ebarreyro escribió:Salvo que la 8904 rige el ejercicio de la profesión.
Cuando un abogado oficia de mediador, es un auxiliar de la justicia.
Los honorarios de los mediadores están previstos en la ley de mediación. También los gastos administrativos, pero están diferidos al dictado de una norma complementaria.
Para ser juez también hay que ser abogado, y no me cobra un IUS cada vez que abro un expediente.
Y si yo trabajo de albañil, no le cobro un IUS por revocar una pared.
Espero sepa entender, que la extrapolación para lo que conviene, si es inventar.
El que pego abajo es un mail q me mando un amigo mediador que les mando a todos los mediadores el instituto de mediacion del colegio de abogados de la plata ante la presentacion que hicieron colegas y esta fue la recomendacion que hizo el instituto a los mediadores de La Plata
Estimados colegas
Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds., con relación a la reunión celebrada el día martes 29/05 con abogados de la matrícula, donde se plantearon distintas inquietudes acerca de la implementación de la ley de mediación en la Provincia de Buenos Aires. En virtud de la preocupación expuesta por los mismos con respecto a los gastos administrativos que cobran los mediadores(excepto los de las notificaciones), les recordamos nuevamente que tanto la ley 13.951, como su reglamentación no habilitan a los mediadores a cobrar dichos gastos. Asimismo se les informa que se ha elevado en consulta al Ministerio de Justicia la posibilidad de cobrar medio jus en concepto de apretura de carpeta, no expidiéndose el mismo hasta el momento.
Sin otro particular, saludamos a Uds. Atentamente.
Centro de Mediacion
Colegio de Abogados de La Plata
La clandestinización de la relación laboral es un modo sofisticado de discriminación ya que excluye del universo normativo a los trabajadores afectados