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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #784305  por haxxx
 
orden publico si en cualquier momento
lee el 97
ARTICULO 97 — El Fisco será representado por procuradores o agentes fiscales, los que recibirán instrucciones directas de esa dependencia, a la que deberán informar de las gestiones que realicen.

La personería de procuradores o agentes fiscales quedará acreditada con la certificación que surge del título de deuda o con poder general o especial.

fallo relacionado
http://www.abogados.com.ar/la-corte-rec ... ional/6839
el 98 es claro con respecto a los honorarios son sin costas
ARTICULO 98 — Los procuradores, agentes fiscales u otros funcionarios de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que representen o patrocinen al Fisco tendrán derecho a percibir honorarios, salvo cuando éstos estén a cargo de la Nación y siempre que haya quedado totalmente satisfecho el crédito fiscal. (Párrafo sustituido por Título XV art. 18 inciso 10) de la Ley Nº 25.239 B.O. 31/12/1999)

Cuando la representación se encuentre a cargo de funcionarios designados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ésta podrá fijar la forma de distribución de los honorarios.

En los juicios de ejecución fiscal a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 92 no se devengarán honorarios en favor de los letrados que actúen como representantes o patrocinantes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de los sujetos mencionados en el último párrafo del artículo 5º.
es como decir si soy apoderado pero me olvide el poder el juez te rechaza por no acreditar personeria
a parte lee el punto 1 del pedimento de la demanda
en el caracter invocado
osea representante del fisco
sin costas!!!!!!!!!!!!
 #784307  por haxxx
 
molinag escribió:
katzeff escribió:primero fijate si el mandamiento dice agente fiscal y en el titulo
si dice representante del fisco solicita la nulidad de todo lo actuado por falta de competencia
del que presenta la demanda.
Y cual es la incompetencia en un juicio de ejecucion fiscal????
incompetencia no

derecho administrativo
competencia del agente
para que un acto administrativo tenga fuerza debe ser competente quien lo dicta entre otras cosas
 #784714  por molinag
 
haxxx escribió:incompetencia no

derecho administrativo
competencia del agente
para que un acto administrativo tenga fuerza debe ser competente quien lo dicta entre otras cosas
Ahora si es coincidente tu respuesta....el titulo pantea ejecucion fiscal..
 #784974  por haxxx
 
el titulo que plantee lo que quiera
el problema es que se certifica una figura sin capacidades de radicar una demanda
osea alguien que no existe en la ley
peor ahun el mandamiento tiene norma inexistente
osea falsedad del instrumento que emite el ***** ya ni se como llamarlo
al apoderado que no acredita su condicion y dice soy representante figura inexistente en la ley 11683
salvo cuando habla de la condonacion de honorarios art 98
a safar las costas aunque sea
 #784995  por poorlaw
 
haxxx escribió:el titulo que plantee lo que quiera
el problema es que se certifica una figura sin capacidades de radicar una demanda
osea alguien que no existe en la ley
peor ahun el mandamiento tiene norma inexistente
osea falsedad del instrumento que emite el ***** ya ni se como llamarlo
al apoderado que no acredita su condicion y dice soy representante figura inexistente en la ley 11683
salvo cuando habla de la condonacion de honorarios art 98
a safar las costas aunque sea
Hola haxxx,

Muy interesante tu planteo! Estuve leyendo con atención el fallo que hiciste referencia en otro post http://www.mpf.gov.ar/biblioteca/newsle ... o_csjn.PDF y creo, con posibilidades de equivocarme, que no se plantea la condonacion de honorarios, sino de la forma de percibirlos. Entiendo que la Corte dice que no se los debe regular como en una relación de mandato del derecho privado, sino que tiene su propio mecanismo de recaudación y distribución. ¡Fue la misma AFIP quién se agravió e interpuso la queja!
En definitiva, los honorarios se pagan, pero, como dice el dictamen de la procuradora fiscal de la corte hay que dilucidar "quién posee el derecho en definitiva a su cobro en el expediente judicial, con prescindencia tanto de los pagos señalados como de los posteriores mecanismos de liquidación o distribución que se implementen."

Pero me dejaste la inquietud, sigo leyendo.

SAludos!
 #785120  por Contaboga
 
Estimada: si llegó a la instancia de la ejecución es porque la resolución que aplicó la sanción quedó firme (por no haber presentado descargo o bien por haberlo presentado en forma extemporánea). Si hubo algún vicio de procedimiento, la única excepción que podés oponer (aceptada jurisprudencialmente en algunos casos de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en el proceso anterior a la formación del título ejecutivo) es la de inhabilidad de título.
Es muy importante la defensa en la etapa administrativa, ya que en materia sancionatoria todos los recursos debidamente articulados tienen efecto suspensivo, incluso los judiciales una vez agotada la instancia administrativa. Como contracara, lamentablemente las multas firmes no se pueden repetir (con la sola excepción de repetición del impuesto al que acceden). Para eleborar una buena defensa se recomienda siempre tomar vista del expediente y particularmente del informe de inspección y del dictamen jurídico.

Suerte!!!!
 #1027451  por Fer10
 
Buen día la consulta es la siguiente: el 27/12/13 se presenta la demanda ante el juzgado de ejecuciones fiscales, el 19/03/14 se paga el capital + los intereses del impuesto adeudado. El 27/03/14 Afip notifica la demanda de ejcución fiscal.
En este caso no prospera la excepción de pago total documentado porque se pago después de iniciado el juicio, no es así?
De esa forma me allano a la demanda, acredito los pagos con los comprobantes y una impresión del sistema cuentas tributarias donde figura la deuda cancelada -ya lo verifiqué-.
Respecto a la exención de las costas, se puede invocar que es la priemer ejecución fiscal. como lo manifiesta el párrafo 6 del art. 92 o como lo dice el art. 98 último párrafo ya que el abogado se presenta como representante del fisco y representante de la Afip?. Qué debería invocar?
Muchas Gracias.

Fernando.
 #1029219  por alanabogado
 
a esta altura ya no tenes defensa, la multa esta ejecutoreada y pedir la nulidad solo te va a incrementar costas por incidente. la personería del agente fiscal surge del titulo certificado por juez administrativo, nada podes hacer mas que pagar