!!!!!!!

Creo que ya habías consultado sobre este tema.

Esta mal registrada. Clarisimo.
Pero vas a tener más facilmente probada las tareas y al tener recibos tenes acreditada la carga de horas.
Por limpieza le va a dar LCT en salario minimo. Habría que ver que convenio te toca, te diría gastronomicos (hoteleros y gastronomicos) el empleado de limpieza es un sueldo bajo. Quizá no te de mucha diferencia a pagar.

Que tema!!

Espero que lo arregles pero esta bien despedida. Lo malo es la registración.
Aca más que 24013 va mas la 25323. Fijate que la 24013 toca defecto por fecha de ingreso y por sueldo parcialmente en negro. Y estos no son esos casos. La fecha de ingreso es correcta y el sueldo que cobraba supongo que será el registrado.
Yo creo que te entra más en 25323 que incluye cualqueir defecto de registración y te duplica antiguedad pero nada más.
Habría que ver si te proceden diferencias salariales (entre lo percibido y el sueldo de convenio), y el ingreso de las diferencias de aportes.

 #66882  por carcas
 
DAL, es muy claro lo que me decís. Te agradezco todas tus respuestas!

 #66884  por DAL
 
De nada!!!!
 #66896  por fabbenitez
 
Estimados:
Leyendo el foro y si la memoria no me falla... hay jurisprudencia que indica como requisito indispensable para perfeccionar el abandono de trabajo que el empleado no conteste la misiva ni se presente a trabajar.
Allí es donde se dá el verdadero abandono.

Por lo que entiendo del caso, el trabajador contestó el TCL. Razón por la cual, no estaría del todo de acuerdo en encuadrarlo en un abandono.

Consejo, andá haciendo la cuenta de la Liq final y tratá de arreglarlo. Obviamente, antes de eso, busca datos sobre el abandono para tener mejor sustento.

Saludos.

 #66908  por carcas
 
Fabián, el trabajador no contestó la CD de intimación a que se presente a trabajar. En realidad se cruzaron la CD y el TCL en el cual solicitaba regularice situación y haga el encuadramiento que corresponda. A las 48 hs. de haber recibido el trabajador la Cd para que se presente a trabajar caso contrario consideramos abandono de trabajo y no se presentó, enviamos otra Cd considerando despedido por su culpa. Esta última sí la rechazó ratificando su primer TCL.
 #66983  por Ishtar
 
fabbenitez escribió:Estimados:
Leyendo el foro y si la memoria no me falla... hay jurisprudencia que indica como requisito indispensable para perfeccionar el abandono de trabajo que el empleado no conteste la misiva ni se presente a trabajar.
Allí es donde se dá el verdadero abandono.

Por lo que entiendo del caso, el trabajador contestó el TCL. Razón por la cual, no estaría del todo de acuerdo en encuadrarlo en un abandono.

Consejo, andá haciendo la cuenta de la Liq final y tratá de arreglarlo. Obviamente, antes de eso, busca datos sobre el abandono para tener mejor sustento.

Saludos.
Hola Fabian, es cierto que existe muchísima jurisprudencia sobre el tema...y mucho dependerá del criterio que tenga el juez que resuelva el caso si van a juicio...

En relación al tema planteado en particular, por lo que puso carcas el trabajador ante el requerimiento de que se presente a trabajar, no se presentó ni envio un telegrama informando de alguna manera que seguia a disposición de la empresa...que no lo dejaban entrar...que estaba enfermo...que hacía retención de prestación de taréas por motivos xxx, es decir en síntesis, no demostró su INTENCIONALIDAD, DE FORMA CONCRETA Y VOLUNTARIA, de continuar a disposición de la empresa...
sólo emplazó a fin de que lo registren, pero este emplazamiento (si va solo) no amerita al trabajador a fin de que no se presente a trabajar...

Todo esto es hilar fino...y habría que leer detenidamente cada palabra de los telegramas que se enviaron ...cosa que por este medio no se puede hacer...

La idea del foro es dar opiniones, que en este caso carcas evaluará...y verá que camino sigue...

Me parece acertado tu consejo de tratar de llegar a un arreglo ya que este tema repito dependerá muchísimo del criterio que tenga el juez que resuelva... :roll:

 #66989  por carcas
 
Gracias a todos por las respuestas, me sirvieron y me ayudaron muchísimo!

 #67513  por carcas
 
Una pregunta más, Ishtar en un párrafo dice ..."...que hacía retención de prestación de taréas por motivos xxx"...
La empleada en su primer TCL, cuando plantea el defecto de registración, dice que hace retención de tareas. Es correcto que lo haga en esa instancia?
Igualmente no debería haberse presentando a trabajar y en el lugar de trabajo hacer "retención de tareas"?

 #67535  por DAL
 
Carcas: tema importante: Como no empezaste diciendo que hay retención de tareas!!!
Si hizo retencion de tareas no hay abandono de trabajo.
La retención es aplicación de la exceptio non adimpleti contractus ( o como sea que se escriba).
Muchos jueces hacen lugar, otros no, ya que la buena fe impone cumplir, sobre todo cuando la ley le da 30 días para arreglar los defectos.
Varia el tema según como se halla manejado el tema en el intercambio.

Mas a favor de arreglar.

 #67538  por carcas
 
DAL, como no tenía el TCL, no me acordé de este punto, por eso ahora mi duda. Igualmente, la retención de tareas no se hace presentándose en el lugar de trabajo pero justamente sin realizar tareas?
 #67590  por Ishtar
 
Ishtar:
En relación al tema planteado en particular, por lo que puso carcas el trabajador ante el requerimiento de que se presente a trabajar, no se presentó ni envio un telegrama informando de alguna manera que seguia a disposición de la empresa...que no lo dejaban entrar...que estaba enfermo...que hacía retención de prestación de taréas por motivos xxx, es decir en síntesis, no demostró su INTENCIONALIDAD, DE FORMA CONCRETA Y VOLUNTARIA, de continuar a disposición de la empresa...
sólo emplazó a fin de que lo registren, pero este emplazamiento (si va solo) no amerita al trabajador a fin de que no se presente a trabajar...
Carcas:
Una pregunta más, Ishtar en un párrafo dice ..."...que hacía retención de prestación de taréas por motivos xxx"...
Dal:
Carcas: tema importante: Como no empezaste diciendo que hay retención de tareas!!!

Si hizo retencion de tareas no hay abandono de trabajo.
La retención es aplicación de la exceptio non adimpleti contractus ( o como sea que se escriba).
Muchos jueces hacen lugar, otros no, ya que la buena fe impone cumplir, sobre todo cuando la ley le da 30 días para arreglar los defectos.
Varia el tema según como se halla manejado el tema en el intercambio.

Mas a favor de arreglar.
Hola Carcas: omitiste mencionar lo fundamental y que cambia todo el tema:retención de tareas... :?
Coincido con Dal... :cry: ´...