Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Ley 24476 o 24241????????

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #806410  por jarocho
 
La forista dice que su clienta adhirio a moratoria 24476 y la cancelo.
No sabemos si lo hizo mediante otros libres de deuda que es trato directo con Afip sin intermediacion de la Anses o si lo hizo bajo solicitud de prestacion anticipada, reconocimiento de servicios, jubilacion u otros.
Segun lo actuado, distinto sera el organismo que liberara, desbloqueara, destrabara o como quieran llamarlo al previo para agregar revista, cancelar nueva deuda o tomar beneficios en base al Sicam original
Debera usar 24241 si no hubiera deuda pre y post sijyp aunque deba aplicar algo de 25321, con impresion y sin envio de plan porque no hay nada que pagar
Si quedara alguna deuda aunque la pague en moratoria contado, debera usar 24476 y podra usar 25321 para beneficios, con envio de plan.-
Si adeudara total o parcial periodos posteriores a 09-93, debera cancelarlos, esperar acreditacion y al quedar en 0, optara por sicam 24241 con impresion solamente.-
 #806441  por molinag
 
Sostengo, no hay deuda, va ley 24241, no hace falta exponer el porque, Mario ya dijo todo lo referente al porque aplicar esta ley...En ultima instancia la forista que aclare, bajo lo escrito por ella, sostengo mi respuesta...Saludos a todos..
 #806474  por MARIO1943
 
APLICAR LA LEY 24476, EN UN SICAM QUE ARROJE DEUDA CERO, CUALQUIERA SEA LA FORMA IRIA CONTRA EL PROPIO ESPIRITU DE LA MISMA LEY QUE ES LA REGULARIZACION EN FORMA VOLUNTARIA DE PERONAS QUE TENGAN DEUDA AL 09/1993, YA QUE REPITO NO HAY NADA QUE REGULARIZAR, SI VAMOS AL SICAM Y LO HACEMOS POR LA LEY 24476 CON DEUDA CERO, NOS PERMITE INGRESAR AL REG. DE REG. VOLUNTARIA POR LA LEY 24476, NOS DEJA LLEGAR HASTA EL FINAL Y AL PRETENDER REGULARIZAR LA DEUDA QUE NO EXISTE YA QUE DA CERO PESOS , NO LARGA LA LEYENDA EN ROJO QUE DICE
"NO TIENE PERIODOS QUE PUEDAN SER INCLUIDOS EN EL REGIMEN DE REG. VOLUNTARIA DE LA LEY 24476, REVISE SU SITUACION D E REVISTA,
CON TODO ESTO ESTA MAS QUE CLARO, QUE NO S E PUEDE APLICAR LA 24476, AL NO EXISTIR PERIODOS CON DEUDA, SE HAYAN CANCELADO D E CUALQUIER FORMA, APLICARLA SERIA UNA INCOHERENCIA, YA QUE REPITO NO FUE EL ESPIRITU DE ESTA LEY QUE DATA DESDE EL 96
LO MISMO RESPETO TODAS LAS OPINIONES QUE SON MUY VALIDAS Y COMO DICE LILITA, DE TODOS ESTOS DEBATES SE APRENDE,