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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #940372  por DiegoAle
 
Si estamos hablando del proceso laboral (ley 11653) te notificaste del traslado de la contestación de la demanda por cédula o personalmente por lo tenés que contestar ese traslado expidiéndote sobre la documental, lo que dicen y ratificando lo expuesto en la demanda y si hay hechos nuevos podés además ofrecer prueba y pedis que se provea la prueba (arts. 29 y 32 de la ley 11653).
Si estamos hablando del proceso contencioso administrativo (ley 12008) tenés que pedir la audiencia del art. 41 (arts. 40 y 41 de ley 12008)
 #944500  por juani2012
 
Hola gracias por tu respuesta. Te cuento que presente escrito solicitando que se le ponga un plazo a la demandada para que cumpla lo que le falta bajo apercibimiento de que siga rebelde y ademas solicite que una vez cumplido por parte del estado se abra la causa a prueba. La respuesta del Juzgado fue la siguiente: A lo solicitado en el punto I) de la presentación a despacho, por improcedente no ha lugar.-
A lo demás pedido, indique la acción a seguir respecto del co-demandado genérico. Cumplido con ello se proveerá lo que en derecho corresA que se refiere con esto??? Ayudaaaa
 #944601  por DiegoAle
 
¿y que es lo que a tú criterio le faltaba cumplir al estado demandado?
respecto al codemandado genérico ¿en la demanda pusiste una frase como de este estilo "y/o contra cualquier otro que resulte responsable"? si es así lo que quieren es que indiqués si hay o no otra persona que resulte responsable, porque si lo hay tenés que individualizarlo o proponer la forma de individualizarlo para trabar la litis a su respecto.
 #944720  por juani2012
 
Gracias DiegoAle por tu respuesta. En cuanto a lo que le falta cumplir al Estado: Cúmplase con la planilla de incorporación de datos prevista por el art. 51 inc. "c" de la Acordada 3397/08.-
Téngase presente la reserva del caso federal efectuado a fojas 43 punto VII).
Denunciado que sea respecto de los letrados autorizados, el Tº. Fº y Colegio de Abogados y de los demás citados, el tipo y número de documento, se proveerá lo que en derecho corresponda.-
Y respecto a la frase si seguramente puse algo as{i pero el responsable unicamente seria el Estado no? Espero respuestas gracias
 #944832  por DiegoAle
 
El Estado no tiene que dar cumplimiento al inc. c) del art. 51 de la Acordada 3397/08 según lo indica el inc. d) de dicho artículo, pero lo deben tener en el modelo de proveido y no se dieron cuenta en su momento de borrarlo.
La reserva del caso federal es eso no tiene que cumplir nada.
Respecto a los letrados que para el juzgado están mal autorizados por ser incompletos sus datos, el efecto es que si quieren hacer valer esos letrados la autorización no van a poder hacerlo hasta que completen los datos.
Nada impide seguir con el procedimiento así que tampoco los tenes que intimar.
Respecto a si el Estado es el único responsables o hay otros, no sé las circunstancias del caso para aconsejarte.
Hay algún funcionario público u otra persona solvente responsable a la que quieras trasladar la demanda o desistis del codemandado genérico?
Hay juzgados que al codemandado genérico ni siquiera leen que está esa formula y otros juzgados piden que individualices, que inicies los procedimientos para individualizar al demandado incierto o que lo desistas.
 #944929  por JUSTINIANA
 
Sale un decreto luego del responde que dice :
"POR CONTESTADA LA DEMANDA SI EN TIEMPO Y FORMA ESTUVIERE"......-
Retirás el expte y haces un escrito que se titula:
ACOMPAÑA CÉDULA DE NOTIFICACION Y SOLICITA APERCIBIMIENTOS:
Que conforme luce de la cédula de notificación que se agrega el demandado recepcionó la misma el día...., venciendo el plazo indefectiblemente para contestar la demanda -incluído el de gracia-el día...
Que conforme el cargo Nº el responde de la accionada fue presentado el día...., cuando ya el plazo había expirado.-
Que solicito en consecuencia, se efectivicen los apercibimientos contenidos en el CPL artS 44 y 50.-

NOTA: No contesta la demanda o reconvención, puede comparecer a la audiencia del art 51 CPL, y ofrecer prueba ; SALVO :Confesional y Documental cuya única oportunidad procesal era en el responde.-
OJO :Que en la audiencia de trámite no intente ofrecer documental, bajo el medio probatorio INFORMATIVA, pues sería ofrecer prueba documental fuera de la instancia procesal oportuna.-
Saludos
 #945930  por juani2012
 
Gracias DiegoAle por tu respuesta. El tema es un detenido que eswtuvo preso un año y 2 meses, y en juicio oral fue absuelto xq no tenia nada que ver. Te parece que hay alguien más o desisto?
 #945962  por DiegoAle
 
juani2012 escribió:Gracias DiegoAle por tu respuesta. El tema es un detenido que eswtuvo preso un año y 2 meses, y en juicio oral fue absuelto xq no tenia nada que ver. Te parece que hay alguien más o desisto?
Algún juez, fiscal, policía o particular solvente que haya inventado prueba o algo por el estilo en contra de tú cliente?
Habría que ver a cuál o cuales vicios o errores (más bien horrores) del proceso penal estás apuntando en la demanda
 #946442  por DiegoAle
 
juani2012 escribió:Obviamente la policía!!!! Es encargada de inventar testimoniales a full!!!!
Si alguno de los policias involucrados es solvente y no te complica el expediente, indica que es a él a quien te referis y pedí que le den traslado.
Ahora si pensas que te complica el expediente y no vale eso la pena indica que la demanda continuará solamente contra el Estado y dale para adelante.
 #946925  por JUSTINIANA
 
No entiendo:
1.-La demandada hizo una demanda de daños contra el actor.-Qué querés expresar? que reconvino?.-
2.-Pero luego decís: Sólo impugnó los rubros ¿?
3.-Lo responsabilizó por estar preso siendo inocente?.-
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO: olvidate, tiene que existir un acto previo que declare ilégitima la resolución del juez penal.-Nunca supe como se logra eso.-Si bien el 1112 del CC establece la responsabilidad del Estado y sus funcionarios (teoría del órgano), jamás he visto un solo fallo que responsabilice a un juez.-
Bueno aclará un poco y vemos como solucionarlo.-