Está mal. No hay indemnizaciones para reclamar ni tampoco prosperan las multas de la ley 24013 porque, al decir de Mario Ackerman, no hay clandestinidad registral en los términos de la RG AFIP 1891/05 (t° actualizado por RG AFIP 2016/06).
El contrato a plazo fijo es perfectamente válido mientras no supere los cinco años. por otro lado, cuando el art 94 de la LCT dice: "...salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente", significa que se aceptan sucesivas renovaciones a plazo fijo, lógicamente, mientras éstas no superen los cinco años.
Tal vez te convenga no aceptar el caso. No sé qué opinarán los demás colegas.
Saludos.
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados