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  • cuota alimentaria mayor de 21 años

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #828121  por Cecilia1964
 
No estamos fuera de la ley!! Todo lo contrario....
El 02/12/09 fue sancionada la nueva ley de mayoria de edad (Ley 26.579) que entro en vigencia en 31/12/09.
Art. 265 2º parte: "la obligacion de los padres a prestar a alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en el art. 267, se extiende hasta la edad de 21 a, salvo q el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveerselos por si mismo"
Segun la nueva ley... hasta los 18 años no se discute,,, obligacion paterna/materna
De 18 a a 21.. Si el padre no solicita cese... continua. En el caso q padre pida cese debe probar q el hijo no necesita. Si prueba ... cesa cuota. Si la retira per se el hijo debe presentarse con letrado por derecho propio y no puede ser el mismo profesional que lo represento en la minoridad.
De 21 a 25... El hijo debe probar q necesita...aca hay muchos mas escollos...

Por lo general los hijos que reciben cuota del padre luego de los 18 años no pasa por judiciales... los q poseen retencion son los primeros en solicitar cese.. si siguen colaborando con los hijos es por amor y buen trato entre padre e hijo...

Y esto no es Santa fe... Esta Ley es NACIONAL !!!, arts. 265, 267, 268,269,271 y 272.
Es recomendable Claudio Belluscio "Los alimentos debidos a los hijos conforme la nueva legislacion"

Voy a aprovechar estas discrepancias del foro y las llevare a estudio... Estoy haciendo Post Grado de Familia y Sucesiones (Ya tengo el de Familia) veremos que opinan otros colegas santafesinos...
El Dr. Dutto... No se si habras tenido oportunidad de dialogar o conocerlo personalmente. He compartido Charlas, Jornadas y Congresos de Derecho de Familia con el... No estoy de acuerdo en un todo con el ni con nadie, eso es imposible... pero... como en todos lados tiene amigos y enemigos... Si algo te aseguro... SABE MUCHO pero mucho... Cuenta con el respeto de grandes... Aida Kemelmajer de Carlucci (a la cual tambien tengo el agrado de conocer) Belluscio... Adriana Krasnow... Siempre nos encontramos en los distintos puntos del pais donde se realizan jornadas y es toda gente de mucho conocimiento ...
Bueno, respeto tu opinion pero te repito... tiene el respeto de muchos por saber mucho...
Espero que haya quedado claro tema alimentos y cualquier cosa no tengo problemas, ni se me cae el apellido por consultar a quienes sepan mas... Saludos a Todos!!!
La humildad nunca hay q perderla....
 #828140  por Cecilia1964
 
Por alguna razon, desconozco cual, no encuentro la respuesta que te escribi... Por ello, va de nuevo...
Rosario no esta fuera de la Ley.. todo lo contrario... Se esta basando en la Ley sancionada el 02/12/09 que entro en vigencia el 31/12/09, Nº 26.579 y es LEY NACIONAL obviamente...
Sus articulados se expresan claramente. la obligacion de alimentos concluye con la mayoria de edad la cual se cumple a los 18 años. Si el progenitor solicita cese de cuota se le otorga por ley. Si el hijo pretende continuar cuota debe solicitarlo por derecho propio, con letrado distinto de quien represento durante la minoridad, y demostrar la necesidad de dicha cuota. Art. 370 y admite prueba en contrario.
Normalmente cuando se continua con una cuota responde a acuerdos entre padre e hijo y no se judicializa.
La obligacion paternal es hasta los 18... de los 18 a los 21, debe solicitarla el hijo...
En relacion a comentarios sobre jueces de Rosario... Nunca podemos estar totalmente de acuerdo ni en total desacuerdo con todos.. Especificamente, el Dr. Ricardo Alejandro Dutto posee el respeto de grandes figuras del derecho de familia. Tengo el agrado de conocerlo personalmente y poder entablar dialogos de todo tema referido a familia y sus conocimientos son fuertes. Es reconocido por eminencias como Aida Kemelmajer de Carlucci, a la cual tambien tengo el agrado de conocer, el Dr. Dutto es permanente orador de Congresos, Jornadas y Charlas de Derecho de Familia en todo el pais... Titular de Catedra de Derecho de Familia y de Post Grado en dicha especializacion... Coincido con el, asimismo con Aida Kemelmajer de Carlucci, Adriana Krasnow en distintas actividades de grado tanto aqui, en Rosario, como interprovinciales.
Considero que estamos ante colegas de gran estudio y merecen el respeto por dichos conocimientos.
De todas maneras, ante tanta discrepancia, voy a someter este tema en el Post Grado de Derecho de Familia y Sucesiones que se esta cursando en Rosario, al cual concurro. Asimismo propondre esta situacion en las Jornadas a realizarse en la Provincia de Cordoba en pocos dias, con la presencia del Dr. Dutto como invitado especial a disertar, Kemelmajer de Carlucci, Krasnow, Claudio Belluscio y Ciuro Caldani entre otros ... y les prometo comentar ... Muchas Gracias