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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1036507  por Herno
 
Porque el para que haya mobbing tiene que haber una actitud manifiesta tendiente menoscabar física o psíquicamente al trabajador de su parte, o que habiéndo tomado conocimiento que el trabajador estaba sometido a este padecimiento por parte de quien lo representaba o estaba a su cargo y no hizo nada para impedirlo o evitarlo.
Recién ahí, producido el hecho, el daño y probado que fuera todo ello, podemos hablar de mobbing.
Acá solo hay un incumplimiento del 78 de la L.C.T.
Saludos