El delito de falso testimonio es de acción publica; por ende todo ciudadano que tenga conocimento del mismo esta facultado para denunciarlo.
Y si lo denuncias ahora, y podes probar en sede penal que incurrio en falso testimonio va influir el el juicio civil.
Art. 1.101. Si la acción criminal hubiere precedido a la acción civil, o fuere intentada pendiente ésta, no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal, con excepción de los casos siguientes:
Art. 1.102. Después de la condenación del acusado en el juicio criminal, no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituya el delito, ni impugnar la culpa del condenado.
Art. 1.103. Después de la absolución del acusado, no se podrá tampoco alegar en el juicio civil la existencia del hecho principal sobre el cual hubiese recaído la absolución.
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ACCIÓN CIVIL. Cuestión prejudicial. Código Civil, art. 1101. Suspensión del dictado de la sentencia en sede civil hallándose pendiente el proceso penal.
El artículo 1101, Código Civil, opera en todos los supuestos en el que el pronunciamiento civil se encuentra estrechamente vinculado a la sentencia a dictarse en sede criminal, en relación a la calificación de los hechos en que se funda la acción civil.En ello existe la misma razón de orden público que inspira la regla, la cual reside en asegurar el respeto de autoridad de cosa juzgada en lo criminal (confr. CS.; Fallos 248:274 y 365; esta Sala, causa 4596 del 29-5-87; 41890/95 del 5-3-96; Sala 2, causa 5079 del 16-10-87; Llambías, "Tratado de Derecho Civil", 1980, t. IV, pág. 70). La relación vinculante tiene como efecto que, declarada la existencia del hecho y su autoría en jurisdicción criminal, esos aspectos pueden reverse en sede civil. Es decir que, según el régimen establecido por los arts. 1102 y 1103, Código citado, el juez civil no está autorizado a declarar que no existió el hecho que la jurisdicción criminal tuvo por producido o juzgar que no es autor aquél a quien aquélla declaró como tal (confr. CS.; Fallos 304:1436).
Dra. María Susana NAJURIETA- Dr. Francisco de las CARRERAS- Dr. Martín D. FARRELL.
8.439/93. MAQUIA GOMEZ DE LASCANO ELENA HAYDEE c/ GOBIERNO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR s/ DAÑOS Y PERJUICIOS. 4/07/02
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Sala I.
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CUESTION PREJUDICIAL. ART. 1101, CODIGO CIVIL. PROCESOS A LOS QUE SE APLICA. CRITERIOS DOCTRINARIOS Y JURISPRUDENCIALES. FICHA N° 2042.
LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA HAN POSTULADO DIFERENTES CRITERIOS EN LO ATINENTE AL TIPO DE PROCESOS QUE CAEN BAJO LA ORBITA DEL ART. 1101 DEL CODI GO CIVIL. LAS POSTURAS LIMITATIVAS LA RESTRINGEN A LOS PROCESOS EN LOS QUE SE RECLAMA LA REPARACION DEL DAÑO CIVIL; EN TANTO LAS MAS AMPLIAS ENTIENDEN QU E, TODA VEZ QUE SE ENCUENTRE BAJO JUZGAMIENTO EL MISMO HECHO Y EL PROCESO CIVI L SE HALLA VINCULADO A LA ACCION CRIMINAL, DEBE SER DE APLICACION LO DISPUEST O POR LA NORMA CITADA (CFR. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMAN, "SEDA S.R.L . C/BANCO EMPRESARIO LTDO.", DEL 15.4.94, PUBLICADO EN JA, 1995-III, 500; EN IGUAL SENTIDO, CAZEAUX-TRIGO REPRESAS, DERECHO DE LAS OBLIGACIONES, TOMO II I, PAG. 566 Y SUS CITAS EN NOTA N° 70; LLAMBIAS, J.J., CODIGO CIVIL ANOTADO, P AG. 401, B-1.1).# EN IGUAL SENTIDO, SALA III, CAUSA 4988/93 "BINCIGUERRA ANTONIO ALFREDO C/ PECOM NEC SA S/ PROCESO DE EJECUCION". DEL 16.11.99.# PUBL. EN L.L. EN 8.9.97, PAG. 4.#
FARRELL - PEREZ DELGADO - DE LAS CARRERAS
RESTLES SA C/OBRA SOCIAL DEL PERS RURAL Y ESTIBADORES DE LA REP ARG S/PROCESO DE EJECUCION. CAUSA N° 20.586/96. 17/04/97
CAMARA CIVCOMFED: 1
CODIGO CIVIL: ART. 1101
Ficha Nro.: 2042
TEMA: CUESTION PREJUDICIAL
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CUESTION PREJUDICIAL. ART. 1101, CODIGO CIVIL. APELACION. PROCESO CIVIL, SENTENCIA PENAL. COSA JUZGADA. ORDEN PUBLICO. FICHA N° 2040.
EL ART. 1101 DEL CODIGO CIVIL RESULTA DE APLICACION EN TODOS LOS SUPUESTOS EN QUE EL PRONUNCIAMIENTO CIVIL SE ENCUENTRE ESTRECHAMENTE VINCULADO A LA SENTENCIA A DICTARSE EN SEDE CRIMINAL, CON RELACION A LA CALIFICACION DE LO S HECHOS EN QUE SE FUNDA LA ACCION CIVIL; PUES EN ELLOS EXISTE LA MISMA RAZON DE ORDEN PUBLICO QUE INSPIRA LA REGLA, LA CUAL RESIDE EN ASEGURAR EL RESPETO A L PRINCIPIO DE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EN LO CRIMINAL (CFR. SALA I, CAUSAS 4596 DEL 29.5.87, 2421 DEL 5.6.92 Y SALA III, CAUSA 5079 DEL 16.10.87, ENTR E OTRAS).# PUBL. EN L.L. EN 8.9.97, PAG. 4.#
FARRELL - PEREZ DELGADO - DE LAS CARRERAS
RESTLES SA C/OBRA SOCIAL DEL PERS RURAL Y ESTIBADORES DE LA REP ARG S/PROCESO DE EJECUCION. CAUSA N° 20.586/96. 17/04/97
CAMARA CIVCOMFED: 1
CODIGO CIVIL: ART. 1101
Ficha Nro.: 2040
TEMA: CUESTION PREJUDICIAL
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Trigo Represas señala, con remisión a abundante jurisprudencia, la existencia de las dos posturas sobre los juicios alcanzados por el art. 1101 C.C. : por un lado, la tesis de quienes sólo encuentran aplicable el artículo mencionado a supuestos en que se reclama indemnización por daños derivadas de un delito, y por otro lado, la posición que él comparte y que considera mayoritaria, esto es aquella que sostiene que el art. 1101 C.C. es aplicable siempre que un juicio civil se encuentre íntimamente vinculado al resultado de un proceso criminal, "atento que en todos los casos existe la misma razón de orden público que fundamenta aquella norma (en Cazeaux y Trigo Represas, "Derecho de las Obligaciones", T. 5, p. 869, Ed. Librería Editora Platense S.R.L., 1996). 2) Saux en la obra colectiva "Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial" dirigida y coordinada por Bueres, A.J. y Highton, E.I. (Ed. Hammurabi, T.3ª p.309 y ss.), http://www.google.com.ar/url?sa=t&rct=j ... oA&cad=rja
Influencia del juicio penal sobre el civil http://new.pensamientopenal.com.ar/1606 ... rina03.pdf
Daños y perjuicios. Relaciones entre la acción civil y la penal. Influencia del juicio penal sobre el civil. Archivo de causa penal. Dictado de sentencia incierto. Prueba insuficiente Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón, sala 2ª http://www.lexisnexis.com.ar/Noticias/M ... 2&cod=3191
Y si lo denuncias ahora, y podes probar en sede penal que incurrio en falso testimonio va influir el el juicio civil.
Art. 1.101. Si la acción criminal hubiere precedido a la acción civil, o fuere intentada pendiente ésta, no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal, con excepción de los casos siguientes:
Art. 1.102. Después de la condenación del acusado en el juicio criminal, no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituya el delito, ni impugnar la culpa del condenado.
Art. 1.103. Después de la absolución del acusado, no se podrá tampoco alegar en el juicio civil la existencia del hecho principal sobre el cual hubiese recaído la absolución.
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ACCIÓN CIVIL. Cuestión prejudicial. Código Civil, art. 1101. Suspensión del dictado de la sentencia en sede civil hallándose pendiente el proceso penal.
El artículo 1101, Código Civil, opera en todos los supuestos en el que el pronunciamiento civil se encuentra estrechamente vinculado a la sentencia a dictarse en sede criminal, en relación a la calificación de los hechos en que se funda la acción civil.En ello existe la misma razón de orden público que inspira la regla, la cual reside en asegurar el respeto de autoridad de cosa juzgada en lo criminal (confr. CS.; Fallos 248:274 y 365; esta Sala, causa 4596 del 29-5-87; 41890/95 del 5-3-96; Sala 2, causa 5079 del 16-10-87; Llambías, "Tratado de Derecho Civil", 1980, t. IV, pág. 70). La relación vinculante tiene como efecto que, declarada la existencia del hecho y su autoría en jurisdicción criminal, esos aspectos pueden reverse en sede civil. Es decir que, según el régimen establecido por los arts. 1102 y 1103, Código citado, el juez civil no está autorizado a declarar que no existió el hecho que la jurisdicción criminal tuvo por producido o juzgar que no es autor aquél a quien aquélla declaró como tal (confr. CS.; Fallos 304:1436).
Dra. María Susana NAJURIETA- Dr. Francisco de las CARRERAS- Dr. Martín D. FARRELL.
8.439/93. MAQUIA GOMEZ DE LASCANO ELENA HAYDEE c/ GOBIERNO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR s/ DAÑOS Y PERJUICIOS. 4/07/02
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Sala I.
