Hola gente q tal? se que es un poco viejo el post, pero justamente estoy armando una demanda laboral con este tema. Tal vez puedan ayudarme.
Pense q la doctrina se encontraba dividida y q existia un fallo q reconocia la antiguedad en los trabajadores a pesar de haberse jubilado, si no hubo interrupcion del trabajo. Como en el caso de mi tia, q es la demanda de ella que estoy realizando. A pesar q no haya interrupcion, es decir no hubo reingreso, segun el art 18 de la 20.744 la antiguedad se acumulaba. Entonces no estoy en lo correcto? dejo de estar dividida la doctrina, para finalmente no reconocer la antiguedad de los trabajadores, en el caso q esten jubilados?
Gracias.
Pense q la doctrina se encontraba dividida y q existia un fallo q reconocia la antiguedad en los trabajadores a pesar de haberse jubilado, si no hubo interrupcion del trabajo. Como en el caso de mi tia, q es la demanda de ella que estoy realizando. A pesar q no haya interrupcion, es decir no hubo reingreso, segun el art 18 de la 20.744 la antiguedad se acumulaba. Entonces no estoy en lo correcto? dejo de estar dividida la doctrina, para finalmente no reconocer la antiguedad de los trabajadores, en el caso q esten jubilados?
Gracias.