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 #1165975  por cegeele
 
JuliGi escribió:Hola a todos, quisiera saber si alguien tiene un modelo de demanda por fraude en la modalidad de contratacion, ya que me ha llegado un caso parecido al aqui planteado y nunca he hecho uno. Agradeceria mucho su ayuda, saludos a todos y gracias desde ya por todos sus aportes!
estoy en la misma: contrato de trabajo a plazo: cuatro seguido a tres meses ( un año ) y ya le mandaron el preaviso que no van a renovar.......en el caso tendría que iniciar el intercambio intimando a la correcta registracion laboral por exceder parametros del art 90 inc b Lct, especificando tareas, horarios, etc (las tareas recalcaré son las inherentes al giro normal y habitual de la empresa en el cado una clinica de solano) y atento a la voluntad del empleador de rescindir reclamar las indemnizac. de la LCT apercibiendo en funcion ley 24013....que les parece???..Gracias.-
 #1166039  por adessoma
 
Está mal. No hay indemnizaciones para reclamar ni tampoco prosperan las multas de la ley 24013 porque, al decir de Mario Ackerman, no hay clandestinidad registral en los términos de la RG AFIP 1891/05 (t° actualizado por RG AFIP 2016/06).
El contrato a plazo fijo es perfectamente válido mientras no supere los cinco años. por otro lado, cuando el art 94 de la LCT dice: "...salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente", significa que se aceptan sucesivas renovaciones a plazo fijo, lógicamente, mientras éstas no superen los cinco años.
Tal vez te convenga no aceptar el caso. No sé qué opinarán los demás colegas.
Saludos.
 #1166051  por agentil
 
Entiendo que el contrato es fraudulento, ya que realizaba tareas de giro normal, y hay que ver si el contrato se hizo por escrito indicado QUE CAUSA, porque seguro que la misma es mentira. Entonces le va a corresponder la indemnización normal de antigüedad, y la multa del art. 2 ley 25323.

La irregularidad registral debe provenir de la fecha de ingreso y de los pagos en negro. Fijate si entra dentro de esto, y si le pagan el sueldo que realmente deben de acuerdo a su jornada, tareas y CCT.

Saludos