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CUESTION PREJUDICIAL. ART. 1101, CODIGO CIVIL. PROCESOS A LOS QUE SE APLICA. CRITERIOS DOCTRINARIOS Y JURISPRUDENCIALES. FICHA N° 2042.
LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA HAN POSTULADO DIFERENTES CRITERIOS EN LO ATINENTE AL TIPO DE PROCESOS QUE CAEN BAJO LA ORBITA DEL ART. 1101 DEL CODI GO CIVIL. LAS POSTURAS LIMITATIVAS LA RESTRINGEN A LOS PROCESOS EN LOS QUE SE RECLAMA LA REPARACION DEL DAÑO CIVIL; EN TANTO LAS MAS AMPLIAS ENTIENDEN QU E, TODA VEZ QUE SE ENCUENTRE BAJO JUZGAMIENTO EL MISMO HECHO Y EL PROCESO CIVI L SE HALLA VINCULADO A LA ACCION CRIMINAL, DEBE SER DE APLICACION LO DISPUEST O POR LA NORMA CITADA (CFR. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMAN, "SEDA S.R.L . C/BANCO EMPRESARIO LTDO.", DEL 15.4.94, PUBLICADO EN JA, 1995-III, 500; EN IGUAL SENTIDO, CAZEAUX-TRIGO REPRESAS, DERECHO DE LAS OBLIGACIONES, TOMO II I, PAG. 566 Y SUS CITAS EN NOTA N° 70; LLAMBIAS, J.J., CODIGO CIVIL ANOTADO, P AG. 401, B-1.1).# EN IGUAL SENTIDO, SALA III, CAUSA 4988/93 "BINCIGUERRA ANTONIO ALFREDO C/ PECOM NEC SA S/ PROCESO DE EJECUCION". DEL 16.11.99.# PUBL. EN L.L. EN 8.9.97, PAG. 4.#
FARRELL - PEREZ DELGADO - DE LAS CARRERAS
RESTLES SA C/OBRA SOCIAL DEL PERS RURAL Y ESTIBADORES DE LA REP ARG S/PROCESO DE EJECUCION. CAUSA N° 20.586/96. 17/04/97
CAMARA CIVCOMFED: 1
CODIGO CIVIL: ART. 1101
Ficha Nro.: 2042
TEMA: CUESTION PREJUDICIAL
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CUESTION PREJUDICIAL. ART. 1101, CODIGO CIVIL. APELACION. PROCESO CIVIL, SENTENCIA PENAL. COSA JUZGADA. ORDEN PUBLICO. FICHA N° 2040.
EL ART. 1101 DEL CODIGO CIVIL RESULTA DE APLICACION EN TODOS LOS SUPUESTOS EN QUE EL PRONUNCIAMIENTO CIVIL SE ENCUENTRE ESTRECHAMENTE VINCULADO A LA SENTENCIA A DICTARSE EN SEDE CRIMINAL, CON RELACION A LA CALIFICACION DE LO S HECHOS EN QUE SE FUNDA LA ACCION CIVIL; PUES EN ELLOS EXISTE LA MISMA RAZON DE ORDEN PUBLICO QUE INSPIRA LA REGLA, LA CUAL RESIDE EN ASEGURAR EL RESPETO A L PRINCIPIO DE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EN LO CRIMINAL (CFR. SALA I, CAUSAS 4596 DEL 29.5.87, 2421 DEL 5.6.92 Y SALA III, CAUSA 5079 DEL 16.10.87, ENTR E OTRAS).# PUBL. EN L.L. EN 8.9.97, PAG. 4.#
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CODIGO CIVIL: ART. 1101
Ficha Nro.: 2040
TEMA: CUESTION PREJUDICIAL
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Trigo Represas señala, con remisión a abundante jurisprudencia, la existencia de las dos posturas sobre los juicios alcanzados por el art. 1101 C.C. : por un lado, la tesis de quienes sólo encuentran aplicable el artículo mencionado a supuestos en que se reclama indemnización por daños derivadas de un delito, y por otro lado, la posición que él comparte y que considera mayoritaria, esto es aquella que sostiene que el art. 1101 C.C. es aplicable siempre que un juicio civil se encuentre íntimamente vinculado al resultado de un proceso criminal, "atento que en todos los casos existe la misma razón de orden público que fundamenta aquella norma (en Cazeaux y Trigo Represas, "Derecho de las Obligaciones", T. 5, p. 869, Ed. Librería Editora Platense S.R.L., 1996). 2) Saux en la obra colectiva "Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial" dirigida y coordinada por Bueres, A.J. y Highton, E.I. (Ed. Hammurabi, T.3ª p.309 y ss.), http://www.google.com.ar/url?sa=t&rct=j ... oA&cad=rja
Influencia del juicio penal sobre el civil http://new.pensamientopenal.com.ar/1606 ... rina03.pdf
Daños y perjuicios. Relaciones entre la acción civil y la penal. Influencia del juicio penal sobre el civil. Archivo de causa penal. Dictado de sentencia incierto. Prueba insuficiente Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón, sala 2ª http://www.lexisnexis.com.ar/Noticias/M ... 2&cod=3191