Buenas tardes a todos y vamos por partes.
1) La instancia de conciliación obligatoria NO interrumpe el curso de la prescripción, solo lo SUSPENDE.
Como bien se dijo más arriba, la INTERRUPCION, hace que el plazo que estaba en curso NO se tome mas en cuenta y el nuevo plazo empieza desde cero. La SUSPENSION no detiene el plazo que estaba en curso; por lo cual, terminada la causa que mantenía el plazo suspendido, este se reanuda desde donde estaba.
2) El plenario citado determinó que la SUSPENSION del tiempo para determinar la prescripción, es SI O SI de SEIS MESES.
En un ejemplo muy simple; si mi derecho a reclamar empezo el 1/1/2018, y la instancia SECLO se inició el 1/2/2018, eso quiere decir que aunque la instancia SECLO termine el 28/2/2018, el tiempo para la prescripción igualmente queda suspendido por seis meses, o sea (siguiendo este ejemplo) hasta el 1/8/2018. A partir del 2/8/2018 el mes que transcurrio desde el 1/1/2018 hasta el 1/2/2018 NO se pierde (como ocurriría con la INTERRUPCION), sino que se sigue contando hasta completar los dos años indicados por la ley para que la acción correspondiente prescriba.
3) La ley de mediación (Nº 26.589) difiere mucho en este punto, porque expresamente en su artículo 18 dispone que "La mediación suspende el plazo de prescripción y de la caducidad ". SUSPENDE, no solo la prescripción sino también la caducidad...
Pero .... por cuanto tiempo los suspende?... por 20 dÍas, a contar desde que el acta de cierre se encuentre a disposición de las partes.
Esta es otra diferencia con la instancia de conciliación laboral. En la mediacion el plazo se reanuda sí o sí a los 20 dias desde que el acta de cierre esta a disposición de las partes. O sea que si el proceso de mediación duró un mes, el plazo de la prescripción (o de la caducidad), se reanuda 20 días después.
En cambio en el proceso de conciliación ello no ocurre. Aquí, la instancia SECLO suspende la prescripción (la ley nada dice de la caducidad), por seis meses sí o sí.
Hechas estas aclaraciones, mi respuesta a la pregunta de cual es el plazo máximo para iniciar despues del SECLO? es: el tiempo faltante para completar los dos años de prescripción laboral.
Es decir que todo dependerá de la fecha a partir de la cual el crédito laboral es exigible. En tu caso, el seclo se hizo "hace un año" (al no tener fechas exactas no podemos dar respuestas exactas), por lo cual -en principio- la demanda estaría bien interpuesta, siempre y cuando no hayan transcurrido los dos años desde que el crédito es exigible.
Vuelvo a un ejemplo simple: el crédito es exigible desde el 1/1/2010 (por lo cual desde esta fecha empieza a correr el plazo de dos años de prescripción, y la misma operaría el 1/1/2012); el SECLO se hace el 1/10/2010, no hay acuerdo. El 1/11/2011 tu cliente recibe la demanda = es válido porque no prescribió (y porque obviamente el cargo del juzgado mostrara una fecha muy anterior al 1/1/2012).
Ahora (siguiendo el mismo ejemplo), si la demanda se inicio el 2/1/2012, bueno, ahi si la acción estaría prescripta ya que -recordemos- el SECLO NO INTERRUMPE LA PRESCRIPCION, solo la SUSPENDE por seis meses el cual -dicho sea de paso- es tiempo mas que suficiente para preparar e interponer una demanda.
Saludos cordiales!
1) La instancia de conciliación obligatoria NO interrumpe el curso de la prescripción, solo lo SUSPENDE.
Como bien se dijo más arriba, la INTERRUPCION, hace que el plazo que estaba en curso NO se tome mas en cuenta y el nuevo plazo empieza desde cero. La SUSPENSION no detiene el plazo que estaba en curso; por lo cual, terminada la causa que mantenía el plazo suspendido, este se reanuda desde donde estaba.
2) El plenario citado determinó que la SUSPENSION del tiempo para determinar la prescripción, es SI O SI de SEIS MESES.
En un ejemplo muy simple; si mi derecho a reclamar empezo el 1/1/2018, y la instancia SECLO se inició el 1/2/2018, eso quiere decir que aunque la instancia SECLO termine el 28/2/2018, el tiempo para la prescripción igualmente queda suspendido por seis meses, o sea (siguiendo este ejemplo) hasta el 1/8/2018. A partir del 2/8/2018 el mes que transcurrio desde el 1/1/2018 hasta el 1/2/2018 NO se pierde (como ocurriría con la INTERRUPCION), sino que se sigue contando hasta completar los dos años indicados por la ley para que la acción correspondiente prescriba.
3) La ley de mediación (Nº 26.589) difiere mucho en este punto, porque expresamente en su artículo 18 dispone que "La mediación suspende el plazo de prescripción y de la caducidad ". SUSPENDE, no solo la prescripción sino también la caducidad...
Pero .... por cuanto tiempo los suspende?... por 20 dÍas, a contar desde que el acta de cierre se encuentre a disposición de las partes.
Esta es otra diferencia con la instancia de conciliación laboral. En la mediacion el plazo se reanuda sí o sí a los 20 dias desde que el acta de cierre esta a disposición de las partes. O sea que si el proceso de mediación duró un mes, el plazo de la prescripción (o de la caducidad), se reanuda 20 días después.
En cambio en el proceso de conciliación ello no ocurre. Aquí, la instancia SECLO suspende la prescripción (la ley nada dice de la caducidad), por seis meses sí o sí.
Hechas estas aclaraciones, mi respuesta a la pregunta de cual es el plazo máximo para iniciar despues del SECLO? es: el tiempo faltante para completar los dos años de prescripción laboral.
Es decir que todo dependerá de la fecha a partir de la cual el crédito laboral es exigible. En tu caso, el seclo se hizo "hace un año" (al no tener fechas exactas no podemos dar respuestas exactas), por lo cual -en principio- la demanda estaría bien interpuesta, siempre y cuando no hayan transcurrido los dos años desde que el crédito es exigible.
Vuelvo a un ejemplo simple: el crédito es exigible desde el 1/1/2010 (por lo cual desde esta fecha empieza a correr el plazo de dos años de prescripción, y la misma operaría el 1/1/2012); el SECLO se hace el 1/10/2010, no hay acuerdo. El 1/11/2011 tu cliente recibe la demanda = es válido porque no prescribió (y porque obviamente el cargo del juzgado mostrara una fecha muy anterior al 1/1/2012).
Ahora (siguiendo el mismo ejemplo), si la demanda se inicio el 2/1/2012, bueno, ahi si la acción estaría prescripta ya que -recordemos- el SECLO NO INTERRUMPE LA PRESCRIPCION, solo la SUSPENDE por seis meses el cual -dicho sea de paso- es tiempo mas que suficiente para preparar e interponer una demanda.
Saludos cordiales!