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 #76425  por Lilyan
 
DAL escribió:CARO: la sentencia es de agosto de 2007 o de agosto del 1997????????? ojo con eso!!! pusiste que es agosto de 2007 y si es así no esta prescripta y la accion es otra!!! espero que haya sido un error de tipeo!!!!
Lo mismo digo: la sentencia es de 08 /1997???
Esperamos tu respuesta.

 #76637  por caro
 
Buenos Aires, 21 de agosto de 1997.
Por presentado, por parte y por constituído el domicilio legal indicado.
Por ello, RESUELVO:Sentenciar esta causa de trance y remate contra .............hasta hacerse íntegro pago al acreedor de la suma de pesos ...... con más sus intereses y costas.

Los intereses se liquidarán a partir de la mora producida el día 5 de febrero de l997 y hasta el efectivo pago, empleándose las tasas que cobre el Banco de la Nación Argentina para operaciones ordinarias de descuentos a 30 días (C.N.COM., en pleno, 27.10.94, S.A. La Razón, S/ Quiebra, S/ Incidente de pago de los profesionales) con más el 50% de esta tasa para atender los intereses compensatorios y punitorios pactados.

Difiérese la consideración de honorarios para su oportunidad.

Notifíquese .


LES PARECE DESPARALIZARLO.......?????

 #76988  por Sailaw
 
Si, y pedir de inmediato la prescripción de la sentencia.