Art. 2285. (6531) - Si el préstamo fuese precario, es decir, si no se pacta la duración del comodato ni el uso de la cosa, y éste no resulta determinado por la costumbre del pueblo, puede el comodante pedir la restitución de la cosa cuando quisiere. En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.
"El largo tiempo durante el cual el comodatario gozó del uso de la cosa prestada no quita al comodato su calidad de precario. CCiv.F, 10/3/66, LL 123-387, f. 56.092."
Despues te paso a cobrar los honorarios.