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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #783917  por markello
 
Veamos este tema:

Otorgan el indice IPI que resulta del plenario de la Camara Federal en BARON del 90. Entendemos que es un fallo entre el 90 (plenario Baron) y antes del 96(chocobar de la Corte). Por ello es importante saber siempre de que epoca estamos hablando.

En este periodo judicial, la Camara otorgaba el recalculo del haber inicial aplicando un indice el INDICE PEON INDUSTRIAL (hoy Ex- ipi). Esta doctrina fue abandonada.

Aqui lo importante no es el calculo del haber inicial que fue beneficioso, sino la movilidad posterior. En esos fallos no fue operativa la movilidad por la vigencia inmediata de la 23928 de marzo del 91 que congelo absolutamente todo.

Por ello, a posteriori surge el chocobar que aplicaba un incremento del 3.28% por cada año entre el 4/91 y 3/95 y recientemente el antecedente Sanchez que revísó la posicion de chocobar incrementando el porcentual para dicho periosdo.

Para el caso en cuestión corresponde no manifestar nada sobre el recalculo del haber incial, no porque sea cosa juzgada sino porque la adquisicion del derecho al beneficio es anterior, estimamos, a abril del 91 por lo que corresponde peticionar la movilidad sanchez entre el 4/91 y 3/95 y badaro.

saludos
 #783948  por sc
 
muchas gracias por las opiniones!!! markello clarisima tu explicación...gracias!